28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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40 | Decreto Nac. | 1290 | 1994 | Sobre Ley Nacional 24241- Boletín Oficial N° 27955- 1ra. Sección (17/8/94) Reglamenta los artículos 48,49,50,51,52 y 53 de la Ley Nacional N° 24241.
Normas que complementan o modifican al presente Decreto: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=12910 |
39 | Decreto Nac. Zona de Frontera. | 887 | 1994 | Unifica las superficies de la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley 18.575 y de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto - Ley Nº 15.385/44 - Ley 12.913, en el ámbito del espacio fronterizo nacional que se determina, excepto en el litoral marítimo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro, el que quedará sujeto al régimen de Zona de Seguridad de Fronteras exclusivamente. Sus límites serán los establecidos en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto. Área de frontera EL BOLSON Comprende desde el paso Cochamo sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Río Villegas, línea recta a Las Bayas, ruta nacional Nº 40 hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el límite internacional. |
38 | Decreto Anulada por Decreto 1173/06 | 1467 | 1993 | Determina abonar la suma fija no remunerativa y no bonificable al sector pasivo de los escalafones de la Ley 1844 |
37 | Ley Modificado por Ley 24463 Actualizada por varias normativas, Ley 27426 y Resolución N° 25/17 que reglamenta artículo 125 bis de la ley. Modificada por Ley Nac. N°27609- Artículo 32° reglamentado por Dec. Nac. 104/21 | 24241 | 1993 | Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
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36 | Nota Múltiple | 242 | 1993 | CPE/Secretaría .General - No pago de antigüedad a Docentes jubilados y retirados que reintegran a la actividad. |
35 | Resolución | 99 | 1993 | Reconocimiento a Auxiliares Docentes: su tarea como prestación de servicios al frente directo de alumnos. |
34 | Decreto Anulada | 1311 | 1992 | Sobre fechas de renuncias. |
33 | Decreto Ley Anulada Modificado por Ley 2527 | 1 | 1992 | Modifica Ley 2432 ![]() |
32 | Decreto Nac. | 473 | 1992 | DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY 24016 |
31 | Ley | 24175 | 1992 | Prorroga la vigencia de los regimenes diferenciales previstos en el artículo 1 de la ley 24017 ![]() ![]() |
30 | Ley Anulada | 2527 | 1992 | Modifica Artículos del Decreto - Ley 1/92 y Ley 2502 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
29 | Ley Anulada Modificado por 2527 | 2502 | 1992 | Homologa Decreto-Ley1/92.Modifica artículos de la Ley 2432 Histórica -Abrogación implícita por Ley 2988 |
28 | Ley Derogada | 2485 | 1992 | 23-4-92.- Modifica artículos de la Ley 2448 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
27 | Ley Derogada | 2453 | 1992 | El personal docente y no docente perteneciente a establecimientos educacionales del régimen de la actividad privada que figuran en planilla anexa, que sean subsidiados por el Estado Provincial en virtud de los convenios celebrados quedará incorporado al sistema previsional de la Provincia de Río Negro a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 |
26 | Ley Nacional | 24130 | 1992 | Ratifica, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscrito el 12 de agosto entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores gobernadores de las provincias y/o quienes en su representación lo firmaran, y que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente. A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios. b) la suma de $ 43.800.000, para ser distribuida entre los Estados provinciales suscriptores del presente convenio, con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos ato. y concordantes de la Ley 23.548 y de acuerdo con lo que se dispone a continuación. |
25 | Resolución Anulada | 1767 | 1992 | CPE - Fechas de renuncias para la Dirección de Personal. |