16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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20 | Ley Nacional | 24314 | 1994 | Modificación de la ley 22 431.Sustituye el capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22. Establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el capítulo. Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, rnedia y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de criterios establecidos en la presente Ley |
19 | Resolución | 188 | 1994 | Establece en cuatro (4) horas reloj diario en cada turno la duración del horario de Escuelas de Educación Especial. Autoriza 90 minutos mensuales en cada Institución para espacios de encuentro destinados al seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos y al perfeccionamiento del personal sobre la problemática que atiende la Institución. |
18 | Resolución Derogada por Resolución N° 3438/11 | 855 | 1993 | Proyecto de Integración- Modifica Resolución 1331/90, respecto de su denominación, destinatarios del proyecto en el universo de las necesidades educativas especiales y pautas que sistematizan el proceso de integración en todas las instancias del sistema. |
17 | Resolución Anulada | 761 | 1993 | Pautas para la organización de secciones en escuelas primarias de Adultos. Pautas para la organización de secciones en escuelas primarias de Adultos. Establece que la matrícula máxima correspondiente a las secciones múltiples en las que hubiere un alumno integrado con discapacidad será de doce alumnos, incluido el alumno integrado. Se determina que cuando deban integrarse en una sección múltiple dos alumnos con discapacidad se podrá solicitar el desdoblamiento de la misma cuando supere los doce alumnos. Para solicitar el desdoblamiento de una sección múltiple con alumnos integrados, deberá ser planteada y fundamentada por la Dirección del establecimiento, el Equipo Integrador, la Supervisión Escolar y la Coordinación Regional respectiva. |
16 | Ley Modificado Texto definitivo por Ley 4270 | 2514 | 1992 |
Normas Provinciales para la construcción de Escuelas. Texto Definitivo de la Ley 2514 , según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). |
15 | Resolución anulada por Resolución N° 1713/97 | 2087 | 1992 | Establece que para la organización de secciones de jardines de infantes y de jardines maternales se tendrán en cuenta los criterios pedagógicos y físicos establecidos en las RC 2815/88 y 364/92, según algunas variantes. Se detallan las variantes: Ciclo: Jardín de Infantes (1. Secciones integradas-2. Secciones con alumnos con discapacidad integrados a los Jardines de Infantes); Ciclo: Jardín Maternal: Sala bebés, Sala 1 año, Sala 2 años, Sala 3 años. |
14 | Resolución Anulada por 110/97 | 2064 | 1992 | Matrícula máxima en secciones independientes en Escuelas de Adultos con alumnos integrados. |
13 | Resolución | 562 | 1992 | Eximición de lengua extranjera a alumnos con discapacidad auditiva debidamente comprobado, en el Nivel Medio. |
12 | Resolución Modificado La Resolución N° 3438/11 DEROGA en la Resolución Nº 364/92 “Perfil de Prestación de la Educación Especial” lo referente a las Misiones y Funciones del Maestro Integrador. | 364 | 1992 | APROBAR como norma del funcionamiento de la Educación Especialel Perfil de prestación obrante de fojas 3 a 25 de Expediente Nº244.025 –C – 91. la matrícula máxima por sala, sección de ciclo,grupo o división donde hubiere alumnos con discapacidad será la obrante en la presente Resolución. Pauta número óptimo de integración por sala, sección deciclo, grupo o división para los distintos niveles |
11 | Resolución Derogada Modificada por 855/93 - Derogada por Resolución N° 3438/11 | 1331 | 1990 | Aprueba el Proyecto “Integración del Alumno con Discapacidad Física, Sensorial, Mental Leve y Necesidades Educativas Especiales en el Sistema Educativo Común”. |
10 | Resolución | 560 | 1987 | Crea la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral en la Ciudad de VIEDMA, con el Nº 1. Aprueba objetivos para la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral, régimen para el funcionamiento, régimen de Títulos correspondientes a los distintos niveles de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y modelo tipo de convenio de aprendizaje para la realización del aprendizaje técnico- práctico. |
9 | Resolución | 90 | 1987 | Aprueba el Reglamento General para el Nivel Primario. Deroga la Resolución 44/83. |
8 | Resolución | 52 | 1987 | Decreto Provincial , consolidado que reglamenta la Ley 2055 . Decreto Provincial D Nº 52/1987, Reglamenta Ley Provincial D Nº 2055 |
7 | Ley Modificado por es 3454; 3980; 4118, 4171, 4188. Por Ley 5459(2020) se crea Comisión para Modificación de la Ley | 2055 | 1985 | Instituye un régimen de promoción integral de las personas discapacitadas tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión Leyes : 3244-3454-3697-3940-3963-3980-4116-4118-
CON TEXTOS INCORPORADOS DE MODIFICACIONES
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6 | Ley Modificado por leyes Leyes 24314; 25504; 25635 | 22431 | 1981 | Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. |
5 | Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 | 714 | 1981 | ESTABLECE que la capacitación laboral de los discapacitados mentales, físicos y sociales que se encuentran cursando el último ciclo del nivel primario de Educación Especial o que ya hubieran concluido, se realizará en las Unidades Laborales de los establecimientos de enseñanza de esa modalidad educativa. |