28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
74Decreto Ley Modificado anula Artículos 4° y 5° por Ley 4201 72003

Modifica el artículo 5º del decreto 7/97 Buscar leyen relación al Haber bruto a percibir por los beneficiarios y otorga un incremento del 11% sobre su haberes.

73Nota Múltiple 122003Tramitación a realizar una vez obtenido el reconocimiento de la Jubilación Ordinaria, por parte del ANSES. Cese de los servicios del docente.
72Ley 36262002

Sustituye el artículo 7º del Decreto de  Naturaleza   Legislativa  nº   05/2001  que  quedará redactado de la siguiente forma:               "Artículo   7º.-   Quedarán   excluidos  de   la   aplicación  de  las prescripciones del presente  régimen  los   agentes   públicos   que   no    contando   con   beneficios   previsionales   o  de  retiro   otorgados  ni hallándose  en   condiciones  de acceder a ellos, tuvieren la edad de sesenta   (60)  años o más los varones o cincuenta y cinco (55) años o   más las mujeres.".

Procesal:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

71Decreto Nac. 8142001

DEJA sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 25.250. En particular deróganse, en su parte pertinente, los Decretos Nros. 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, 385 de fecha 16 de marzo de 1994, 476 de fecha 28 de marzo de 1994, 859 de fecha 3 de junio de 1994, 1141 de fecha 14 de julio de 1994, 1791 de fecha 12 de octubre de 1994, 306 de fecha 1° de marzo de 1995, 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 de fecha 14 de agosto de 1995, 492 de fecha 22 de setiembre de 1995 y 1520 de fecha 24 de diciembre de 1998. Las  alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241

(Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), QUE SE DETALLAN.

70Decreto Ley 91999Determina el otorgamiento de una compensación extraordinaria a favor de los beneficiarios de la Ex - Caja de Previsión Social de la Provincia que no hubieren realizado  reclamos judiciales tendientes a obtener la devolución de los descuentos efectuados sobre sus haberes Previsionales por aplicación de los artículos 4 y 5  del decreto/ Buscar leyLey 1/92 ratificado por Ley 2502 Buscar ley.
69Ley 251701999

Sustituye el artículo 11 de la Ley 19.524, de régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera, por el siguiente: “El personal docente deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y cumplir con las demás exigencias establecidas en la jurisdicción respectiva para el ingreso y ascenso en la carrera docente.”.

68Decreto Nac. 4781998

Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al mencionado Sistema. Anexo de evaluación.

67Ley Derogada 32391998

27-10-98/ Crea el Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados con el aporte del 20% del menor haber  de los agentes públicos que se encuentren percibiendo un haber previsional  de cualquier régimen.

Histórica - Abrogación expresa   por ley 4035 Buscar ley.

66Decreto 18041997Establece que los agentes inscriptos en el retiro voluntario - Decreto 7/97 Buscar ley- y sus modificatorias  deberán cesar el 1-2-98. Establece mecanismo para liquidación provisoria  del monto del retiro.
65Decreto Anulada por Ley 4201 121997

Modifica el artículo 1º,2º,4º,8º del Decreto - Ley 7/97 estableciendo el régimen de retiro voluntario, fijando como fecha el 22-8-97.

64Decreto Ley 141997Prorroga el plazo de retiro voluntario hasta  29-8-97  y determina quitar el carácter de previsional  a los decretos 7, 8, 10 y 12/97.
63Decreto Ley Anulada por Ley 4201 101997Prorroga el Decreto - Ley 7/97 hasta el 31 - 7 - 97, de retiro voluntario.
62Decreto Ley Anulada por Ley 4201 81997Establece plazo del retiro voluntario, del Decreto 7/97, Buscar leyhasta el 10-7-97.
61Decreto Ley Anulada por Ley 4201 71997Establece régimen de retiro voluntario para agentes del Estado Provincial.
60Decreto Nac. 12871997

La facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 será ejercida por la autoridad superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien podrá delegar esta competencia mediante resolución fundada. La suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta resultante de hechos o actos fehacientemente probados, solo podrá ser dispuesta por acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a los DIEZ (10) días. Las resoluciones que se dicten en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 agotaran la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.463.

59Ley Anulada por Ley 4201 31461997

Ratifica el decreto-ley nº 7/97 de fecha  19 de  marzo  de 1997, dictado por el  Poder  Ejecutivo  en  uso de las facultades conferidas por el  artículo 181,  inciso 6) de la Constitución Provincial, cuyo texto  se transcribe en la Ley.

Histórica-

Abrogación expresa   por ley 4201 Buscar ley.

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