Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1933

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Decreto Nº 788/05. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 31/8/2005

VISTO el Decreto Nº 788, de fecha 7 de julio de 2005, y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto, prorrogó hasta los días 1 de julio de 2006 y 1 de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión del cronograma de aumento progresivo, a razón de DOS (2) puntos porcentuales, del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, con destino al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Que a su vez, procedió a exceptuar de dicha prórroga al aporte personal correspondiente al personal comprendido en las Leyes Nº 22.731 —funcionarios del Servicio Exterior de la Nación—, Nº 22.929 —investigadores científicos y tecnológicos— y Nº 24.016 —trabajadores docentes— y sus respectivas modificaciones y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018.

Que correlativamente dispuso, para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la aludida excepción, que el destino del incremento progresivo del aporte personal, restablecido a partir de los días 1 de julio de 2005 y 1 de octubre de 2005, respectivamente, será el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Que en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento que deberán observar los empleadores para determinar e ingresar el mencionado incremento progresivo del aporte personal, hasta tanto este organismo finalice con el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", que contemple las disposiciones reguladas por el referido Decreto Nº 788/05.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Legislación de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Para determinar e ingresar el incremento progresivo del aporte personal con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), correspondiente al personal comprendido en las Leyes Nº 22.731 —funcionarios del Servicio Exterior de la Nación—, Nº 22.929 —investigadores científicos y tecnológicos— y Nº 24.016 —trabajadores docentes— y sus respectivas modificaciones y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018, todos ellos incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización del mencionado sistema integrado, conforme a lo previsto por el artículo 2º del Decreto Nº 788, de fecha 7 de julio de 2005, los empleadores deberán observar lo que se dispone en la presente.

Art. 2º — Los puntos porcentuales correspondientes al incremento progresivo del aporte personal, a que se refiere el artículo precedente, son los que se detallan, para cada lapso, a continuación:

a) Desde el día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive: DOS POR CIENTO (2%).

b) A partir del día 1 de octubre de 2005, inclusive: CUATRO POR CIENTO (4%).

Para la determinación del mencionado incremento se deberá utilizar la misma base de cálculo que se aplique con relación a los restantes SIETE (7) puntos porcentuales del aporte personal de los trabajadores involucrados, con destino al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conforme a la definición de base imponible prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Art. 3º — El ingreso del incremento progresivo del aporte personal deberá efectuarse mediante un pago complementario y simultáneo al establecido por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, observándose para ello las formas y condiciones que se indican, para cada caso, a continuación:

a) Empleadores comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General Nº 1778.

b) Demás empleadores: mediante transferencia electrónica de fondos, conforme al procedimiento regulado por la Resolución General Nº 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º, o en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo. Para esta última opción se deberá utilizar el "volante de pago" formulario F. 931 con código de barras, aprobado por la Resolución General Nº 1750, por original. Dicho "volante de pago" no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Art. 4º — A efectos de lo indicado en el artículo anterior, para generar el volante electrónico de pago (VEP) —de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1778— o el "volante de pago" formulario F. 931 con código de barras, se deberá consignar, además de los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), al período y al importe que se cancela, los siguientes códigos de imputación: tributo/impuesto "301", concepto "019" y subconcepto "019".

Art. 5º — Lo establecido en los artículos precedentes resultará de aplicación hasta tanto este organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", que contemple lo regulado por el artículo 2º del Decreto Nº 788/05.

Art. 6º — El pago del incremento, de DOS (2) puntos porcentuales, del aporte personal correspondiente a los períodos mensuales devengados julio y agosto de 2005 será considerado realizado en término, siempre que se lo efectúe hasta el día 30 de septiembre de 2005, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 1933-AFIP

En la edición del 1 de setiembre de 2005, en la que se publicó la citada norma, se deslizó en la síntesis de la misma, tanto en el sumario como en el encabezamiento, el siguiente error:

DONDE DICE: "… Resolución General Nº 3384 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712…"

DEBE DECIR: "… Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712…"