28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
210 | Ley Nacional | 27541 | 2019 | Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020. |
209 | Resolución | 6770 | 2019 | ESTABLECE que los servicios docentes prestado en las Supervisiones de Educación Especial y de Fronteras serán certificados dentro del Decreto N° 538/75, por los considerandos expuestos. |
208 | Resolución | 279 | 2019 | ANSES Establece el haber mínimo, el haber máximo vigente y las bases imponibles mínima y máxima. |
207 | Resolución | 158 | 2019 | ANSES - Resolución 158/2019 Prorroga el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, a los efectos de la regularización de deudas previsionales. |
206 | Resolución | 36 | 2019 | ANSES VERIFICACIÓN DE DATOS RADICACIÓN Y TIPO DE RESIDENCIA NUEVA DISPOSICION. VERIFICACIÓN DE DATOS RADICACIÓN Y TIPO DE RESIDENCIA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - NUEVA DISPOSICIÓN REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 31/19. |
205 | Resolución | 6 | 2019 | Resolución Conjunta Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos. Dispone la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas a la par, por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por hasta un monto de valor nominal original pesos diez mil millones (V.N.O. $ 10.000.000.000). |
204 | Resolución | 1 | 2019 | CIRCULAR DP Nº 01/19 NUEVO ESQUEMA DE CALCULO DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR CUIL Fecha de dictado: 02/01/2019 – Fecha de publicación: 17/01/2019 Nuevo esquema de cálculo de la retención de Impuesto a las ganancias que se aplicará a partir de la liquidación del mensual enero/2019.
|
203 | Sentencia Definitiva | 761 | 2019 | Juzgado Federal de General Roca Tribunal: CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL Expediente N°: FGR 000761/2015/CA001 Carátula: RONCALLO, HECTOR LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL Fecha de sentencia: 15/08/2019 “Roncallo, Héctor Luis c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (Expte. FGR761/2015/CA1) Juzgado Federal de General Roca |
202 | Acuerdo Marco | 3 | 2018 | PUNTO 8 del acta Paritaria Pase de no remunerativo a REMUNERATIVO para aportar a jubilaciones a quienes se encuentren a un año a jubilarse, a efectivizar desde el mes de abril de 2018. Se convierte en Remunerativo los conceptos " Material Didáctico" y "Complemento Suedo Mínimo" a quienes se encuentren a un año para obtener el beneficio Previsional. |
201 | Circular | 46 | 2018 | MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2018 En atención a la Nota NO-2018-37632926-APN-SECSS#MT del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, se comunica que, a partir de septiembre de 2018, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones delRégimen Docente es del 9,54%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación |
200 | Circular | 44 | 2018 | MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 En atención a la resolución RESOL-2018-10-APN-SECSS#MT, se brindan laspautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 09/2018. |
199 | Circular | 32 | 2018 | MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26417 pautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 06/2018, equivalente al 5,69% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual junio/2018. |
198 | Circular | 30 | 2018 | Movilidad para jubilados y pensionados DOCENTES UNIVERSITARIOS - MENSUAL JUNIO/2018. |
197 | Circular | 28 | 2018 | ANSES MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES -MENSUAL JUNIO/2018 Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2018, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2018. |
196 | Circular | 11 | 2018 | PREV 11-53 - Vigencia 22/11/2018 DECRETO 538/75
Docentes de Escuelas de áreas de Frontera y de educación diferenciada Establece procedimientos y criterios a tener en cuenta para obtener el derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto 538/75, Por dictamen Técnico legal 096 SSS N°6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del decreto 137/05, Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos Públicos o privados comprendidos en la Ley 14473 ![]() |
195 | Circular | 9 | 2018 | ANSES MARZO 2018 - Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016 11,65% - [Circular ANSES DP 09/18] : El índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 11,65%. En consecuencia, se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización las pautas de aplicación de la misma. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 02/2018 un concepto 006-022 o 006-025 o 006-030. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero/2017 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022. La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 3.619,07, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 3.423,58 * 1,0571 = $ 3.619,07 PBU (Docente) = $ 3.423,58 * 1,1165 = $ 3.822,43 Diferencia de PBU = $ 3.822,43 - $ 3.619,07 = $ 203,36 (*) (*) Importe que debe adicionarse al Suplemento Docente para balancear lo abonado en defecto en la PBU. |