11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
436Resolución vinculada a Resoluciones N|1353/07; N°4402/16; N°6770/19; N°2044/18 63342024

ESTABLECE que el/la trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar por única vez la continuidad de todos sus cargos designados con carácter “interino condicional” y/o “suplente condicional” mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, pasibles de cese en lo que fue designado hasta obtener el beneficio previsional definitivo. Podrán encuadrarse los/las docentes que han mantenido continuidad en un cargo con carácter interino condicional y/o suplente condicional, mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, durante los 3 -tres- años consecutivos anteriores. Lo establecido en la presente, será efectivo siempre que el/la docente se encuentre activo/a al momento del quite de condicionalidad y hasta completar los doce -12- meses requeridos mediante Circular Prev-11-51/15– ANSES.

435Resolución 36892024

DEJA SIN EFECTO el Anexo IV de la Resolución Nº 3608/19, donde se establecieron los códigos de los espacios curriculares vigentes en las ESRN.  RECTIFICA del Anexo III de la Resolución Nº 2846/2024, los espacios curriculares de la ESRN Especializada en Arte Audiovisual con Orientación En Medios Audiovisuales, según se detalla a continuación.

434Resolución 32372024

DEJA SIN EFECTO, a partir del 20 de mayo de 2024, las Resoluciones Nº2256/20, 2397/20, 66/21, 3945/22 y 7243/22 Buscar leydel Consejo Provincial de Educación. La plena vigencia de la designación, publicación de vacantes y clasificación de los y las participantes en las Asambleas de Interinatos y Suplencias, a través del LUA-SAGE. ESTABLECE que la participación de los/as aspirantes en las Asambleas de interinatos y suplencias previas al inicio del ciclo lectivo se realizarán de manera presencial, por medio de designaciones realizadas a través del sistema LUA-SAGE. ESTABLECE, a partir del 20 de mayo del corriente año, que los/as aspirantes, en las asambleas posteriores al inicio del ciclo lectivo, podrán optar por participar de manera presencial o virtual, siendo que el procedimiento para llevar adelante las mismas se realiza

siempre a través del SAGE. Las Asambleas se realizarán bajo el régimen de las Resoluciones Nº 1080/92 T.O. 100/95, 2867/02, 2928/04 y 1688/13 del CPE. El procedimiento correspondiente a la realización de las Asambleas, será el que se explicita en el instructivo que conforma el Anexo I de la presente Resolución.

433Resolución Modificado por Resolucion N° 3689/24 28462024

DEJA SIN EFECTO las Resoluciones Nº 3028/19 y 3625/19, donde seestablecieron los códigos de los espacios curriculares vigentes en las ESRN queposeen más de una orientación.

ESTABLECE los códigos de los espacios curriculares vigentes en las ESRN que poseen una orientación según se detallan en el Anexo I de la presente Resolución,los códigos de los espacios curriculares vigentes en las ESRN queposeen más de una orientación según se detallan en el Anexo II de la presenteresolución, y los códigos de los espacios curriculares vigentes en las ESRN Especializadas según se detallan en el Anexo III de la presente Resolución.

432Resolución 12962024

ESTABLECE que los perfiles docentes dependientes de la Modalidad de Educación Especial que realizan acompañamiento (presten servicios) a las trayectorias escolares establecidas en la Resolución N° 3438/CPE/2011 y sus modificatorias a estudiantes con discapacidad en establecimientos educativos de educación inicial, primario y secundario, serán certificados como dependientes de la Dirección de Educación Especial en el marco del Decreto Nacional N° 538/75.

