16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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101 | Ley | 4493 | 2009 | Incorpora párrafo al artículo 5º de la ley J nº 286 de Obras Públicas, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: ........El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad |
100 | Ley | 4455 | 2009 | La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 25643 de Turismo Accesible cuyo texto forma parte de la presente como Anexo. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo como autoridad de aplicación en la materia, por vía reglamentaria establecerá las disposiciones que sean necesarias para asegurar los estándares de calidad que el concepto de Turismo Accesible, definido en la citada norma nacional y sus complementarias, en concordancia con lo establecido en la ley D n° 2055, impone para los servicios que brinden en Río Negro los operadores y prestadores turísticos, en lo referente a la atención que se debe ofrecer y garantizar, con trato personalizado, a quienes padecen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, con problemas o dificultades de acceso a las infraestructuras y servicios asociados a la actividad turística. |
99 | Ley Nacional | 26480 | 2009 |
Incorpora como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente: d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario
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98 | Ley | 4382 | 2008 | Modifíca el inciso g) del artículo 15 de la ley I nº 1284, en relación a automotores y discapacitados. |
97 | Ley | 4380 | 2008 | Exentos del pago del impuesto, además de los sujetos u objetos previstos por leyes especiales, los que se detallan: Toda persona con grado de discapacidad moderada o severa, cuyos ingresos mensuales totales no superen el monto que establezca la ley impositiva anual respecto del inmueble que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente y que constituya su único inmueble. La discapacidad deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad (artículo 5º de la ley provincial D nº 2.055) por el Ministerio de Salud de la Nación o por los organismos competentes de las provincias adheridas a la ley nacional nº 24.901 . Este beneficio se extenderá a todo aquél que tenga a su cargo o sea responsable de un discapacitado a condición de que cumpla con las demás exigencias enunciadas en el presente inciso. |
96 | Ley Nacional | 26427 | 2008 | Crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas. Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. Deroga la Ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000. |
95 | Ley Nacional | 26378 | 2008 | Apruueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como “Anexo 1” y “Anexo 2” respectivamente. |
94 | Ley | 4265 | 2007 | Modifica el artículo 12 de la ley nº 3164 , creando en la Provincia de Río Negro el "Programa Provincial de Detección Precoz de la Discapacidad Auditiva", dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, el que tendrá por objeto: la detección precoz, diagnóstico y tratamiento de la hipoacusia o sordera, desde el momento del nacimiento y hasta los tres (3) años de edad”. Incorpora como artículo 12 bis de la ley 3164 que Las prestaciones que se incluyen en el Programa se encuadrarán en el Sistema de Prestaciones Básico dispuesto por la ley nacional 24.901 y la ley provincial 3467. Las obras sociales financiarán la cobertura de las acciones que demande el funcionamiento del Programa. En el caso de familias que no posean obra social el financiamiento estará a cargo del Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Salud Pública y el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad”. Incorpora como inciso h) del artículo 15 de la ley 3164 La creación de un Registro Provincial de los niños y niñas con discapacidades auditivas que hayan sido detectadas a partir del nacimiento y hasta los tres (3) años, coordinando las acciones necesarias con los centros de salud del ámbito público y privado”.
Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
93 | Ley Objeto cumplido | 4188 | 2007 | Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 , el que establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
92 | Ley Objeto cumplido | 4171 | 2007 | Modifica el artículo 53 de la ley 2055 , estableciendo que en cada uno de los planes habitacionales oficiales el diez por ciento (10%) del total de viviendas se adjudicará a familias cuyo núcleo familiar conviviente esté integrado por alguna persona con discapacidady/o a personas con discapacidad que vivan solas y que cumplan con los requisitos previstos por la legislación nacional y/o provincial vigente. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
91 | Resolución | 1268 | 2007 | PRORROGA a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de DICIEMBRE DE 2007, los alcances de la Resolución N° 749/07 y ANEXO I, relevando de sus funciones a Técnicos para la continuidad de la tarea especificada en la misma y en el marco del Expediente sobre “Integración del alumno con Discapacidad Sensorial, Mental Leve y Necesidades Educativas en el Sistema Educativo Común”. |
90 | Resolución prorrogada por Res. N° 1268/07 | 749 | 2007 | Releva de sus funciones desde el 1º de Abril hasta el 31 de Julio de 2007 a Técnicos de ETAP de diferentes Supervisiones para actuar como referentes de la Dirección de Asistencia Técnica y de la Dirección de Educación Especial para contribuir al intercambio de experiencias, información y conocimientos sobre las prácticas de integración escolar, los condicionantes que obstaculizan y favorecen su desarrollo, para acompañar y aportar en el mejoramiento progresivo de las mismas. |
89 | Resolución Fallo Juzgado Federal Gral. Roca | 116 | 2007 | Sentencia en Primera Instancia del Juzgado Federal (EXPEDIENTE 116/07) de General Roca, confirmado por la Cámara Federal -HACE LUGAR a la acción de amparo promovida contra el ESTADO NACIONAL –CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN-, ordenando a éste dar cumplimiento, en el plazo de sesenta (60) días, con la reglamentación del art.8° de la ley 22.431 –texto según ley 25.689 -, en lo relativo al cupo de cargos a integrar con personas con discapacidad para el ámbito del Poder Judicial de la Nación, en las condiciones que resultan del Considerando y por las razones allí expuestas, debiendo una vez cumplido poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines que allí se prevén, todo bajo apercibimiento de sanciones Conminatorias. |
88 | Decreto Nac. | 415 | 2006 | Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto. |
87 | Ley Derogada | 4125 | 2006 | Prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente, el plazo de vigencia de la Comisión Interpoderes de Integración de Alumnos con Discapacidad al Sistema Educativo Común, creada por la ley nº 3965 . Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
86 | Ley | 4118 | 2006 | Agrega al inciso c) del artículo 49 de la ley 2055 ,con la modificatoria de la ley 3454 , el siguiente texto: “En las aceras donde se hallen ubicados edificios u oficinas de organismos nacionales, provinciales o municipales, empresas de servicios públicos y/o privados, establecimientos educacionales, de salud y recreacionales, bancos, aeropuertos y/o cualquier otra dependencia dedicada a la atención al público, debe habilitarse por lo menos un espacio debidamente señalizado con el pictograma que contiene el Símbolo Internacional de Accesibilidad, reservado para el estacionamiento de vehículos que sean conducidos por discapacitados o bien para los vehículos que transporten a personas discapacitadas. Este módulo de estacionamiento reservado se emplazará a no más de cien metros de la entrada de los mencionados edificios”. Histórica- Fusión en Ley 2055 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |