28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
135Ley 44602009

Crea la Comisión Interpoderes de gestión de la aplicación del ochenta y dos por ciento (82%) móvil en el haber jubilatorio de todos los agentes públicos rionegrinos, jubilados o en actividad. La Comisión Interpoderes que en la presente se crea tiene funciones en la Legislatura de la Provincia de Río Negro y funcionará por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la conformación definitiva de la Comisión en los términos de la presente.

134Ley 44492009

 

Ratifica  el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación, suscripta con fecha 15 de junio de 2007, por el señor Presidente de la Nación Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel Saiz, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ley.

El Poder Ejecutivo provincial continuará llevando adelante ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), las gestiones necesarias para la aplicación en la provincia, de lo dispuesto por la ley nacional nº 24018 y sus modificatorias, haciendo extensiva la aplicación del porcentaje de ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondientes al cargo en actividad, a todos los agentes públicos provinciales que en la actualidad perciban beneficios previsionales de dicho organismo y a los que en el futuro accedan al mismo.

 

133Ley Nacional Reglamentada por Resolución N° 33/09 (SSS-MT) Agregado por Resolución 4/2018 (SSS-MT)) 265082009

 

Amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los inciso, determinando que tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes que tengan veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos, entre otros requisitos. Se promulga por Decreto 1175/2009, Buscar leycon observaciones

 

132Resolución 17912009

DEJA  sin  efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº 2155/08, por los considerandos expuestos en la presente normativa. INCORPORA,  en  consecuencia,  a  los  alcances  del  Artículo  1º  de la Resolución 2155/08,  los  cargos  de  Secretario y Prosecretario de Nivel Medio.LOS  RESPONSABLES   de   las  respectivas dependencias  adecuarán  los  registros administrativos a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 2º a partir de la fecha en que fueron designados, según las constancias de servicios debidamente cumplimentadas que obren en el legajo personal del docente y/o la documentación de información mensual remitida por los establecimientos escolares. ESTABLECE  que  la  Dirección  de Personal Docente de este Organismo,  a través  del sector que corresponda, certifique los servicios de todos los cargos del nomenclador docente como frente a alumnos para acreditar la antigüedad requerida en la Legislación Previsional vigente.

131Resolución 1762009

ANSES- Aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” que se describe en el ANEXO I de la presente, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.

130Resolución 332009

Secretaria de Seguridad Social (MT)

 Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales que integra el Anexo de la presente.

129Resolución Modificado Suspendida transitoriamente por Resolución N° 1/2010 de la Secretaria De Seguridad Social. por Resolución N° 30/11 142009

 

Ratifica el Acta de fecha 30 de abril de 2009 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, suscripta por el titular y representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la cual aprueba el  “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha  de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425. La disposición contenida, formará parte de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005. Con motivo de ello, la secretaría elaborará un texto ordenado que incluya la totalidad de las disposiciones complementarias y aclaratorias que hubiese dictado, vinculadas con el Decreto Nº 137/05

 

128Acuerdo Marco 1245492008

"CIRILLO, RAFAEL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS" - C.F.S.S. Sala II Sentencia Definitiva N° 124.549- 18-4-2008 …Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 2)Declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 Buscar ley; 3)Disponer que el haber de la prestación del actor se ajuste a partir del 1° de enero de 2002 y hasta tanto se sancione la norma reglamentaria de alcance general requerida por el Alto Tribunal, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período;

127Circular 432008

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - SUPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL DOCENTE DECRETO Nº 137/05 BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN PARCIAL RENUNCIA CONDICIONADA DECRETO Nº 8820/62  RESOLUCIONES SsPSS Nº 8/07 y SSS Nº 956/08 - REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 06/08 –

126Decreto Nac. 21042008

Determina que las personas que a la fecha de sanción de la Ley Nº 26.425 se encontraren incluidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) quedan comprendidas en los alcances del SISTEMA NTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) , con todos los deberes y derechos que se desprenden de la misma ley.

125Decreto Nac. 14722008

Dentro del decreto sobre modificaciones presupuestarias se establece en el artículo detallado lo siguiente:

                                      Decreto 1472/2008 Buscar ley

Modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Bs. As., 15/9/2008

 

Art. 15. — Sustituyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.485 el quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 1º.- Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.".

124Decreto Nac. 14482008

Será de aplicación para el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previstos por las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 19.032, y Nº 24.557, lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.222 que fija los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones.

123Dictamen Asesoría Letrada 5232008

ANSES- Gerencia de Asuntos Jurídicos. Informe desarrollado respecto del estado actual del régimen especial previsional oportunamente establecido por la Ley  24016 para el personal que presta servicios en el marco del Estatuto del Docente, instituido por la Ley  14473, en relación a la MOVILIDAD DE JUBILACIÓN DOCENTE. El servicio Jurídico no encuentra óbice legal para reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley 24016 Buscar ley, lo cual cabe hacer extensión al régimen previsto por la ley 22929 Buscar ley.

122Ley Modificado por Ley Nacional N° 27609 264172008

A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Los beneficios otorgados en virtud de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o en las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de la manda judicial por los períodos anteriores a la vigencia de la presente ley.

Se  aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, sustituido por la Ley 26417 Buscar ley. El primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley 24.241 y sus modificatorias se aplicará el 1º de marzo de 2009.

121Ley Nacional vinculada a Resolución N°28-18/2010 de ANSES 264752008

Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre los años 1976 y 1983. A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.

120Ley Nacional vinculada con la Resolución 255/18 (MT) 264252008

Dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimina el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.

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