431Resolución 11592024

ESTABLECE, a partir del día previo a la primera Asamblea de Interinatos y Suplencias del año 2024, el quite de condicionalidad a todas/os aquellas/os agentes que hayan sido designados en los cargos de Coordinador/a de Prácticas Profesionalizantes en las escuelas secundarias técnicas de la provincia, aun encontrándose con relevo de funciones o en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/P/98, Acuerdos Paritarios y Resolución Nº 2775/00, y que posean: 

Designación como interino condicional en el cargo de Coordinador/a de Prácticas Profesionalizantes, producto de haber accedido al mismo por medio de un Concurso de Oposición y Antecedentes, conforme a los establecido por Disposición Nº 03/2019 de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional.· 2 (dos) años, como mínimo, de antigüedad en el cargo.Aval de la Comisión Institucional de Gestión, Ejecución y Evaluación de las Prácticas Profesionalizantes
430Acuerdo Marco 32023

Ante el pedido de la Gremial de cumplimiento de lo que establece la Resolución N° 5534/04, carga horaria de preceptores, la gubernamental responde:

 

“En cuanto a la dedicación horaria de los y las preceptores/as y a los efectos de facilitar la generación de consensos, la Gubernamental accede a lo solicitado por el Gremio en relación a que los/as Preceptores/as de ESRN y CET cumplan una carga horaria de 4 hs. Reloj, quedando el cuerpo de preceptores/as de cada Institución a disposición de la organización Institucional que establezcan los equipos directivos de cada establecimiento a los efectos de garantizar la presencia de los/as preceptores/as en los momentos de ingreso, salida y durante la jornada escolar”.

 

429Circular 742023

ANSES - CIRCULAR DP 74-23

Pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración, el procedimiento que se lleva a cabo cuando se detecta la vuelta a una actividad incompatible de un titular que se encuentra percibiendo una Prestación Docente. El goce del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” Dto. N° 137/05 resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.

428Nota Múltiple 5152023

Vocalía del CPE – 2 de febrero 2023-

Establece que la toma de posesión de los cargos u horas titulares adjudicadas en el segundo semestre de 2022, se haga previo a la toma de posesión de las horas y cargos obtenidos en las asambleas de interinatos y suplencias 2023. De esta manera, quienes hacen toma efectiva de sus titularidades podrán completar posteriormente a su carga horaria o licenciar las mismas garantizando el derecho a la estabilidad y a su salario.

Asimismo, se tendrá en cuenta en esa misma fecha los movimientos de cargos.

427Nota Múltiple 32023

Dirección de Educación Primaria – 7 de febrero de 2023-

Esta nota es aclaratoria y ampliatoria en relación a la Nota de Vocalía del CPE, N° 515/23 y comunica:

“Considerando que por calendario escolar 2023 las fechas de presentación de los y las docentes titulares de nivel Primario y Secundario es el 17 de febrero, coincidentemente con la toma de posesión de las horas y cargos adquiridos en las asambleas de interinatos y suplentes que se ofrecerán desde el 13 al 16 de febrero, solicitamos que se dé prioridad a la toma de posesión del personal docente titular por concurso de Ingreso 2022, por Movimiento de traslados, reincorporaciones, acrecentamiento y acumulación otorgado en 2022, traslados provisorios e interjurisdiccionales, ubicación definitiva, permutas, reserva de cargos y posteriormente al personal docente designado en Asamblea de Interinatos y Suplencias de febrero 2023.”

426Resolución 77712023

Jardines Maternales Comunitarios -

ESTABLECE que, para la designación por sistema, el orden de prioridad de suplentes para los cargos de Promotor/a y Coordinador/a en los Jardines Maternales Comunitarios de la provincia de Río Negro, será acorde a la normativa vigente:

a) Título docente inscripto en Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial

b) Título docente inscripto fuera de término

c) Título habilitante

d) Idóneo

ESTABLECE que el código genérico 8507, el que encuadraría a los códigos 67-3, 54-18, 54-21, en la designación de suplentes en los cargos de PROMOTOR/A COMUNITARIO y Coordinador/a, según corresponda en los Jardines Maternales Comunitarios.  DETERMINA que el código genérico 8507 es solo a los efectos de designación de suplencias no será clasificado por Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial, ni se definirán incumbencias para los mismos.

