28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
31Ley 241751992Prorroga la vigencia de los regimenes diferenciales previstos en el artículo 1 de la ley 24017 Buscar ley y el decreto 1044/83 Buscar ley.
30Ley Anulada 25271992

Modifica Artículos  del Decreto - Ley 1/92 y Ley 2502 Buscar ley.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

29Ley Anulada Modificado por 2527 25021992

Homologa Decreto-Ley1/92.Modifica artículos de la Ley 2432 Buscar ley.

Histórica -Abrogación  implícita por Ley 2988 Buscar ley

28Ley Derogada 24851992

23-4-92.- Modifica artículos de la Ley 2448 Buscar ley.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

27Ley Derogada 24531992

El personal docente y no docente perteneciente a               establecimientos educacionales del régimen de la actividad privada  que  figuran en planilla anexa,   que  sean  subsidiados por  el Estado Provincial en virtud de los  convenios celebrados  quedará incorporado al sistema previsional de la Provincia de  Río Negro a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Histórica- Abrogación  implícita por Ley 2988 Buscar ley

26Ley Nacional 241301992

Ratifica, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscrito el 12 de agosto entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores gobernadores de las provincias y/o quienes en su representación lo firmaran, y que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente.

A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos:

a)       El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.

b)       la suma de $ 43.800.000, para ser distribuida entre los Estados provinciales suscriptores del presente convenio, con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos ato. y concordantes de la Ley 23.548 y de acuerdo con lo que se dispone a continuación.

25Resolución Anulada 17671992CPE - Fechas de renuncias para la Dirección de Personal.
24Ley 240171991Prorroga de regimenes Jubilatorios especiales.
23Ley Puesta en vigencia por Decreto Nacional N° 137/05 240161991

Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente. Alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley 14473 Buscar ley, Estatuto del Docente y su reglamentación, de Nivel Inicial, Primario, Medio, Técnico y Superior No Universitario, de establecimientos públicos o privados.

 

Normas que la modifican o efectúan aclaraciones.

 

 

22Ley Derogada 24551991

28-11-91. Modifica artículos de la Ley 2432 Buscar ley.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

21Ley Modificado Título I modificado por ley 2485 y por ley N° 2531. Anulado Capítulo III por ley 4059. 24481991

Emergencia Previsional.

Función Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión LEY 3824 Buscar ley

Emergencia Previsional.

EN SALARIOS: Otorga  el beneficio de compensación por movilidad  al personal docente del Sistema Educativo Rionegrino,  comprendido  por los establecimientos de  gestión pública,  en los  niveles inicial,  primario,  medio,  terciario y servicio de apoyo técnico.

 

En Movilidad: Título III -Art.12 a 16 - Compensación por movilidad. Deroga Ley 2354 Buscar ley 

De emergencia económica. Capitulo III, de Movilidad Docente.

20Ley Nacional 239661991

FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. AFECTACION DEL I.V.A.. IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL. MODIFICACIONES A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES.

ARTICULO 11.Deróganse a partir del 31 de diciembre de 1991 las siguientes disposiciones legales, con sus modificatorias y complementarias: Leyes 20.954, 19.803, 20.024 18.464, 20.572, 21.124, 19.396, 21.121 (Artículo 15), 19.173, 19.939, 16.989, 23.034, 22.929, 21.540, 23.794, 22.955, 22.731, 23.895 y 22.430 y los Decretos 12.600/62 Buscar ley; 667/79; 765/83; 1044/83; 6004/63 y 1.645/78. También se derogan a partir de la misma fecha los artículos relativos al régimen de retiro y pasividades de las Leyes 19.101, 19.349, 18.398 13.018, 20.957 y 21.965, sus modificatorios y complementarios.

Queda asimismo derogada a partir de 31 de diciembre de 1991 toda otra norma legal que modifique los requisitos y/o condiciones establecidas por la Ley 18.037 o el régimen previsional general vigente en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,

Déjase sin efecto a partir de la fecha de su promulgación el Decreto 1324/91 Buscar ley.

19Decreto Ley Anulada Ley Modificado por Ley 2455 y decreto Ley 1/92 24321990

Caja de Jubilación y Régimen Previsional de Río Negro.

18Ley 24321990

Caja de Jubilación y Régimen Previsional de Río Negro.

 

Se transforma en retiro y pensiones policiales a partir del Digesto de Leyes.

Función Pública :

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

17Ley Anulada 20921986

La Caja de Previsión Social de la Provincia  de Río Negro creada por Ley 59, entidad autárquica con personería  pública   y  privada  que   funcionará  en  jurisdicción   del Ministerio  de Trabajo, Previsión y Acción Social, tendrá a su  cargo  cumplimentar en el ámbito de la Provincia los objetivos  del Estado  en  materia de previsión social, conforme  a  las  disposiciones  de esta Ley y las que se hubieren dictado o  se sancionen en el futuro.

Histórica- Abrogación implícita por Ley 2432 Buscar ley.

16Ley Nacional 232721985

A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

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