28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
303Circular 72023

CIRCULAR DP Nº 07/23 - 2/03/2023

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES

DOCENTES - MENSUAL MARZO/2023

 

Mediante Nota NO-2023-10110519-APN-SSS#MTse informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 18,69%.

Por lo expuesto se brindan las pautas  en esta circular para su aplicación.

302Decreto Nac. 6452023

Que las Universidades Nacionales están comprendidas dentro de la Ley Nº 24.521, las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y Que, según lo establecido por la citada Ley Nº 24.521, corresponde al ESTADO NACIONAL asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Modifica Decreto Nacional Nº 1571 de fecha 1º de noviembre de 2010, establece un cronograma de variación de aportes patronales. Las instituciones universitarias nacionales, como organismos del ESTADO NACIONAL y en su calidad de empleadores, deben ingresar las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social aplicando las alícuotas generales correspondientes al sector público.

301Decreto Nac. 5582023

Prorroga por DOS (2) años el plazo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, a partir de su vencimiento, para solicitar la “Prestación Anticipada” instituida por dicha norma. Para acceder a la “Prestación Anticipada”, la situación de desempleo a la que refiere el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 674/21 deberá acreditarse al día 30 de junio de 2023.

300Decreto Nac. 4732023

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Establece, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM).

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

299Decreto Nac. 4632023

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-

Ley N° 24.241. Modificación

 

“Sustituye el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”.

298Ley Nacional 277212023

Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales. Modifica el artículo 2° de la ley 26.704 Buscar ley, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.”

297Ley Nacional 277052023

Crea el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales, en las condiciones que se establecen por la presente ley.

296Resolución 80412023

Consejo Provincial de Educación

RECTIFICA el Anexo III de la Resolución N° 3765/22 – ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO - procedimiento de “Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social bajo el Régimen Especial para docentes creados por Decreto Nº 137/05”, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

295Resolución 65542023

CPE – Río Negro

ESTABLECE que los servicios docentes prestado en las Escuelas Secundarias dentro del Área y Zona de Frontera, Serán certificados según el Decreto Nacional N° 538/75, en la “delimitación áreas de fronteras” en la Provincia de Rio Negro. Denominada Área de Desarrollo de frontera El Bolsón: “comprende desde el Paso el Manso sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Rio Villegas, línea recta a Las Bayas, Ruta Nacional N° 40 hasta el límite interprovincial con Chubut y por este hasta el límite internacional.” (Anexo V de la Circular PREV-11-53 de ANSES sobre el Decreto 253/18 Buscar ley). 

294Resolución 2222023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Aprueba los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de diciembre de 2023, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, enero y febrero de 2024, que como:

ANEXO I

ANEXO II y  

ANEXO III

rrespectivamente, forman parte integrante de la presente.

293Resolución 2202023

Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61).

Establece que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($711.345,76).

292Resolución 482023

ANSES- CIRCULAR DP Nº 48/23 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES- DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2023

Mediante Nota NO-2023-87342404-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,01%.

291Resolución 362023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-36-ANSES-ANSES

Establece haber mínimo y máximo.

290Resolución 42023

Superintendencia de Riesgo del Trabajo (16-01-2023)

Aprueba el “LISTADO DE PATOLOGÍAS Y ESTUDIOS PARA EXCLUSIVO ANÁLISIS DOCUMENTAL” que como Anexo IF-2023-04518209-APN-GACM#SRT, forma parte de la presente resolución.

 

Determina que en los trámites de revisión de la incapacidad caratulados en virtud de las disposiciones del artículo 50 de la Ley N° 24.241, llevados adelante por padecimiento de patologías previstas en el listado aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, los exámenes que se prevén realizar antes de cumplido el 3er año desde la emisión del dictamen transitorio y las prórrogas generadas en orden a las disposiciones del propio artículo 50, la Comisión Médica Jurisdiccional podrá proceder a la evaluación documental de los antecedentes obrantes en las actuaciones y emitir el Dictamen Médico correspondiente. Dispone que en los supuestos contemplados en el artículo anterior la Comisión Médica Jurisdiccional sólo podrá emitir el Dictamen Médico cuando de la citada evaluación documental surja un porcentaje de disminución de la capacidad laborativa del afiliado igual o mayor al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %). De no verificarse dicho porcentaje las actuaciones deberán quedar en estado de citación, a la espera de fijación de audiencia médica.

289Circular 552022

CIRCULAR DP N°55/22

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES- MENSUAL DICIEMBRE 2022 A ABONAR EN ENERO 2023

Mediante nota del Ministerio de Trabajo se informó que el índice de movilidad a aplicar a partir del 12/2022 sobre los haberes en prestación del Régimen Docente será del 20,15%.

Se abonará de acuerdo a la Resolución N° 1567/22 del MTE y SS, en el mensual Enero 2023.

288Circular 532022

CIRCULAR DP N° 53/22 - ANSES 

Ley 27675 Buscar ley-Régimen Previsional Jubilación Especial y Excepcional para personas con VIH y/Hepatitis B y/o C- Pautas Provisorias para el Inicio de la prestación.

Relacionada con la Ley Nacional N° 27675, los decretos reglamentarios N° 804 y 805/22; la Resolución N° 42/22 de la S.S.S. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 

 

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