425Resolución 41992023

MODIFICA el ítem B de la Resolución Nº 1233/92 - Régimen Único de valoraciones para la clasificación de los aspirantes a ingreso y ascenso y del personal titular de los niveles inicial, primario y secundario.

MODIFICA según lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, sobre la valoración de los componentes que intervienen en las clasificaciones docentes, emitidas por las distintas Juntas de Clasificación que forman parte del ítem C- SERVICIOS DOCENTES -  MODIFICA el punto F – Resolución Nº 1233/92 - Régimen Único de valoraciones para la clasificación de los aspirantes a ingreso y ascenso y del personal titular de la educación inicial, primaria y secundaria.

Se considerará un máximo de tres (3) puntos para la valoración total en las certificaciones de las capacitaciones que se presenten ante las Juntas de Clasificación en cada inscripción anual.

CREA, a partir de la presente, el ítem G, valorando en (4) cuatro puntos y por única vez, a todos/as aquellos/as docentes activos e inscriptos ante las Juntas de Clasificación, como así también a los y las aspirantes que realicen apertura de legajo, y que posean domicilio legal (DNI) en la provincia de Río Negro.

Se establecen condiciones para reconocimiento de antigüedades en artículos de la Ley 391 Buscar ley- Estatuto del Docente- 

424Resolución 19182023

DEJA SIN EFECTO el Artículo 12º de la Resolución Nº 1498/22.

ESTABLECE que para el envío de la documentación, se abrirá un único correo electrónico por cada Junta de Clasificación y que sólo será habilitado para estos dos (2) momentos del año, en el que se realicen las Aperturas de Legajos- Inscripción Anual e Inscripción Complementaria, según lo establecido por Calendario Escolar vigente.

aperturalegjinicial@gmail.com aperturalegjprimaria@gmail.com aperturalegjsecundaria@gmail.com
423Disposición 12022

CPE

Garantiza la percepción íntegra de los haberes del mes de Febrero 2022 a los y las docentes condicionales o que presenten renuncia previa a la primer asamblea de Interinatos y Suplencias.

 

En la liquidación de los haberes del mes de Marzo 2022se procederá a realizar los ajustes correspondientes de acuerdo a los servicios prestados en el mes anterior. Los docentes en estas condiciones deben continuar prestando servicios en los establecimientos que se venían desempeñando hasta la fecha de toma de posesión Personal Docente establecida por Calendario Escolar 2022.

Autoriza por excepción el usufructo de la licencia artículo 15° de la Resolución 233/98, a las y los docentes que titularizaron en el Concurso de Ingreso, a efectos de garantizar su estabilidad laboral.

422Resolución sin efecto por Res. N°3237/24- 72432022

INCORPORA al Artículo 5° de la Resolución N° 3945/22, el Instructivo para Supervisores/as y Docentes - Dispositivo para que los/las docentes den el Presente en las Asambleas Presenciales- etiqueta óptica, Respuesta Rápida (Código QR), que como Anexo I forma parte de la presente resolución- el/la docente podrá acreditar mediante la etiqueta óptica su presencialidad en la Asamblea de Interinatos y Suplencias, ante el/la Supervisor/a, a cargo de la misma.

ANEXO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN INCORPORADA 

421Resolución 69242022

INCLUYE bajo el código 80648, la Certificación “Recorridos en Clave Educativa” emitida por la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación y DDHH, en concurrencia con el título “Bachiller/ Perito/ Polimodal” –código 4891-, al Manual de Títulos vigente para el ejercicio de la docencia en la Provincia de Río Negro, con las incumbencias que se detallan en el Anexo I de la presente.

La certificación incluida en el artículo precedente, solo será de valoración de las Juntas de Clasificación y sólo para el cargo en el que acredita idoneidad cada aspirante. Será necesario para obtener la incumbencia tener acreditado el título secundario en la Junta de Clasificación, tal como lo establece la Resolución 1080/92.

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