16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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168 | Ley | 5224 | 2017 | Se incorpora el inciso h) al artículo 50 de la ley D n° 2055 “Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Consejo Provincial de Personas con Discapacidad. Creación”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “h) Balnearios: Todos los balnearios de la provincia deberán contar con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, sus condiciones de uso y contar con personal capacitado en el uso de la misma”. |
167 | Ley | 5220 | 2017 | Se adhiere a la ley nacional N°27269 “Personas con Discapacidad. Deber de informar sobre sus derechos al momento de entregar el Certificado de Discapacidad”. Se instruye al Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad que adjunte información sobre organismos, políticas públicas y programas dedicados a la promoción de derechos de personas con discapacidad en la órbita provincial. Dicha información deberá ser provista en una cartilla elaborada de acuerdo a los estándares establecidos por la convención internacional en cuanto a la accesibilidad y los ajustes razonables que la misma estipula para los diferentes tipos de discapacidad. |
166 | Ley Nacional | 27420 | 2017 | Adopta a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera. El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas. El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 |
165 | Resolución | 2509 | 2017 | MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES Aprueba el documento “GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 311 de fecha 15 de diciembre de 2016", que como Anexo I. |
164 | Resolución | 1537 | 2017 | DEJA, SIN EFECTO la Resolución Nº 3106/12 que aprueba el proyecto de “Servicio de Educación Pos-Primaria para adolescentes y jóvenes con discapacidad múltiple”. |
163 | Resolución | 906 | 2017 | APRUEBA las pautas de implementación y funcionamiento del PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA EQUIDAD SOCIAL, en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, cuyo texto como ANEXOS I y II, forman parte integrante de la presente. DETERMINA que la cobertura del Servicio de Transporte Escolar incluirá el traslado de: A) Estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, y que su domicilio real diste a 3 (tres) kilómetros o más del Establecimiento Educativo y el que le corresponda asistir, por cercanía, no cuente con vacante por nivel y/o modalidad considerando para su inclusión su entorno comunitario; todo esto debidamente acreditado. B) Estudiantes que asistan a Establecimientos de Educación Especial, con los requisitos establecidos en el presente programa. C) Estudiantes que asistan a Residencias de Nivel Medio, y que cumplan con los requisitos del programa. DETERMINA que durante la prestación del Servicio de traslado, las unidades de transporte no dispondrán de Preceptores Acompañantes a cargo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos a excepción de lo normado por la Resolución 1321/2002. DEJA sin efecto la Resolución Nº 3661/13 y toda otra norma que se oponga a la presente. |
162 | Decreto Nac. | 603 | 2016 | APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.153 |
161 | Ley | 5169 | 2016 | Se subroga el texto de la ley G nº 3112 del ejercicio de la profesión de musicoterapia, por el siguiente: “CAPITULO I Objeto El ejercicio de la profesión de musicoterapia se rige por la ley G nº 3338 ejercicio de las profesiones de salud y actividades de apoyo, los contenidos de la presente y las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten. |
160 | Ley | 5166 | 2016 | El ejercicio de la Psicomotricidad en la Provincia de Río Negro, se rige por la ley G nº 3338 y sus normas reglamentarias. Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo reemplace. Matrícula. El gobierno de la matrícula de los Licenciados en Psicomotricidad y los Psicomotricistas está a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia y del organismo que en el futuro lo reemplace. Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de la psicomotricidad a las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de su competencia derivados de las incumbencias que acrediten sus títulos habilitantes. |
159 | Ley | 5124 | 2016 | Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el Sistema de Protección Integral de personas afectadas por el Trastorno de Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger o todas aquellas personas con características compatibles con el Espectro Autista con el objetivo de procurarles asistencia médica, psicoterapéutica, psicoanalítica, en todas sus orientaciones, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral y social. |
158 | Ley | 5123 | 2016 | Adhiere a la ley nacional nº 27043 de “Ley Integral de Trastornos del Espectro Autista (TEA)” en los términos de aplicación jurisdiccional y que como anexo I forma parte de la presente. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud. |
157 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 289/18 | 27306 | 2016 | La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Interés nacional: Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. Definición: Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar. |
156 | Ley Nacional | 27269 | 2016 | El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. |
155 | Resolución | 1737 | 2016 | APRUEBA la conformación de una Comisión de Trabajo cuyas funciones se explicitan en el Anexo I de la presente resolución. AFECTAR en Comisión de Servicios al personal docente que se desempeña con dedicación parcial en la Dirección de Inclusión Educativa, Educación Especial y Asistencia Técnica, durante los días en que se reúna la Comisión Central para el desarrollo de actividades programadas, según Cronograma de Actividades que figura en el Anexo II. AUTORIZA a la designación de personal suplente durante el tiempo que insuman las tareas asignadas o durante el período de desempeño de los docentes en el Organismo Central según corresponda, con el propósito de garantizar la continuidad en la atención educativa a los estudiantes. |
154 | Resolución Relacionada con Ley N° 4624 y Decreto Provincial N°1395/15 | 803 | 2016 | APRUEBA las Pautas y Procedimientos para el de ingreso y desarrollo de funciones de la figura de Apoyo No Docente, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.- ESTABLECE los alcances y límites de las intervenciones de las Figuras de Apoyo vinculadas a necesidades no académicas destinadas a la atención y ayudas a estudiantes en situación de discapacidad en el contexto escolar, conforme a lo establecido en el Anexo II- que pasa a formar parte de la presente Resolución. |
153 | Resolución | 558 | 2016 | Ministerio Salud de Nación Modifica el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente. |