28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
90Resolución 14632006Ministerio de Educación. Autoriza el trabajo a destajo al personal de la D.G. de Personal, que corresponda para la emisión de las Certificaciones de Servicios, Aportes y Remuneraciones del Personal Docente que se encuentran en condiciones de acceder a la Jubilación Ordinaria.
89Resolución 8732006Ministerio de Trabajo de la Nación – establece que los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 24016 Buscar ley y el Decreto Nº 137/05, serán ingresados con el mismo destino que el aporte correspondiente a la alícuota diferencial prevista en el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 137/05.
88Resolución 4552006

Secretaría de Trabajo- Homologa acuerdos alcanzados en la reunión paritaria de fecha 4 de Diciembre de 2006:

aumento salarial de incorporación de Valor de $70. Bonificable, no remunerativo. Acta: un cargo fijo de $70, bonificables no remunerativos, para todos los cargos, contemplando para aquellos que estén próximos a acceder a jubilación, hasta dos años previos, además incorporadas como remunerativas.

Para aquellos trabajadores que desarrollen funciones en cargos de menor puntaje al maestro de ciclo, se abonará proporcionalmente teniendo en cuenta la relación con 18,5 horas cátedra…”

87Resolución 982006Ministerio de Trabajo – Secretaría de Seguridad Social – Modifica el artículo 2º y 4º  de la Resolución Nº 33/05 de la SSS (texto actualizado), estableciendo procedimientos y criterios sobre servicios docentes, solicitud de servicios requeridos ante so después de la transferencia de la Caja  y acreditación para percibir el Suplemento “Régimen Especial para Docentes” determinado en el Decreto Nacional Nº 137/05.
86Resolución 582006

Modificación de la Resolución Nº 33/2005, en relación con la solicitud del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" y que expresa:

"Los docentes beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976), Nº 22.955, Nº 23.895, Nº 24.016 y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar el pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo, sin que ello genere cargo alguno por el aporte especial establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.016 y el artículo 1º del Decreto Nº 137/05...".
85Decreto Nac. 1372005

Determina el aporte diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de la Ley 24241 Buscar ley, a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de Mayo de 2005, para aplicar la Ley 24.016.

 

Normas que complementan o modifican al Decreto Nacional 137/05

 

84Fallo Corte Suprema 4022005

Fallo de reajuste por movilidad. Establece el cumplimiento de que el 82% debe ser móvil.

83Ley 260252005Deroga el artículo 19 de la Ley 24.463, sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley.
82Resolución 19332005

Administración Federal de Ingresos Públicos - Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Decreto Nº 788/05. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

81Resolución 4052005

Establece criterios para el Registro de “Régimen Especial para Docentes”.

80Resolución 642005

Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios Administración Nacional de la Seguridad Social Establece que para determinar la remuneración actualizada al 30 de marzo de 1995, del cargo o cargos docentes a que refiere el Decreto Nº 137/05, con el objeto de calcular el suplemento "Régimen Especial para Docentes", cuando el cese en dichos cargos se hubiera operado con anterioridad a la transferencia a las provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de los servicios educativos que administraba en forma directa el entonces Ministerio de Cultura y Educación y el ex Consejo Nacional de Educación Técnica, se aplicará la instrucción dictada por la Secretaría de Seguridad Social mediante Nota SP Nº 925 - SSS Nº 2396, de fecha 9 de septiembre de 2005.

79Resolución Modificado Por Resolución 30/11 de la SSS 332005

SSS- Establece criterios de aplicación de la Ley 24016 Buscar ley  y reglamenta el Decreto Nacional Nº 137/05, sobre jubilación Docente.

78Decreto Nac. 20172004Reglamenta la Ley 25994 Buscar ley.
77Ley 259942004Crea la prestación de Jubilación Anticipada. Tendrán derecho a la prestación  las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres; b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004.
76Ley Nacional 259552004

Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.”

75Resolución 6032004ANSeS - Determina el adicional de Zona Austral creado por Ley 19485 Buscar ley.
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