28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
122Ley Modificado por Ley Nacional N° 27609 264172008

A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Los beneficios otorgados en virtud de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o en las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de la manda judicial por los períodos anteriores a la vigencia de la presente ley.

Se  aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, sustituido por la Ley 26417 Buscar ley. El primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley 24.241 y sus modificatorias se aplicará el 1º de marzo de 2009.

121Ley Nacional vinculada a Resolución N°28-18/2010 de ANSES 264752008

Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre los años 1976 y 1983. A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.

120Ley Nacional vinculada con la Resolución 255/18 (MT) 264252008

Dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimina el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.

119Resolución Modificado por Resolución N° 1791/09 21552008

RECONOCE como ejercidos efectivamente al frente de alumnos los servicios de todos los docentes que se encuentren incluidos en el escalafón docente y/o en el Nomenclador salarial respectivo, prestados en Establecimientos Educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación, excluyendo de los alcances de la presente resolución los cargos de Secretario y Prosecretario de Nivel Medio. ESTABLECE  para los casos mencionados en la presente Resolución, que la Dirección de Personal Docente de este Organismo, a través del sector que corresponda certifique los servicios como frente a alumnos, teniendo en cuenta los requisitos solicitados por la Legislación Previsional vigente, y a los fines de acreditar antigüedad al frente de alumnos.

118Resolución 9562008

Secretaría de Seguridad Social - Sustituye  el inciso b) del artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 por el siguiente:

 

"b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio".

117Resolución 9552008

Modificación de la Resolución Nº 23/2004 de la Secretaría de Seguridad Social, a fin de que la ANSES dé fiel cumplimiento a las sentencias firmes que se encuentran en su ámbito de competencia. Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias, con ajuste a la doctrina sentada por el Superior Tribunal en el precedente B 675 XLI "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes".

116Resolución 6712008

Administración Nacional de la Seguridad Social-  Declara a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acrediten derecho a percibir el componente público. A tal efecto, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que es establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

115Decreto Nac. Zona de Frontera. 16482007

Modifica  el Anexo I del Decreto Nº 887/94 con respecto a los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras correspondientes a las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ.

A. ZONA DE FRONTERA PARA EL DESARROLLO Y ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

IV: Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ: Por la Ruta Nacional Nº 40 hasta la Ruta Provincial Nº 9 y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40. Por la misma hasta su encuentro con la Ruta Nacional Nº 3S40. Por ésta hasta la localidad de Zapala y continuando por Ruta Nacional Nº 40 hasta el Dique Alicurá y de allí por la Ruta Nacional Nº 1S40, hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 40 en nacientes del Río Chubut y por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 15 y Ruta Nacional Nº 2S40, y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40, en las cercanías del Aeropuerto de Esquel, y por ésta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 20 a 30 km. al sur de Gobernador Costa. Por dicha ruta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 22 y por esta última hacia Río Mayo continuando por la Ruta Nacional Nº 40 hacia el Sur hasta SANTA CRUZ. En esta provincia continúa hasta Cerrito y por la Ruta Provincial Nº 5 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 3. Desde este punto línea recta a intersección con arroyo sin nombre sobre la Ruta Provincial Nº 1 a la altura sección Frailes del Cóndor y por el arroyo mencionado hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

114Decreto Nac. 13462007

Establece variación de salario para beneficiarios de haberes previsionales de Anses.

113Decreto Nac. 13452007

Establece valores de asignaciones familiares para beneficiarios de Anses.

112Decreto Nac. 8972007

 Crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de:

a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.

b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.

c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.

d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

111Decreto Nac. 3132007

Que por la Ley Nº 26.222 se establecieron diversas modificaciones en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con la finalidad de avanzar en la búsqueda de la equidad social y de la protección del conjunto de la población activa y pasiva. Establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.222 serán de aplicación en las fechas que se especifican en el presente Decreto

110Decreto provincial Anulada por Ley 4201 562007

Incrementa, a partir del 1º de Enero de 2007, un veinte por ciento -20%- el haber percibido a Diciembre de 2006, a los beneficiarios del decreto 7/1997 y Buscar leymodificatorias.

109Dictamen Asesoría Letrada 352562007

ANSES- (07-06-07) SOBRE DECRETO 538/75 Buscar ley- Docentes de escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial. Edad requerida.

108Ley 262222007

DE PREVISION SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-JUBILACIONES Y PENSIONES-OPCION DE LOS AFILIADOS-OPCION JUBILATORIA-OPCION PREVISIONAL:  Se establece entre otros aspectos, que los trabajadores podrán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación de este    artículo, por el Régimen Previsional Público.

107Ley 42012007

Ratifica a partir del 1º de julio de 2007 el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación suscripta entre el Señor Presidente de la Nación Argentina, doctor Néstor Kirchner y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Saiz, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ley. Deroga normativa  regulatoria  del Régimen de Retiro Voluntario.

Función Pública:

ActaTransferenciaReg.Previsional.doc" target=_blank>TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

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