28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
103Resolución 2722007

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE: Administración Nacional de la Seguridad Social 272/07)- Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (4/07)  y Secretaría de Seguridad Social (153/07).

Establecen que Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, lo que deberá efectuarse en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007. A los fines fijados en norma , la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado, de acuerdo al proceso realizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en virtud de las pautas dispuestas por el artículo 5º de la Resolución SSS Nº 135/2007.

102Resolución 1352007

Ministerio de Trabajo Secretaría de Seguridad Social -  Los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nros. 137/ 05 y 160/05, están excluidos de la Ley Nº 24.241, y no pueden realizar la opción prevista en su artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización. Sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que ellos garantizan. Los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios acumulados al tercer día hábil anterior a la fecha de la transferencia, deberán ser traspasados desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Deberán  ser transferidos hasta el 28 de mayo de 2007 inclusive.

101Resolución Fallo Juzgado Federal -G. Roca- 1132007

JUZGADO FEDERAL 1ra.INSTANCIA GENERAL ROCA – EXPEDIENTE 113/06 -  Ordena  a la demandada (ANSES) establecer el haber de los respectivos beneficios en el 82%, sobre cada uno de los porcentuales considerados en el otorgamiento, en función de la remuneración correspondiente a los cargos ocupados al cese, todos del Estatuto Docente de la Provincia de Río Negro, debiéndose en lo sucesivo dar cumplimiento con la pauta de movilidad del art.41 de la ley 24.016 Buscar ley; como así también liquidar y abonar la deuda devengada a raíz de la omisión de la movilidad bajo tales parámetros, en función de las remuneraciones en cada período vigentes, desde el 10/03/2004 y hasta la fecha del efectivo pago, con más los intereses, todo en el plazo de SESENTA (60) días y bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, en la forma y por las razones expuestas en el Considerando.

100Resolución Modificado por Resolución 956/08 de la SSS 82007

Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social -

Deja  establecido que a los fines de la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto N° 137/05, deberá estarse a las siguientes normas complementarias y aclaratorias, atinentes a los temas descriptos en las mismas:

 

a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas cátedra o cargo por el que se obtuvo la jubilación parcial y las remuneraciones del cargo o de las horas cátedra por las que el titular cesa en forma definitiva.

 

b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por el cese condicionado establecido por el Decreto N° 8820/62, se deberá tener en cuenta la última remuneración percibida por el titular a la fecha del cese definitivo.

99Circular 592006ANSES - Pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración la totalidad de los funcionarios provinciales/municipales designados hasta la fecha para firmar en carácter de autoridad competente las certificaciones de los servicios y remuneraciones y del cargo/s u horas de cátedra desempeñados al cese y de la remuneración pertinente, que el personal docente prestó en dichas jurisdicciones.
98Decreto 11732006

 De Fecha 21/9/06 - Deroga el Decreto 1467/93 Buscar ley, en función de la continuidad de fallos al considerar vigente la obligación en cabeza de la Provincia de continuar abonando en carácter de liberalidad instituida por el Poder Ejecutivo, las sumas fijas no remunerativas al sector pasivo demandante, ello en cumplimiento del compromiso asumido por la cláusula vigésimo segunda del convenio de transferencia.  

97Decreto Nac. 18662006Sustituye  la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 433 del 24 de marzo de 1994 y sus modificaciones, relacionadas con trabajadores autónomos.
96Ley 261532006

Modifica la Ley de Solidaridad Previsional.  Deroga  los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.

Modifica  el artículo 22 de la  Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.

 Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.”
95Ley Anulada por Ley 4201 41172006

Establece, a partir del 1º de enero de 2006, un nuevo sistema para la determinación del cálculo del haber de los beneficiarios del Retiro Voluntario previsto por el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97 (Ley N° 3.146) Y modificatorios. Dispone que conforme lo previsto en el artículo 1º, el haber de Retiro Voluntario será recalculado, tomando como monto base el promedio de las remuneraciones percibidas por el agente en los ocho (8) últimos años, aniversarios o calendarios, exclusivamente en cargos desempeñados dentro de la Administración Pública Provincial o Municipal hasta el día 31 del mes julio del año 1.997, aplicando en su cálculo las escalas salariales vigente al mes de mayo del año 1.996.

Histórica - Abrogación expresa por Ley 4201 Buscar ley.

94Ley Anulada Por Ley 4201 40622006

Se crea la “Comisión para el análisis y seguimiento de la problemática de los beneficiarios del decreto 7/97 Buscar ley”.

Histórica - Abrogación expresa por Ley 4201 Buscar ley.

93Resolución 20082006

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL      A los fines del Régimen Previsional Especial para el Personal Docente: el aporte diferencial del DOS POR CIENTO (2%) de la remuneración sujeta a aportes de acuerdo con lo regulado por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y los aportes diferencial y general del DOS POR CIENTO (2%) y del ONCE POR CIENTO (11%), respectivamente, de la porción de la remuneración que exceda el tope máximo establecido por el citado artículo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 33 de la Secretaría de Seguridad Social (SSS), del 25 de abril de 2005

92Resolución ampliada por Resoluciones N° 2155/08 y 1791/09 18002006

Determina el reconocimiento de los servicios en la Función Directiva en los Establecimientos Educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación como Ejercidos efectivamente al frente de alumnos. La Dirección de Personal certificará los servicios como frente a alumnos teniendo en cuenta los requisitos solicitados por la Legislación Previsional vigente a los efectos de acreditar antigüedad al frente de alumnos. 

91Resolución 14902006 Consejo Provincial de Educación - Reconoce servicios Directivos desempeñados por Supervisores de Educación  Especial  como si hubieran sido ejercidos al frente de alumnos, a los fines de cumplimentar el requisito de la antigüedad en dicho carácter que exige la legislación previsional.
90Resolución 14632006Ministerio de Educación. Autoriza el trabajo a destajo al personal de la D.G. de Personal, que corresponda para la emisión de las Certificaciones de Servicios, Aportes y Remuneraciones del Personal Docente que se encuentran en condiciones de acceder a la Jubilación Ordinaria.
89Resolución 8732006Ministerio de Trabajo de la Nación – establece que los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 24016 Buscar ley y el Decreto Nº 137/05, serán ingresados con el mismo destino que el aporte correspondiente a la alícuota diferencial prevista en el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 137/05.
88Resolución 4552006

Secretaría de Trabajo- Homologa acuerdos alcanzados en la reunión paritaria de fecha 4 de Diciembre de 2006:

aumento salarial de incorporación de Valor de $70. Bonificable, no remunerativo. Acta: un cargo fijo de $70, bonificables no remunerativos, para todos los cargos, contemplando para aquellos que estén próximos a acceder a jubilación, hasta dos años previos, además incorporadas como remunerativas.

Para aquellos trabajadores que desarrollen funciones en cargos de menor puntaje al maestro de ciclo, se abonará proporcionalmente teniendo en cuenta la relación con 18,5 horas cátedra…”

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