28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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23 | Ley Puesta en vigencia por Decreto Nacional N° 137/05 | 24016 | 1991 | Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente. Alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley 14473 , Estatuto del Docente y su reglamentación, de Nivel Inicial, Primario, Medio, Técnico y Superior No Universitario, de establecimientos públicos o privados.
Normas que la modifican o efectúan aclaraciones.
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22 | Ley Derogada | 2455 | 1991 | 28-11-91. Modifica artículos de la Ley 2432 . Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
21 | Ley Modificado Título I modificado por ley 2485 y por ley N° 2531. Anulado Capítulo III por ley 4059. | 2448 | 1991 | Emergencia Previsional. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión LEY 3824 Emergencia Previsional. EN SALARIOS: Otorga el beneficio de compensación por movilidad al personal docente del Sistema Educativo Rionegrino, comprendido por los establecimientos de gestión pública, en los niveles inicial, primario, medio, terciario y servicio de apoyo técnico.
En Movilidad: Título III -Art.12 a 16 - Compensación por movilidad. Deroga Ley 2354 De emergencia económica. Capitulo III, de Movilidad Docente. |
20 | Ley Nacional | 23966 | 1991 | FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. AFECTACION DEL I.V.A.. IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL. MODIFICACIONES A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES. ARTICULO 11. — Deróganse a partir del 31 de diciembre de 1991 las siguientes disposiciones legales, con sus modificatorias y complementarias: Leyes 20.954, 19.803, 20.024 18.464, 20.572, 21.124, 19.396, 21.121 (Artículo 15), 19.173, 19.939, 16.989, 23.034, 22.929, 21.540, 23.794, 22.955, 22.731, 23.895 y 22.430 y los Decretos 12.600/62 ; 667/79; 765/83; 1044/83; 6004/63 y 1.645/78. También se derogan a partir de la misma fecha los artículos relativos al régimen de retiro y pasividades de las Leyes 19.101, 19.349, 18.398 13.018, 20.957 y 21.965, sus modificatorios y complementarios. Queda asimismo derogada a partir de 31 de diciembre de 1991 toda otra norma legal que modifique los requisitos y/o condiciones establecidas por la Ley 18.037 o el régimen previsional general vigente en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Déjase sin efecto a partir de la fecha de su promulgación el Decreto 1324/91 . |
19 | Decreto Ley Anulada Ley Modificado por Ley 2455 y decreto Ley 1/92 | 2432 | 1990 | Caja de Jubilación y Régimen Previsional de Río Negro. |
18 | Ley | 2432 | 1990 | Caja de Jubilación y Régimen Previsional de Río Negro.
Se transforma en retiro y pensiones policiales a partir del Digesto de Leyes. Función Pública : TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). |
17 | Ley Anulada | 2092 | 1986 | La Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro creada por Ley 59, entidad autárquica con personería pública y privada que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Previsión y Acción Social, tendrá a su cargo cumplimentar en el ámbito de la Provincia los objetivos del Estado en materia de previsión social, conforme a las disposiciones de esta Ley y las que se hubieren dictado o se sancionen en el futuro. Histórica- Abrogación implícita por Ley 2432 . |
16 | Ley Nacional | 23272 | 1985 | A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. |
15 | Ley Modificado | 22804 | 1983 | Instituye el régimen complementario para jubilados y pensionados de la actividad docente. Comprende a los docentes transferidos por Leyes 21809; 21810; 22367; 22368 y 24049. Otorga un complemento hasta el límite del 100% de los haberes de los docentes en actividad. |
14 | Ley Nacional Derogada por articulo 11 de la Ley 23966 | 22955 | 1983 | SEGURIDAD SOCIAL-JUBILACIONES Y PENSIONES-REGIMENES ESPECIALES REGIMEN JUBILATORIO ESPECIFICO PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y EL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, ESTADO MAYOR CONJUNTO O COMANDOS EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS- Ley 22.955 BUENOS AIRES, 20 de Octubre de 1983 Boletín Oficial, 24 de Octubre de 1983 Derogada |
13 | Ley Derogada | 1566 | 1982 | Determina que los anticipos jubilatorios sólo se abonen por dos años. Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 . |
12 | Ley Anulada | 1491 | 1981 | Caja de Jubilación y Régimen Provisional de Río Negro. Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 . |
11 | Resolución Anulada por Resolución N°1353/07 | 1111 | 1976 | Establece procedimientos a tener en cuenta para aquellos docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la Jubilación Ordinaria y deseen permanecer en actividad, según el Artículo 58 de la Ley 391 - Estatuto del Docente. |
10 | Decreto Nac. Relacionada con Resolución N° 4402/16 | 538 | 1975 | Se establece un régimen previsional para el personal docente que desempeñe sus funciones en zonas de frontera y en educación diferenciada. |
9 | Decreto Ley Modificado por 25170 | 19524 | 1972 | Nacional. Establece el régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, oficiales y privados reconocidos, situados en el territorio que el Poder Ejecutivo Nacional determine como zona y áreas de frontera, y que se creen o afecten al régimen que se aprueba por la presente Ley. |
8 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional (NU) N° 1472/08 | 19485 | 1972 | Bonificación para los beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones radicados en las Provincias del Sur del País. Establece el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas. |