28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
136 | Circular | 21 | 2009 | GP- ANSES - De Movilidad Docente, en relación al Decreto 137/05, Aclaratoria de la Resolución que establece la MOVILIDAD DOCENTE |
135 | Ley | 4460 | 2009 |
Crea la Comisión Interpoderes de gestión de la aplicación del ochenta y dos por ciento (82%) móvil en el haber jubilatorio de todos los agentes públicos rionegrinos, jubilados o en actividad. La Comisión Interpoderes que en la presente se crea tiene funciones en la Legislatura de la Provincia de Río Negro y funcionará por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la conformación definitiva de la Comisión en los términos de la presente. |
134 | Ley | 4449 | 2009 |
Ratifica el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación, suscripta con fecha 15 de junio de 2007, por el señor Presidente de la Nación Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel Saiz, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ley. El Poder Ejecutivo provincial continuará llevando adelante ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), las gestiones necesarias para la aplicación en la provincia, de lo dispuesto por la ley nacional nº 24018 y sus modificatorias, haciendo extensiva la aplicación del porcentaje de ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondientes al cargo en actividad, a todos los agentes públicos provinciales que en la actualidad perciban beneficios previsionales de dicho organismo y a los que en el futuro accedan al mismo.
|
133 | Ley Nacional Reglamentada por Resolución N° 33/09 (SSS-MT) Agregado por Resolución 4/2018 (SSS-MT)) | 26508 | 2009 |
Amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los inciso, determinando que tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes que tengan veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos, entre otros requisitos. Se promulga por Decreto 1175/2009,
|
132 | Resolución | 1791 | 2009 |
DEJA sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº 2155/08, por los considerandos expuestos en la presente normativa. INCORPORA, en consecuencia, a los alcances del Artículo 1º de la Resolución 2155/08, los cargos de Secretario y Prosecretario de Nivel Medio.LOS RESPONSABLES de las respectivas dependencias adecuarán los registros administrativos a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 2º a partir de la fecha en que fueron designados, según las constancias de servicios debidamente cumplimentadas que obren en el legajo personal del docente y/o la documentación de información mensual remitida por los establecimientos escolares. ESTABLECE que la Dirección de Personal Docente de este Organismo, a través del sector que corresponda, certifique los servicios de todos los cargos del nomenclador docente como frente a alumnos para acreditar la antigüedad requerida en la Legislación Previsional vigente. |
131 | Resolución | 176 | 2009 |
ANSES- Aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” que se describe en el ANEXO I de la presente, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009. |
130 | Resolución | 33 | 2009 | Secretaria de Seguridad Social (MT) Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales que integra el Anexo de la presente. |
129 | Resolución Modificado Suspendida transitoriamente por Resolución N° 1/2010 de la Secretaria De Seguridad Social. por Resolución N° 30/11 | 14 | 2009 |
Ratifica el Acta de fecha 30 de abril de 2009 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, suscripta por el titular y representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425. La disposición contenida, formará parte de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005. Con motivo de ello, la secretaría elaborará un texto ordenado que incluya la totalidad de las disposiciones complementarias y aclaratorias que hubiese dictado, vinculadas con el Decreto Nº 137/05
|
128 | Acuerdo Marco | 124549 | 2008 | "CIRILLO, RAFAEL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS" - C.F.S.S. Sala II Sentencia Definitiva N° 124.549- 18-4-2008 …Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 2)Declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 |
127 | Circular | 43 | 2008 | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - SUPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL DOCENTE DECRETO Nº 137/05 BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN PARCIAL RENUNCIA CONDICIONADA DECRETO Nº 8820/62 RESOLUCIONES SsPSS Nº 8/07 y SSS Nº 956/08 - REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 06/08 – |
126 | Decreto Nac. | 2104 | 2008 | Determina que las personas que a la fecha de sanción de la Ley Nº 26.425 se encontraren incluidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) quedan comprendidas en los alcances del SISTEMA NTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) , con todos los deberes y derechos que se desprenden de la misma ley. |
125 | Decreto Nac. | 1472 | 2008 | Dentro del decreto sobre modificaciones presupuestarias se establece en el artículo detallado lo siguiente: Decreto 1472/2008 Modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008. Bs. As., 15/9/2008
Art. 15. — Sustituyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.485 el quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.". |
124 | Decreto Nac. | 1448 | 2008 | Será de aplicación para el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previstos por las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 19.032, y Nº 24.557, lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.222 que fija los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones. |
123 | Dictamen Asesoría Letrada | 523 | 2008 | ANSES- Gerencia de Asuntos Jurídicos. Informe desarrollado respecto del estado actual del régimen especial previsional oportunamente establecido por la Ley 24016 para el personal que presta servicios en el marco del Estatuto del Docente, instituido por la Ley 14473, en relación a la MOVILIDAD DE JUBILACIÓN DOCENTE. El servicio Jurídico no encuentra óbice legal para reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley 24016 |
122 | Ley Modificado por Ley Nacional N° 27609 | 26417 | 2008 | A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Los beneficios otorgados en virtud de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o en las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de la manda judicial por los períodos anteriores a la vigencia de la presente ley. Se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, sustituido por la Ley 26417 |
121 | Ley Nacional vinculada a Resolución N°28-18/2010 de ANSES | 26475 | 2008 | Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre los años 1976 y 1983. A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales. |