28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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159 | Circular Vinculado con Resolución 455/06 de la Sec. De Trabajo RN | 11 | 2015 | CIRCULAR PREVISIONAL 11-51 Normatiza las pautas de aplicación del Suplemento régimen especial para docentes estatuido por el Decreto N° 137/05 sus complementarias y modificaciones. Tiene alcance desde la solicitud o inicio del trámite hasta su liquidación y puesta al pago.
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158 | Decreto Nac. Derogada por Decreto Nacional N° 73/16 | 2635 | 2015 | En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispone el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548. Ordena al TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.
Fallo de la CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN (Santa Fe) |
157 | Decreto Nac. | 152 | 2015 | Impuesto a las Ganancias Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). |
156 | Decreto provincial | 664 | 2015 | Aprobar el Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social que tendrá por finalidad la incorporación de los conceptos no remunerativos que integran los haberes del personal activo del Poder Ejecutivo Provincial que se encuentre en condiciones de jubilarse. El personal alcanzado por el presente Régimen no debe estar comprendido en regímenes previsionales especiales. Sobre ley 4640 (2010) |
155 | Ley Nacional | 27181 | 2015 | Declara de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación. |
154 | Resolución | 44 | 2015 | ANSES- Aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2015, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución. |
153 | Decreto provincial | 1148 | 2014 | Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 4.968 por la cual se establece acordar un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorios. |
152 | Ley Reglamentada Por Decreto Provincial N° 1148/14 | 4968 | 2014 | Se establece un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorias, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. El beneficio consistirá en el otorgamiento de una suma de dinero, que se calculará contemplando las pautas y fórmula de liquidación previstas en el Anexo I a la presente. Los retirados que pretendan acceder al beneficio dispuesto en los artículos precedentes, previa certificación de la autoridad administrativa que se defina al efecto, deberán presentar para su homologación el formulario de petición que se establece como Anexo II junto a la documentación pertinente ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedma. A tales fines se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde la reglamentación de la presente ley. |
151 | Ley Nacional vinculada a Resolución N°174/22 de ANSES | 26970 | 2014 | LOS TRABAJADORES AUTONOMOS INSCRIPTOS O NO EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Y LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), EN ADELANTE MONOTRIBUTISTAS, QUE HAYAN CUMPLIDO A LA FECHA O CUMPLAN LA EDAD JUBILATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY 24.241 DENTRO DEL PLAZO DE DOS (2) AÑOS DESDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, PODRAN REGULARIZAR SUS DEUDAS PREVISIONALES CONFORME EL REGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY. |
150 | Sentencia | 83220 | 2014 | Poder Judicial de la Nación Prestaciones previsionales retroactivas. Exención del impuesto a las ganancias. Hace lugar a un reclamo de un jubilado que solicita la exención del impuesto a las ganancias a los intereses que se aplican respecto de los retroactivos de prestaciones previsionales. Considera que corresponde aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales y que esta norma debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo que prescribe “Que se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza…”. |
149 | Decreto Nac. | 1006 | 2013 |
Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias. Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) |
148 | Resolución | 43 | 2013 |
ANSES- Formularios Previsionales desde la página de ANSÉS.
DIVERSOS FORMULARIOS PARA TRÁMITES.
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147 | Decreto Nac. | 441 | 2011 |
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE DEROGA EL INCISO F) DEL ARTICULO 76 DE LA LEY Nº 24.241 SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Que en la normativa vigente para la administración de los recursos por parte del ESTADO NACIONAL puede advertirse una doble función social, la primera administrando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, con la específica prohibición de percibir comisión alguna de los aportantes al sistema; la segunda, garantizando que la totalidad de los recursos será destinada al pago de las prestaciones propias de la seguridad social. Que en función de lo expuesto resulta necesario precisar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuente con las herramientas jurídicas adecuadas que, en materia de ejercicio de los derechos societarios, le permitan cumplir acabadamente con los objetivos de seguridad y criterios de rentabilidad especificados en la Ley Nº 26.425. Que ello resulta sustancial al momento de analizar la limitación del derecho de voto que impone el plexo legal citado, atento que la limitación existente incide directamente sobre la debida y adecuada defensa del derecho que asiste al accionista ANSES-FGS y que no es otro que el de los aportantes y beneficiarios del régimen previsional público. |
146 | Ley Nacional | 26678 | 2011 | Aprueba el CONVENIO RELATIVO A LA NORMA MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL —CONVENIO 102—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 28 de junio de 1952, que consta de OCHENTA Y SIETE (87) artículos y UN (1) Anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idioma castellano forman parte de la presente ley |
145 | Resolución Modificado por Resolución N° 1567/22 - Ministerio de Trabajo- | 30 | 2011 |
Secretaría de Seguridad Social de la Nación Ratifica el Acta de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la presente, suscripta por los representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), y adopta por la presente el índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), que remplazará al “Coeficiente de Variación Salarial Docente” (CVSD), el que dejará de aplicarse. A fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales del sector docente, durante el segundo semestre del año en curso se mantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, aplicándose la movilidad del régimen general. En los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente y en los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior. ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO n° 137/05 al año 2011 CON NORMATIVAS DESDE EL AÑO 2005- |
144 | Resolución Modificado por Resolución N° 30/11 de la SSS | 5 | 2011 |
Secretaría de Seguridad Social de la Nación- La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 14/09 ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" y por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010, se dispuso suspender provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09, a la vez que instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a convocar a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, a efectos de analizar las dificultades metodológicas que presenta el coeficiente en cuestión. Por ello continua prorrogándose el artículo segundo de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General. |