28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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104 | Resolución | 1353 | 2007 | APRUEBA el “INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE LA RENUNCIA POR JUBILACIÓN ORDINARIA Y SITUACIONES INHERENTES A LA MISMA” que forma parte de la Resolución como ANEXO I. APRUEBA el FORMULARIO de RENUNCIA , de uso interno en las dependencias del Consejo Provincial de Educación, por jubilación, denominado “BD- 02” que forma parte integrante de la Resolución como ANEXO II. DEJA sin efecto la Resolución N° 1111/76 y toda otra Resolución que se oponga a los términos de la presente. INCORPORA la figura de RENUNCIA CONDICIONADA.
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103 | Resolución | 272 | 2007 | RESOLUCIÓN CONJUNTA DE: Administración Nacional de la Seguridad Social 272/07)- Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (4/07) y Secretaría de Seguridad Social (153/07). Establecen que Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, lo que deberá efectuarse en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007. A los fines fijados en norma , la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado, de acuerdo al proceso realizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en virtud de las pautas dispuestas por el artículo 5º de la Resolución SSS Nº 135/2007. |
102 | Resolución | 135 | 2007 | Ministerio de Trabajo Secretaría de Seguridad Social - Los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nros. 137/ 05 y 160/05, están excluidos de la Ley Nº 24.241, y no pueden realizar la opción prevista en su artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización. Sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que ellos garantizan. Los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios acumulados al tercer día hábil anterior a la fecha de la transferencia, deberán ser traspasados desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Deberán ser transferidos hasta el 28 de mayo de 2007 inclusive. |
101 | Resolución Fallo Juzgado Federal -G. Roca- | 113 | 2007 | JUZGADO FEDERAL 1ra.INSTANCIA GENERAL ROCA – EXPEDIENTE 113/06 - Ordena a la demandada (ANSES) establecer el haber de los respectivos beneficios en el 82%, sobre cada uno de los porcentuales considerados en el otorgamiento, en función de la remuneración correspondiente a los cargos ocupados al cese, todos del Estatuto Docente de la Provincia de Río Negro, debiéndose en lo sucesivo dar cumplimiento con la pauta de movilidad del art.41 de la ley 24.016 |
100 | Resolución Modificado por Resolución 956/08 de la SSS | 8 | 2007 | Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social - Deja establecido que a los fines de la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto N° 137/05, deberá estarse a las siguientes normas complementarias y aclaratorias, atinentes a los temas descriptos en las mismas:
a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas cátedra o cargo por el que se obtuvo la jubilación parcial y las remuneraciones del cargo o de las horas cátedra por las que el titular cesa en forma definitiva.
b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por el cese condicionado establecido por el Decreto N° 8820/62, se deberá tener en cuenta la última remuneración percibida por el titular a la fecha del cese definitivo. |
99 | Circular | 59 | 2006 | ANSES - Pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración la totalidad de los funcionarios provinciales/municipales designados hasta la fecha para firmar en carácter de autoridad competente las certificaciones de los servicios y remuneraciones y del cargo/s u horas de cátedra desempeñados al cese y de la remuneración pertinente, que el personal docente prestó en dichas jurisdicciones. |
98 | Decreto | 1173 | 2006 | De Fecha 21/9/06 - Deroga el Decreto 1467/93 |
97 | Decreto Nac. | 1866 | 2006 | Sustituye la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 433 del 24 de marzo de 1994 y sus modificaciones, relacionadas con trabajadores autónomos. |
96 | Ley | 26153 | 2006 | Modifica la Ley de Solidaridad Previsional. Deroga los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias. Modifica el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.” |
95 | Ley Anulada por Ley 4201 | 4117 | 2006 | Establece, a partir del 1º de enero de 2006, un nuevo sistema para la determinación del cálculo del haber de los beneficiarios del Retiro Voluntario previsto por el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97 (Ley N° 3.146) Y modificatorios. Dispone que conforme lo previsto en el artículo 1º, el haber de Retiro Voluntario será recalculado, tomando como monto base el promedio de las remuneraciones percibidas por el agente en los ocho (8) últimos años, aniversarios o calendarios, exclusivamente en cargos desempeñados dentro de la Administración Pública Provincial o Municipal hasta el día 31 del mes julio del año 1.997, aplicando en su cálculo las escalas salariales vigente al mes de mayo del año 1.996. Histórica - Abrogación expresa por Ley 4201 |
94 | Ley Anulada Por Ley 4201 | 4062 | 2006 | Se crea la “Comisión para el análisis y seguimiento de la problemática de los beneficiarios del decreto 7/97 Histórica - Abrogación expresa por Ley 4201 |
93 | Resolución | 2008 | 2006 |
Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A los fines del Régimen Previsional Especial para el Personal Docente: el aporte diferencial del DOS POR CIENTO (2%) de la remuneración sujeta a aportes de acuerdo con lo regulado por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y los aportes diferencial y general del DOS POR CIENTO (2%) y del ONCE POR CIENTO (11%), respectivamente, de la porción de la remuneración que exceda el tope máximo establecido por el citado artículo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 33 de la Secretaría de Seguridad Social (SSS), del 25 de abril de 2005 |
92 | Resolución ampliada por Resoluciones N° 2155/08 y 1791/09 | 1800 | 2006 | Determina el reconocimiento de los servicios en la Función Directiva en los Establecimientos Educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación como Ejercidos efectivamente al frente de alumnos. La Dirección de Personal certificará los servicios como frente a alumnos teniendo en cuenta los requisitos solicitados por la Legislación Previsional vigente a los efectos de acreditar antigüedad al frente de alumnos. |
91 | Resolución | 1490 | 2006 | Consejo Provincial de Educación - Reconoce servicios Directivos desempeñados por Supervisores de Educación Especial como si hubieran sido ejercidos al frente de alumnos, a los fines de cumplimentar el requisito de la antigüedad en dicho carácter que exige la legislación previsional. |
90 | Resolución | 1463 | 2006 | Ministerio de Educación. Autoriza el trabajo a destajo al personal de la D.G. de Personal, que corresponda para la emisión de las Certificaciones de Servicios, Aportes y Remuneraciones del Personal Docente que se encuentran en condiciones de acceder a la Jubilación Ordinaria. |
89 | Resolución | 873 | 2006 | Ministerio de Trabajo de la Nación – establece que los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 24016 ![]() |