28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
335Circular 482024

COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 48/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES

DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2024

 

Mediante Nota NO-2024-120889611-ANSES-SSSS#MCG se informó que el índice de movilidad a aplicar en 12/2024 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,87%.

334Circular 262024

CIRCULAR DP Nº 26/24 REGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO/2024

pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 05/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024.

333Circular 262024

ANSES -COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº26/24

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES

DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2024

 

Mediante Nota NO-2024-79636655 -APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 09/2024 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 26,8%.

332Circular 182024

 

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 Buscar leycorrespondiente al mensual 08/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la  RESOL-2024-390-ANSES-ANSES.

331Circular 112024

CIRCULAR DP Nº 11/24 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley 24016 Buscar ley- Dec. Nac 137/05

DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024

Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%.

330Circular 102024

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 Buscar leycorrespondiente al mensual 07/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución ANSES Nº320/2024.

329Circular 32024

En atención a la Nota NO-2024-43157877-APN-SSSS#MCH, se comunica a las áreas operativas de esta ANSES, que en el mensual 06/2024, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario Ley Nº 26.508 es del 29,92%.

328Circular 22024

COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 02/24

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES

DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2024

 Mediante Nota NO-2024-43158787-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,62%.

327Decreto Nac. 10392024

Deroga los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.  Deroga el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº24.714. Deroga los Decretos Nros.516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023. Deroga el artículo 3° del Decreto Nº246 del 21 de diciembre de 2011. Faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto. Cesa el otorgamiento de préstamos. 

326Decreto Nac. 8462024

Sustituye el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el párrafo precedente”.

 Sustituye el artículo 11 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de ese decreto, que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución

Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.  Deroga el artículo 13 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024.

325Decreto Nac. 2742024

MOVILIDAD JUBILATORIA

Decreto 274/2024 Buscar ley- Ley N° 24.241. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

 

Sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.”

324Mútiple 1072024

Dirección de Nivel Primario – CPE

Por la presente, nos dirigimos a Ustedes con el fin de transmitir información recepcionada por Nota N° 6360/24 de la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, en referencia a la Resolución N° 6334/24 CPE, que a continuación transcribimos sobre la continuidad de cargos Interinos y Suplentes Condicionales.

323Mútiple 402024

COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº40/24

RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL NOVIEMBRE/2024

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 Buscar leycorrespondiente al mensual 11/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 12/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución ANSES N° 979/2024.

322Resolución vinculada a Resoluciones N|1353/07; N°4402/16; N°6770/19; N°2044/18 63342024

ESTABLECE que el/la trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar por única vez la continuidad de todos sus cargos designados con carácter “interino condicional” y/o “suplente condicional” mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, pasibles de cese en lo que fue designado hasta obtener el beneficio previsional definitivo. Podrán encuadrarse los/las docentes que han mantenido continuidad en un cargo con carácter interino condicional y/o suplente condicional, mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, durante los 3 -tres- años consecutivos anteriores. Lo establecido en la presente, será efectivo siempre que el/la docente se encuentre activo/a al momento del quite de condicionalidad y hasta completar los doce -12- meses requeridos mediante Circular Prev-11-51/15– ANSES.

321Resolución Vinculada a Res. 1296/24 63312024

AMPLIAR los alcances del Artículo 1º de la Resolución Nº1296/24, a los/las docentes que se encuentren en uso de licencia gremial Artículo 18º

Acuerdo Paritario Homologado por Resolución Nº146/94 de la Subsecretaría de Trabajo -, con certificación de servicios dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación, los cuales deberán ser certificados en el marco del Decreto Nacional Nº538/75.

320Resolución 12962024

ESTABLECE que los perfiles docentes dependientes de la Modalidad de Educación Especial que realizan acompañamiento (presten servicios) a las trayectorias escolares establecidas en la Resolución N° 3438/CPE/2011 y sus modificatorias a estudiantes con discapacidad en establecimientos educativos de educación inicial, primario y secundario, serán certificados como dependientes de la Dirección de Educación Especial en el marco del Decreto Nacional N° 538/75.

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