16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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107 | Ley | 4520 | 2010 |
Se establece la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comida u otro servicio gastronómico de atención al público denominados restaurantes, cafés, bares y confiterías, de tener a disposición de los clientes una carta de menú con escritura macrotipo y Sistema Braille. |
106 | Ley Nacional | 26657 | 2010 | La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
105 | Resolución | 2057 | 2010 |
CONVOCA a un Espacio Institucional, a realizarse el día 21 de Septiembre de 2010, con la participación de todo el personal docente de los establecimientos de la provincia de los distintos Niveles y Modalidades, que será destinado a la lectura y conocimiento del Anteproyecto de Acompañamiento de la trayectoria escolar del alumno con discapacidad por los distintos Niveles del Sistema Educativo. |
104 | Resolución | 1235 | 2010 |
La psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. Esta disciplina aporta un modo particular de reflexionar sobre las condiciones y características del funcionamiento del cuerpo y considera al conjunto de la Comunidad Educativa como productora de una dinámica de aprendizaje en donde «el cuerpo» demanda un lugar y una circulación, que es preciso saber escuchar y poder operar. POR ELLO SE APRUEBA la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444 en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2010, que obra como Anexo I de la presente. |
103 | Resolución | 459 | 2010 |
RATIFICA el Convenio suscripto entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, César Barbeito, y la Asociación Ruca Suyai para la integración de Niños Discapacitados Severos, propietaria del Instituto “Ruca Suyai” (GS-018), de Cipolletti, Establecimiento Público de Gestión Social, representada por su Presidente, Hugo Baldor, cuya copia se agrega como Anexo I de la presente Resolución. |
102 | Ley | 4496 | 2009 |
Sustituye el primer párrafo del artículo 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.
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101 | Ley | 4493 | 2009 | Incorpora párrafo al artículo 5º de la ley J nº 286 de Obras Públicas, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: ........El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad |
100 | Ley | 4455 | 2009 | La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 25643 de Turismo Accesible cuyo texto forma parte de la presente como Anexo. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo como autoridad de aplicación en la materia, por vía reglamentaria establecerá las disposiciones que sean necesarias para asegurar los estándares de calidad que el concepto de Turismo Accesible, definido en la citada norma nacional y sus complementarias, en concordancia con lo establecido en la ley D n° 2055, impone para los servicios que brinden en Río Negro los operadores y prestadores turísticos, en lo referente a la atención que se debe ofrecer y garantizar, con trato personalizado, a quienes padecen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, con problemas o dificultades de acceso a las infraestructuras y servicios asociados a la actividad turística. |
99 | Ley Nacional | 26480 | 2009 |
Incorpora como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente: d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario
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98 | Ley | 4382 | 2008 | Modifíca el inciso g) del artículo 15 de la ley I nº 1284, en relación a automotores y discapacitados. |
97 | Ley | 4380 | 2008 | Exentos del pago del impuesto, además de los sujetos u objetos previstos por leyes especiales, los que se detallan: Toda persona con grado de discapacidad moderada o severa, cuyos ingresos mensuales totales no superen el monto que establezca la ley impositiva anual respecto del inmueble que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente y que constituya su único inmueble. La discapacidad deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad (artículo 5º de la ley provincial D nº 2.055) por el Ministerio de Salud de la Nación o por los organismos competentes de las provincias adheridas a la ley nacional nº 24.901 Este beneficio se extenderá a todo aquél que tenga a su cargo o sea responsable de un discapacitado a condición de que cumpla con las demás exigencias enunciadas en el presente inciso. |
96 | Ley Nacional | 26427 | 2008 | Crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco
del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación
Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III,
Ley 26.058), en todos los casos para
personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos
públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las
empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.
Se entiende como "pasantía
educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los
estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con
personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de
los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia
de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. Deroga la Ley 25.165 -Ley
de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley 25.013 -Ley de Reforma
Laboral-, el Decreto 340/92, |
95 | Ley Nacional | 26378 | 2008 | Apruueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como “Anexo 1” y “Anexo 2” respectivamente. |
94 | Ley | 4265 | 2007 | Modifica el artículo 12 de la ley nº 3164
Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
93 | Ley Objeto cumplido | 4188 | 2007 | Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
92 | Ley Objeto cumplido | 4171 | 2007 | Modifica el artículo 53 de la ley 2055 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |