16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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116 | Resolución Anulada Suena Música- por Resolución N° 1385/12 | 2364 | 2011 |
APRUEBA el Programa “Suena Música”, del Ministerio de Educación, destinado a los alumnos de las Escuelas Secundarias Rionegrinas, Residencias Estudiantiles de Nivel Medio, Escuelas de Formación Laboral y Cooperativa, Escuelas de Educación Especial, Escuelas de Jornada Extendida, Escuelas Rurales y Sedes del CEM Rural en Entorno Virtual, que como Anexo I forma parte de la presente. ESTABLECE que los Establecimientos Educativos que se detallan en el Anexo II y que se encuentran incorporados al programa “Suena Música”, contarán con los instrumentos musicales, de acuerdo al tipo de banda conformada, que se detalla en el Anexo III de la Resolución. ESTABLECE que será el Ministerio de Educación quién financiará los gastos inherentes al desarrollo del programa. |
115 | Resolución | 801 | 2011 |
Por Resolución Nº 1235/10 se aprueba la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma teniendo en cuenta que la psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. POR ELLO SE DETERMINA DAR CONTINUIDAD al Proyecto de “ Psicomotricidad Operativa en Jardín Maternal ” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444, en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2011. |
114 | Resolución | 155 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento de la Modalidad EDUCACIÓN ESPECIAL, que como anexo I forma parte de la presente medida. |
113 | Resolución | 144 | 2011 | Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución CFE Nº 1/07, el documento de la Modalidad EDUCACIÓN ESPECIAL, que como anexo I forma parte de la presente medida. |
112 | Decreto Nac. | 312 | 2010 | DECRETO REGLAMENTARIO de la Ley 22431 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEO PUBLICO-PROCESO DE SELECCION-COBERTURA DE VACANTES-PERSONAL CONTRATADO-DEBER DE INFORMACION. |
111 | Ley Modificado reglamentada por Decreto Provincial N° 1395/15. Ley 5314 la modifica. | 4624 | 2010 |
La presente regula el ejercicio de la profesión de los Acompañantes Terapéuticos (AT) en el territorio rionegrino. Concepto. El Acompañante Terapéutico (AT) es un auxiliar de la salud que contiene y sostiene al paciente y su interrelación con el mundo, desde un enfoque integral e integrador. El acompañamiento terapéutico es una práctica alternativa para la atención y asistencia de pacientes de difícil abordaje, solicitada por el profesional médico o psicoterapeuta a cargo del tratamiento del paciente o convocado por el Estado en situaciones de catástrofes sociales o naturales. |
110 | Ley | 4570 | 2010 | El Estado provincial, las empresas públicas y privadas de servicios públicos de jurisdicción provincial que emitan facturas con una periodicidad mínima mensual, deben también hacerlo en Sistema Braille gratuitamente, a requerimiento del usuario o consumidor no vidente. |
109 | Ley | 4532 | 2010 |
La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional nº 26378 -aprobatoria de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I. Agrega a la ley D Nº 2055 –Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad– como artículo 79, el siguiente texto: "Artículo 79.- Incorpora a la presente ley, como Anexo I, el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por ley nacional nº 26378, a la que la Provincia de Río Negro adhiere por el rango constitucional que ese tratado reviste”. Establece que dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada esta ley, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la ley D Nº 2055, deberá analizar y revisar la normativa vigente a la par de lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que por la presente se incorpora al plexo jurídico rionegrino, con el fin de proponer a la Legislatura los cambios y adecuaciones que se considere necesario sancionar para incorporar a la legislación provincial.
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108 | Ley | 4522 | 2010 |
Adhiere por la presente a la ley nacional nº 26480, la cual incorpora como inciso d) del artículo 39 de la ley nº 24901 , el siguiente texto:
"d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación.
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107 | Ley | 4520 | 2010 |
Se establece la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comida u otro servicio gastronómico de atención al público denominados restaurantes, cafés, bares y confiterías, de tener a disposición de los clientes una carta de menú con escritura macrotipo y Sistema Braille. |
106 | Ley Nacional | 26657 | 2010 | La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
105 | Resolución | 2057 | 2010 |
CONVOCA a un Espacio Institucional, a realizarse el día 21 de Septiembre de 2010, con la participación de todo el personal docente de los establecimientos de la provincia de los distintos Niveles y Modalidades, que será destinado a la lectura y conocimiento del Anteproyecto de Acompañamiento de la trayectoria escolar del alumno con discapacidad por los distintos Niveles del Sistema Educativo. |
104 | Resolución | 1235 | 2010 |
La psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. Esta disciplina aporta un modo particular de reflexionar sobre las condiciones y características del funcionamiento del cuerpo y considera al conjunto de la Comunidad Educativa como productora de una dinámica de aprendizaje en donde «el cuerpo» demanda un lugar y una circulación, que es preciso saber escuchar y poder operar. POR ELLO SE APRUEBA la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444 en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2010, que obra como Anexo I de la presente. |
103 | Resolución | 459 | 2010 |
RATIFICA el Convenio suscripto entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, César Barbeito, y la Asociación Ruca Suyai para la integración de Niños Discapacitados Severos, propietaria del Instituto “Ruca Suyai” (GS-018), de Cipolletti, Establecimiento Público de Gestión Social, representada por su Presidente, Hugo Baldor, cuya copia se agrega como Anexo I de la presente Resolución. |
102 | Ley | 4496 | 2009 |
Sustituye el primer párrafo del artículo 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.
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101 | Ley | 4493 | 2009 | Incorpora párrafo al artículo 5º de la ley J nº 286 de Obras Públicas, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: ........El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad |