16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
56 | Resolución | 3476 | 2002 | Deja sin efecto la Resolución 4175/00. Aprueba el modelo de certificación de terminación de estudios para alumnos con proceso de integración del Nivel Primario Común. |
55 | Resolución | 1321 | 2002 | Crea en las Escuelas de Educación Especial los cargos de Maestro preceptor con funciones específicas, determinando que deberán cumplir su carga horaria sobre la unidad de transporte, completando la misma en las Escuelas. Se define la fundamentación, misión y funciones. |
54 | Ley | 3521 | 2001 | Incorpora al texto de la ley nº 2055: "Artículo 2º bis.- A los efectos de que la provincia cuente con los datos necesarios para implementar el siguiente Régimen de Promoción Integral de las personas Discapacitadas, se crea el Registro Provincial de Discapacitados. El mismo contará con la información que permita tipificar la problemática de acuerdo a la franja etárea, la capacidad funcional, la realidad social, el diagnóstico clínico, patología de base, etcétera. La forma y organismos que relevarán los datos quedarán sujetos a la reglamentación". |
53 | Ley Nacional | 25504 | 2001 | Modificación de la Ley Nº 22.431. El Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Único de Discapacidad. Certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación. |
52 | Ley Nacional | 25415 | 2001 | Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare. Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida. |
51 | Ley Texto actualizado en forma definitiva por Digesto Provincial | 3467 | 2000 | Adhiere por la presente ley al Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, instituido por la ley nº 24.901 Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
|
50 | Ley | 3454 | 2000 | Modifica el capítulo 6º (artículos 47 a 52) "Movilidad y Barreras Arquitectónicas" de la ley nº 2055 Histórica- Fusión en Ley 2055 |
49 | Ley Derogada | 3440 | 2000 | Modifica ley 1284 Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
48 | Ley Nacional | 25280 | 2000 |
Aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscripta en Guatemala —REPUBLICA DE GUATEMALA— el 8 de junio de 1999, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
TRATADO: A-65 ADOPTADO EN: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, el 06/07/99 en el VIGESIMO NOVENO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. ENTRADA EN VIGOR: 09/14/01 Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. |
47 | Resolución Anulada por 3476/02 | 4175 | 2000 | Aprueba el Modelo de Certificado de Terminación de Estudios para alumnos integrados en el Nivel Primario y determina que se debe adjuntar ficha de seguimiento y evaluación del alumno. |
46 | Resolución | 4172 | 2000 | Ratifica la denominación de los cargos de Educación Especial expresados en la Resolución 2367/93 y establece que los cargos de Maestro de Grupo (en las distintas discapacidades), Maestro Estimulador, Maestro Integrador en las distintas discapacidades), poseen el mismo tratamiento y condiciones estatutarias, con derecho al acceso de cargos del escalafón docente en Escuelas de Educación Especial. |
45 | Resolución | 1869 | 1999 | Establece relaciones entre el CPE y el CREED (centro de rehabilitación educativa diferente) y designa representante del área de Educación. |
44 | Resolución | 28 | 1999 | IPROSS - reconoce cobertura en rehabilitación para todos los afiliados que acrediten su discapacidad. |
43 | Ley | 3244 | 1998 | En cada censo general de la provincia se deberá especificar la cantidad de habitantes con discapacidad de cualquier tipo en los términos de la ley nº 2055
Histórica- Fusión en Ley 2055 |
42 | Resolución | 45 | 1998 | Clausura la Escuela de Educación especial Nº 13 de General Roca y crea la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral Nº 2 de General Roca. Aprueba el régimen de funcionamiento |
41 | Ley Modificado por Ley 4265 | 3164 | 1997 | Ley de Equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
|