16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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68 | Resolución | 3748 | 2004 | Deja sin efecto el Artículo 6º de la Resolución 1946/04 derogando el Anexo V de ésta última en consecuencia. Determina Misiones y Funciones de los ETAP en la presente Resolución. |
67 | Resolución | 3744 | 2004 | Modifica el considerando 9º de la Resolución 1946/04, en relación al Psicopedagogo. |
66 | Resolución | 3517 | 2004 | Aprueba el modelo de convenio entre el CPE y el Consejo Provincial del Discapacitado. Autoriza al presidente del Organismo a firmar el Convenio Marco del Programa de Educación Laboral. |
65 | Resolución vinculada con Resolución N°3237/24 | 2928 | 2004 | Establece que las Supervisiones Escolares podrán designar personal suplente en los cargos de preceptores en los cargos de Nivel Inicial y Primario en un tiempo igual o mayor a 2 días hábiles continuos y en 10 días hábiles, igual o mayor, para el cargo en el Nivel Medio. |
64 | Resolución Modificado por Resoluc. 3744/04 y 3748/04 | 1946 | 2004 | Reorganiza la estructura del Consejo Provincial de Educación incorporando los ETAP, determina la dependencia de los mismos y la conformación en cada Supervisión fijando la cantidad de cargos por Nivel. Ratifica las misiones y funciones de la Resolución 200/96 hasta tanto se definan un nuevo Anexo. |
63 | Ley Derogada por Ley N°5244 | 3785 | 2003 | Establece un régimen especial de licencia con goce de haberes en casos de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los dos años de vida, para todos los agentes públicos. Se reconoce a la madre o al padre el derecho a gozar de una licencia especial de un período de hasta un año. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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62 | Resolución Derogada por Resolución N° 3438/11 | 1226 | 2003 | Otorga promoción automática en el área de Educación Física, Educación Artística- Plástica, y Música; en el Área Idioma Extranjero (Inglés), para alumnos con discapacidad motora, visual, con afectación de miembros superiores, auditiva, mental, y orgánico - funcional con afectación del área del lenguaje. Pautas referidas a la permanencia, acreditación y promoción de los alumnos con proceso de integración en Escuelas Primarias Comunes. |
61 | Ley Anulada | 3697 | 2002 | Dispone que en el término de 180 días a partir de la promulgación de la ley, la legislatura debe traducir al sistema Braille toda Ley, decreto o reglamentación, que sean de interés específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual. Histórica- Fusión en Ley 2055 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
60 | Ley Nacional | 25643 | 2002 | Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida. A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas. Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran. |
59 | Ley Nacional | 25635 | 2002 | Modifica el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 y que se refiere a : Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción. |
58 | Resolución | 3478 | 2002 | Anula Resolución 4207/01 y aprueba el modelo de Certificado de terminación de estudios para los alumnos que hayan finalizado el Nivel Primario en las Escuelas de Educación Básica de Adultos y para los alumnos con proceso de integración. Aprueba certificado de asistencia para ambos casos. Aprueba el certificado de Capacitación para el curso de la Especialidad en las Escuelas de Educación Básica de Adultos. |
57 | Resolución | 3477 | 2002 | Aprueba los certificados de terminación de estudios para los alumnos que egresan de las Escuelas de Educación Especial, equivalente a 7º año del tercer ciclo de la EGB. También de las Unidades Laborales y de las Escuelas de Formación Cooperativa y Laboral. |
56 | Resolución | 3476 | 2002 | Deja sin efecto la Resolución 4175/00. Aprueba el modelo de certificación de terminación de estudios para alumnos con proceso de integración del Nivel Primario Común. |
55 | Resolución | 1321 | 2002 | Crea en las Escuelas de Educación Especial los cargos de Maestro preceptor con funciones específicas, determinando que deberán cumplir su carga horaria sobre la unidad de transporte, completando la misma en las Escuelas. Se define la fundamentación, misión y funciones. |
54 | Ley | 3521 | 2001 | Incorpora al texto de la ley nº 2055: "Artículo 2º bis.- A los efectos de que la provincia cuente con los datos necesarios para implementar el siguiente Régimen de Promoción Integral de las personas Discapacitadas, se crea el Registro Provincial de Discapacitados. El mismo contará con la información que permita tipificar la problemática de acuerdo a la franja etárea, la capacidad funcional, la realidad social, el diagnóstico clínico, patología de base, etcétera. La forma y organismos que relevarán los datos quedarán sujetos a la reglamentación". |
53 | Ley Nacional | 25504 | 2001 | Modificación de la Ley Nº 22.431. El Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Único de Discapacidad. Certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación. |