28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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72 | Ley | 3626 | 2002 | Sustituye el artículo 7º del Decreto de Naturaleza Legislativa nº 05/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º.- Quedarán excluidos de la aplicación de las prescripciones del presente régimen los agentes públicos que no contando con beneficios previsionales o de retiro otorgados ni hallándose en condiciones de acceder a ellos, tuvieren la edad de sesenta (60) años o más los varones o cincuenta y cinco (55) años o más las mujeres.". Procesal: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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71 | Decreto Nac. | 814 | 2001 | DEJA sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 25.250. En particular deróganse, en su parte pertinente, los Decretos Nros. 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, 385 de fecha 16 de marzo de 1994, 476 de fecha 28 de marzo de 1994, 859 de fecha 3 de junio de 1994, 1141 de fecha 14 de julio de 1994, 1791 de fecha 12 de octubre de 1994, 306 de fecha 1° de marzo de 1995, 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 de fecha 14 de agosto de 1995, 492 de fecha 22 de setiembre de 1995 y 1520 de fecha 24 de diciembre de 1998. Las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), QUE SE DETALLAN. |
70 | Decreto Ley | 9 | 1999 | Determina el otorgamiento de una compensación extraordinaria a favor de los beneficiarios de la Ex - Caja de Previsión Social de la Provincia que no hubieren realizado reclamos judiciales tendientes a obtener la devolución de los descuentos efectuados sobre sus haberes Previsionales por aplicación de los artículos 4 y 5 del decreto/ ![]() ![]() |
69 | Ley | 25170 | 1999 | Sustituye el artículo 11 de la Ley 19.524, de régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera, por el siguiente: “El personal docente deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y cumplir con las demás exigencias establecidas en la jurisdicción respectiva para el ingreso y ascenso en la carrera docente.”. |
68 | Decreto Nac. | 478 | 1998 | Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al mencionado Sistema. Anexo de evaluación. |
67 | Ley Derogada | 3239 | 1998 | 27-10-98/ Crea el Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados con el aporte del 20% del menor haber de los agentes públicos que se encuentren percibiendo un haber previsional de cualquier régimen. Histórica - Abrogación expresa por ley 4035 |
66 | Decreto | 1804 | 1997 | Establece que los agentes inscriptos en el retiro voluntario - Decreto 7/97 ![]() |
65 | Decreto Anulada por Ley 4201 | 12 | 1997 | Modifica el artículo 1º,2º,4º,8º del Decreto - Ley 7/97 estableciendo el régimen de retiro voluntario, fijando como fecha el 22-8-97. |
64 | Decreto Ley | 14 | 1997 | Prorroga el plazo de retiro voluntario hasta 29-8-97 y determina quitar el carácter de previsional a los decretos 7, 8, 10 y 12/97. |
63 | Decreto Ley Anulada por Ley 4201 | 10 | 1997 | Prorroga el Decreto - Ley 7/97 hasta el 31 - 7 - 97, de retiro voluntario. |
62 | Decreto Ley Anulada por Ley 4201 | 8 | 1997 | Establece plazo del retiro voluntario, del Decreto 7/97, ![]() |
61 | Decreto Ley Anulada por Ley 4201 | 7 | 1997 | Establece régimen de retiro voluntario para agentes del Estado Provincial. |
60 | Decreto Nac. | 1287 | 1997 | La facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 será ejercida por la autoridad superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien podrá delegar esta competencia mediante resolución fundada. La suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta resultante de hechos o actos fehacientemente probados, solo podrá ser dispuesta por acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a los DIEZ (10) días. Las resoluciones que se dicten en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 agotaran la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.463. |
59 | Ley Anulada por Ley 4201 | 3146 | 1997 | Ratifica el decreto-ley nº 7/97 de fecha 19 de marzo de 1997, dictado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial, cuyo texto se transcribe en la Ley. Histórica- Abrogación expresa por ley 4201 |
58 | Ley Nacional Se adhiere a esta Ley por leyes N° 3467 y N° 4522 en Río Negro | 24901 | 1997 | Instituye por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Esta norma modifica o complementa a: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=1&id=47677
Esta norma es complementada o modificada por: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=47677
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57 | Nota Múltiple | 0 | 1997 | 19-3-97 sobre personal ingresante al sistema. Obtención del CUIL (clave única de identificación laboral) para el ingreso al régimen previsional. |