28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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31 | Ley | 24175 | 1992 | Prorroga la vigencia de los regimenes diferenciales previstos en el artículo 1 de la ley 24017 y el decreto 1044/83 . |
30 | Ley Anulada | 2527 | 1992 | Modifica Artículos del Decreto - Ley 1/92 y Ley 2502 . Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
29 | Ley Anulada Modificado por 2527 | 2502 | 1992 | Homologa Decreto-Ley1/92.Modifica artículos de la Ley 2432 . Histórica -Abrogación implícita por Ley 2988 |
28 | Ley Derogada | 2485 | 1992 | 23-4-92.- Modifica artículos de la Ley 2448 . Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
27 | Ley Derogada | 2453 | 1992 | El personal docente y no docente perteneciente a establecimientos educacionales del régimen de la actividad privada que figuran en planilla anexa, que sean subsidiados por el Estado Provincial en virtud de los convenios celebrados quedará incorporado al sistema previsional de la Provincia de Río Negro a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 |
26 | Ley Nacional | 24130 | 1992 | Ratifica, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscrito el 12 de agosto entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores gobernadores de las provincias y/o quienes en su representación lo firmaran, y que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente. A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios. b) la suma de $ 43.800.000, para ser distribuida entre los Estados provinciales suscriptores del presente convenio, con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos ato. y concordantes de la Ley 23.548 y de acuerdo con lo que se dispone a continuación. |
25 | Resolución Anulada | 1767 | 1992 | CPE - Fechas de renuncias para la Dirección de Personal. |
24 | Ley | 24017 | 1991 | Prorroga de regimenes Jubilatorios especiales. |
23 | Ley Puesta en vigencia por Decreto Nacional N° 137/05 | 24016 | 1991 | Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente. Alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley 14473 , Estatuto del Docente y su reglamentación, de Nivel Inicial, Primario, Medio, Técnico y Superior No Universitario, de establecimientos públicos o privados.
Normas que la modifican o efectúan aclaraciones.
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22 | Ley Derogada | 2455 | 1991 | 28-11-91. Modifica artículos de la Ley 2432 . Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
21 | Ley Modificado Título I modificado por ley 2485 y por ley N° 2531. Anulado Capítulo III por ley 4059. | 2448 | 1991 | Emergencia Previsional. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión LEY 3824 Emergencia Previsional. EN SALARIOS: Otorga el beneficio de compensación por movilidad al personal docente del Sistema Educativo Rionegrino, comprendido por los establecimientos de gestión pública, en los niveles inicial, primario, medio, terciario y servicio de apoyo técnico.
En Movilidad: Título III -Art.12 a 16 - Compensación por movilidad. Deroga Ley 2354 De emergencia económica. Capitulo III, de Movilidad Docente. |
20 | Ley Nacional | 23966 | 1991 | FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. AFECTACION DEL I.V.A.. IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL. MODIFICACIONES A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES. ARTICULO 11. — Deróganse a partir del 31 de diciembre de 1991 las siguientes disposiciones legales, con sus modificatorias y complementarias: Leyes 20.954, 19.803, 20.024 18.464, 20.572, 21.124, 19.396, 21.121 (Artículo 15), 19.173, 19.939, 16.989, 23.034, 22.929, 21.540, 23.794, 22.955, 22.731, 23.895 y 22.430 y los Decretos 12.600/62 ; 667/79; 765/83; 1044/83; 6004/63 y 1.645/78. También se derogan a partir de la misma fecha los artículos relativos al régimen de retiro y pasividades de las Leyes 19.101, 19.349, 18.398 13.018, 20.957 y 21.965, sus modificatorios y complementarios. Queda asimismo derogada a partir de 31 de diciembre de 1991 toda otra norma legal que modifique los requisitos y/o condiciones establecidas por la Ley 18.037 o el régimen previsional general vigente en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Déjase sin efecto a partir de la fecha de su promulgación el Decreto 1324/91 . |
19 | Decreto Ley Anulada Ley Modificado por Ley 2455 y decreto Ley 1/92 | 2432 | 1990 | Caja de Jubilación y Régimen Previsional de Río Negro. |
18 | Ley | 2432 | 1990 | Caja de Jubilación y Régimen Previsional de Río Negro.
Se transforma en retiro y pensiones policiales a partir del Digesto de Leyes. Función Pública : TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). |
17 | Ley Anulada | 2092 | 1986 | La Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro creada por Ley 59, entidad autárquica con personería pública y privada que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Previsión y Acción Social, tendrá a su cargo cumplimentar en el ámbito de la Provincia los objetivos del Estado en materia de previsión social, conforme a las disposiciones de esta Ley y las que se hubieren dictado o se sancionen en el futuro. Histórica- Abrogación implícita por Ley 2432 . |
16 | Ley Nacional | 23272 | 1985 | A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. |