28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
155Ley Nacional 271812015

Declara de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

154Resolución 442015

ANSES-

Aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2015, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.

153Decreto provincial 11482014

Aprueba  la reglamentación de la Ley Nº 4.968 por la cual se establece acordar un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorios.

152Ley Reglamentada Por Decreto Provincial N° 1148/14 49682014

Se establece un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y  modificatorias, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma.  El beneficio consistirá en el otorgamiento de una suma de dinero, que se calculará contemplando las pautas y fórmula de liquidación previstas en el Anexo I a la presente.  Los retirados que pretendan acceder al beneficio dispuesto en los artículos precedentes, previa certificación de la autoridad administrativa que se defina al efecto, deberán presentar para su homologación  el formulario de petición que se establece como  Anexo II junto  a la documentación pertinente ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedma. A tales fines se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde la reglamentación de la presente ley.

151Ley Nacional vinculada a Resolución N°174/22 de ANSES 269702014

LOS TRABAJADORES AUTONOMOS INSCRIPTOS O NO EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Y LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), EN ADELANTE MONOTRIBUTISTAS, QUE HAYAN CUMPLIDO A LA FECHA O CUMPLAN LA EDAD JUBILATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY 24.241 Buscar ley DENTRO DEL PLAZO DE DOS (2) AÑOS DESDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, PODRAN REGULARIZAR SUS DEUDAS PREVISIONALES CONFORME EL REGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

150Sentencia 832202014

Poder Judicial de la Nación

Prestaciones previsionales retroactivas. Exención del impuesto a las ganancias. Hace lugar a un reclamo de un jubilado que solicita la exención del impuesto a las ganancias a los intereses que se aplican respecto de los retroactivos de prestaciones previsionales. Considera que corresponde aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales y que esta norma debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo que prescribe “Que se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza…”.

149Decreto Nac. 10062013

Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al  Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Lo dispuesto  tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)

148Resolución 432013

ANSES- Formularios Previsionales desde la página de ANSÉS.

 

DIVERSOS FORMULARIOS  PARA TRÁMITES.

 

147Decreto Nac. 4412011

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE DEROGA EL INCISO F) DEL ARTICULO 76 DE LA LEY Nº 24.241 Buscar ley SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que en la normativa vigente para la administración de los recursos por parte del ESTADO NACIONAL puede advertirse una doble función social, la primera administrando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, con la específica prohibición de percibir comisión alguna de los aportantes al sistema; la segunda, garantizando que la totalidad de los recursos será destinada al pago de las prestaciones propias de la seguridad social. Que en función de lo expuesto resulta necesario precisar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuente con las herramientas jurídicas adecuadas que, en materia de ejercicio de los derechos societarios, le permitan cumplir acabadamente con los objetivos de seguridad y criterios de rentabilidad especificados en la Ley Nº 26.425. Que ello resulta sustancial al momento de analizar la limitación del derecho de voto que impone el plexo legal citado, atento que la limitación existente incide directamente sobre la debida y adecuada defensa del derecho que asiste al accionista ANSES-FGS y que no es otro que el de los aportantes y beneficiarios del régimen previsional público.

146Ley Nacional 266782011

Aprueba el CONVENIO RELATIVO A LA NORMA MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL —CONVENIO 102—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 28 de junio de 1952, que consta de OCHENTA Y SIETE (87) artículos y UN (1) Anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idioma castellano forman parte de la presente ley

145Resolución Modificado por Resolución N° 1567/22 - Ministerio de Trabajo- 302011

Secretaría de Seguridad Social de la Nación

Ratifica el Acta de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la presente, suscripta por los representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), y adopta por la presente el índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), que remplazará al “Coeficiente de Variación Salarial Docente” (CVSD), el que dejará de aplicarse.

A fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales del sector docente, durante el segundo semestre del año en curso se mantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, aplicándose la movilidad del régimen general.

En los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente y en los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior.

ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO n° 137/05 al año 2011 CON NORMATIVAS DESDE EL AÑO 2005-

144Resolución Modificado por Resolución N° 30/11 de la SSS 52011

 

Secretaría de Seguridad Social de la Nación-

La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 14/09 ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" y por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010, se dispuso suspender provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09, a la vez que instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a convocar a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, a efectos de analizar las dificultades metodológicas que presenta el coeficiente en cuestión. Por ello continua prorrogándose el artículo segundo de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.

143Circular 102010

ANSES-CIRCULAR GP

DOCENTES RIONEGRINOS RETIRADOS – DECRETO N° 7/97

EXCLUSIÓN DECRETO N° 137/05

 

Establece que el personal docente que pretende ser comprendido entre los beneficiarios del Régimen especial para Docentes instituido por el Decreto 137/05, Buscar leyno podrá ser incluido por las razones que se detallan en la presente Circular.

142Decreto Nac. 14822010

Observa en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649. Que dicho proyecto de ley propone establecer que el haber mínimo garantizado fijado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de dicho proyecto.  Que se pretende fijar que dicho haber mínimo garantizado se aplicará dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de su promulgación. Que a esos efectos se busca sustituir el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 a fin de fijar que la movilidad de las prestaciones, establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 26.417 se actualice por dos índices alternativos.

Devuelve al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencionado.

141Ley 46252010

Prorroga por el término de seis (6) meses el plazo de funcionamiento de la “Comisión Interpoderes de gestión de la aplicación del ochenta y dos por ciento (82%) móvil”, en el haber jubilatorio de todos los agentes públicos rionegrinos, jubilados o en actividad.

140Resolución 6512010

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)-

Aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen, prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o continúen en actividad a partir del 1º de septiembre de 2010. Los mismos integran la presente como ANEXO.

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2010 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS UN MIL CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.046,43). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 14/09, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).

 

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