28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
203Sentencia Definitiva 7612019

Juzgado Federal de General Roca

Tribunal: CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Expediente N°: FGR 000761/2015/CA001

Carátula: RONCALLO, HECTOR LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

Fecha de sentencia: 15/08/2019

“Roncallo, Héctor Luis c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (Expte. FGR761/2015/CA1) Juzgado Federal de General Roca

202Acuerdo Marco 32018

11-4-2018

PUNTO 8 del acta Paritaria

Pase de no remunerativo a REMUNERATIVO para aportar a jubilaciones a quienes se encuentren a un año a jubilarse, a efectivizar desde el mes de abril de 2018. 

Se convierte en Remunerativo los conceptos " Material Didáctico" y "Complemento Suedo Mínimo" a quienes se encuentren a un año  para obtener el beneficio Previsional.

201Circular 462018

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2018

En atención a la Nota NO-2018-37632926-APN-SECSS#MT del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, se comunica que, a partir de septiembre de 2018, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones delRégimen Docente es del 9,54%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación

200Circular 442018

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 Buscar ley - RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2018

En atención a la resolución RESOL-2018-10-APN-SECSS#MT, se brindan laspautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 09/2018.

199Circular 322018

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26417 Buscar ley -REGIMEN GENERAL - MENSUAL JUNIO/2018 -

pautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 06/2018, equivalente al 5,69% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual junio/2018.

198Circular 302018

Movilidad para jubilados y pensionados DOCENTES UNIVERSITARIOS - MENSUAL JUNIO/2018.

197Circular 282018

ANSES

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES -MENSUAL JUNIO/2018

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2018, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2018.

196Circular 112018

PREV 11-53 - Vigencia 22/11/2018

DECRETO 538/75 Buscar ley

 

Docentes de Escuelas de áreas de Frontera y de educación diferenciada

Establece procedimientos y criterios a tener en cuenta para obtener el derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto 538/75, Buscar leypersonal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada.

Por dictamen Técnico legal 096 SSS N°6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del decreto 137/05, Buscar leya los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho a beneficio, previsional se rige por el decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24016 Buscar ley y artículo 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14473 Buscar ley, al que hace referencia el artículo 1° de la Ley 24016 Buscar ley.

Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos Públicos o privados comprendidos en la Ley 14473 Buscar ley y su reglamentación, acredite veinticinco años (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:

Escuelas de áreas de fronteras (Decreto Ley N° 19524 Buscar ley/72) en el nivel primario o pre-primario.Establecimientos de enseñanza diferenciada.
195Circular 92018

ANSES

MARZO 2018 - Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016 Buscar ley/Dec.137/05:

11,65% - [Circular ANSES DP 09/18] :

El índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 11,65%. En consecuencia, se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización las pautas de aplicación de la misma. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 02/2018 un concepto 006-022 o 006-025 o 006-030. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero/2017 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.

La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 3.619,07, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $ 3.423,58 * 1,0571 = $ 3.619,07

PBU (Docente) = $ 3.423,58 * 1,1165 = $ 3.822,43

Diferencia de PBU = $ 3.822,43 - $ 3.619,07 = $ 203,36 (*)

(*) Importe que debe adicionarse al Suplemento Docente para balancear lo abonado en defecto en la PBU.

194Decreto Nac. 7302018

Aprueba el Régimen de Asistencia Financiera para las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas legislaturas el CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.  La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las PROVINCIAS contempladas en el ARTÍCULO 1° en pie de igualdad en materia previsional.

193Decreto Nac. 2532018

DETERMINA que la superficie de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, en el ámbito del espacio fronterizo nacional será el determinado según las características y definición geográfica establecido en el ANEXO I (IF-2018-12720620-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto. La Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley Nº 18.575 mantendrá la misma determinación geográfica que la Zona de Seguridad de Fronteras terrestre. Determina a los efectos de la Ley Nº 18.575 como Áreas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el ANEXO II (IF-2018-12721703-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto. Aprueba la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional que se enumera a continuación: 1) Mapa Nacional de Zonas de Seguridad de Fronteras que se detalla. 

192Decreto Nac. 1102018

Aprueba Reglamentación de la Ley N° 27.426 (reforma previsional) y Ley N° 27.260 (reparación histórica).

 Aprueba la Reglamentación de los artículos 1°, 3°, 4°, 7º, 8° y 9° de la Ley N° 27.426 que como ANEXO I (IF-2018-06300995-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto.

Aprueba la Reglamentación del artículo 13, inciso 2 y del artículo 16 de la Ley N° 27.260 que, como ANEXO II (IF-06301116-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto.

191Decreto Nac. 272018

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 27/2018 Buscar ley- Desburocratización y Simplificación. Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018 -  DNU  -

 

CAPÍTULO XVI

 FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

 ARTÍCULO 153.- Incorpórase como inciso e) al artículo 5° del Decreto N° 1.023/01, sus modificatorias y complementarias, el siguiente texto:

 

“e) Los comprendidos para operaciones relacionadas con los activos integrantes de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino”.

 

ARTÍCULO 154.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Administrador del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias, con observancia de los límites de los artículos 74 y 76 y las prohibiciones del artículo 75 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

190Resolución 20442018

ESTABLECE luego de emitidas las resoluciones de afectación de vacantes para el Concurso de Ingreso y/o los Movimientos de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación; que el/la Trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar la desafectación de la vacante que desempeñe a la fecha de la publicación de la Norma Legal, por nota dirigida a la Junta de Clasificación respectiva, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de su publicación.

AUTORIZA a las Juntas de Clasificación, la desafectación de la vacante destinada al Concurso de Ingreso o Movimiento de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación; cuando el cargo/hs cátedra esté desempeñado por el /la Trabajador/a de la Educación que se encuentre comprendido en el Artículo 1° de la presente resolución. ESTABLECE que la Junta de Clasificación respectiva, deberá dictaminar en consecuencia y elevar al Consejo Provincial de Educación para la emisión de la normativa correspondiente de desafectación de vacantes.

189Resolución 2552018

Ministerio de Trabajo

El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.260, será presidido por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en forma alterna, por el Sr. Secretario de Seguridad Social. Será facultad del Presidente del Consejo invitar a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos administradores de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados de la República Argentina a nombrar representantes para integrar el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL. El Consejo será también integrado por personas de reconocido prestigio profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el Presidente del Consejo. También será facultad del Presidente del Consejo invitar a legisladores, magistrados o académicos a participar de las reuniones. Los representantes de los sectores mencionados que se designen para conformar el Consejo, no podrán superar los VEINTICINCO (25) miembros.

La Secretaría de Seguridad Social elaborará en un plazo de treinta (30) días de publicación de la presente, la agenda de actividades y la nómina de los integrantes pertenecientes a los organismos competentes vinculados con el objetivo del citado Consejo. Deberá cumplir su cometido en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de su constitución.

188Resolución Relacionada con Ley 27426 y Ley 26417 2422018

ANSES

 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE, CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.309,10.-). El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON DIECIOHO CENTAVOS ($ 68.200,18.-)

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