28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
210Ley Nacional 275412019

Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

209Resolución 67702019

ESTABLECE que los servicios docentes prestado en las  Supervisiones de Educación Especial y de Fronteras serán certificados dentro del Decreto N° 538/75, por los considerandos expuestos.

208Resolución 2792019

ANSES

Establece el haber mínimo, el haber máximo vigente y las bases imponibles mínima y máxima.

207Resolución 1582019

ANSES - Resolución 158/2019

Prorroga el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, a los efectos de la regularización de deudas previsionales.

206Resolución 362019

ANSES

VERIFICACIÓN DE DATOS RADICACIÓN Y TIPO DE RESIDENCIA NUEVA DISPOSICION.  

VERIFICACIÓN DE DATOS RADICACIÓN Y TIPO DE RESIDENCIA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - NUEVA DISPOSICIÓN

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 31/19.

205Resolución 62019

Resolución Conjunta

Deuda pública:

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Dispone la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas a la par, por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por hasta un monto de valor nominal original pesos diez mil millones (V.N.O. $ 10.000.000.000).

204Resolución 12019

CIRCULAR DP Nº 01/19

NUEVO ESQUEMA DE CALCULO DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR CUIL

Fecha de dictado: 02/01/2019 –

Fecha de publicación: 17/01/2019

Nuevo esquema de cálculo de la retención de Impuesto a las ganancias que se aplicará a partir de la liquidación del mensual enero/2019.

 

203Sentencia Definitiva 7612019

Juzgado Federal de General Roca

Tribunal: CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Expediente N°: FGR 000761/2015/CA001

Carátula: RONCALLO, HECTOR LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

Fecha de sentencia: 15/08/2019

“Roncallo, Héctor Luis c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (Expte. FGR761/2015/CA1) Juzgado Federal de General Roca

202Acuerdo Marco 32018

11-4-2018

PUNTO 8 del acta Paritaria

Pase de no remunerativo a REMUNERATIVO para aportar a jubilaciones a quienes se encuentren a un año a jubilarse, a efectivizar desde el mes de abril de 2018. 

Se convierte en Remunerativo los conceptos " Material Didáctico" y "Complemento Suedo Mínimo" a quienes se encuentren a un año  para obtener el beneficio Previsional.

201Circular 462018

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2018

En atención a la Nota NO-2018-37632926-APN-SECSS#MT del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, se comunica que, a partir de septiembre de 2018, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones delRégimen Docente es del 9,54%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación

200Circular 442018

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 Buscar ley - RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2018

En atención a la resolución RESOL-2018-10-APN-SECSS#MT, se brindan laspautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 09/2018.

199Circular 322018

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26417 Buscar ley -REGIMEN GENERAL - MENSUAL JUNIO/2018 -

pautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 06/2018, equivalente al 5,69% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual junio/2018.

198Circular 302018

Movilidad para jubilados y pensionados DOCENTES UNIVERSITARIOS - MENSUAL JUNIO/2018.

197Circular 282018

ANSES

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES -MENSUAL JUNIO/2018

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2018, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2018.

196Circular 112018

PREV 11-53 - Vigencia 22/11/2018

DECRETO 538/75 Buscar ley

 

Docentes de Escuelas de áreas de Frontera y de educación diferenciada

Establece procedimientos y criterios a tener en cuenta para obtener el derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto 538/75, Buscar leypersonal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada.

Por dictamen Técnico legal 096 SSS N°6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del decreto 137/05, Buscar leya los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho a beneficio, previsional se rige por el decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24016 Buscar ley y artículo 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14473 Buscar ley, al que hace referencia el artículo 1° de la Ley 24016 Buscar ley.

Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos Públicos o privados comprendidos en la Ley 14473 Buscar ley y su reglamentación, acredite veinticinco años (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:

Escuelas de áreas de fronteras (Decreto Ley N° 19524 Buscar ley/72) en el nivel primario o pre-primario.Establecimientos de enseñanza diferenciada.
195Circular 92018

ANSES

MARZO 2018 - Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016 Buscar ley/Dec.137/05:

11,65% - [Circular ANSES DP 09/18] :

El índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 11,65%. En consecuencia, se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización las pautas de aplicación de la misma. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 02/2018 un concepto 006-022 o 006-025 o 006-030. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero/2017 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.

La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 3.619,07, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $ 3.423,58 * 1,0571 = $ 3.619,07

PBU (Docente) = $ 3.423,58 * 1,1165 = $ 3.822,43

Diferencia de PBU = $ 3.822,43 - $ 3.619,07 = $ 203,36 (*)

(*) Importe que debe adicionarse al Suplemento Docente para balancear lo abonado en defecto en la PBU.

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