11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
387Nota Múltiple 7292020

Informa sobre alta automática a docentes que se encuentran bajo licencia por artículo 9 de la Resolución 233/98 (Maternidad).

386Nota Múltiple 6742020

Mantiene vigente los artículos 2 y 3 de la Resolución 1434/16, de toma de posesión automática para quienes se encuentran con licencias específicas.

385Nota Múltiple 5512020

De Vocalía del CPE sobre observaciones en relación al punto 28 de la Resolución 1080/92.

384Resolución 31462020

DETERMINA de manera excepcional y por única vez, que el periodo de inscripción anual, ante las Juntas de Clasificación de todos los Niveles, será desde el 24 de Agosto 2020 al 25 de Septiembre 2020 inclusive.

RATIFICA por única vez y excepcionalmente las inscripciones de Junio 2019 (convocatoria Nº 466) y Complementaria 2020 (convocatoria 490), de la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, para la confección de los listados de Interinatos y Suplencias para el Ciclo 2021.

En este periodo de inscripción anual, para el Ciclo 2021, se podrán inscribir los aspirantes, que reúnan las condiciones y/o características, según lo establecido en el Anexo I de la presente.

DETERMINA que, debido a lo expuesto, en este periodo anual de inscripción NO SE RECEPCIONARAN – POR UNICA VEZ Y EXCEPCIONALMENTE – certificaciones relacionadas a los incisos “C”, “D” y “F” de la resolución Nº 1233/92, de manera de garantizar los tiempos de carga y confección del listado de interinatos y suplencias para el ciclo 2021.

383Resolución 31452020

ESTABLECE de manera excepcional, que el periodo de inscripción anual, ante las Juntas de Clasificación para Enseñanza Inicial y para la Enseñanza Primaria, correspondiente al ciclo lectivo 2021, será desde el 24 de Agosto al 25 de Septiembre inclusive. Por excepción, los/las aspirantes que cuenten con Legajo personal en las Juntas de Clasificación de Enseñanza Inicial y Primaria, deberán realizar la inscripción Anual para Interinatos y Suplencias, únicamente bajo la

modalidad “en línea” (virtual), a través de la Página del Ministerio de Educación y DDHH de Río Negro. Los/las aspirantes que no cuenten con Legajo en las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria, deberán inscribirse remitiendo en soporte papel la documentación mínima requerida (Planilla de inscripción, copia de título, copia de DNI, CUIL y Certificación de Servicio).

Los/las aspirantes considerados IDÓNEOS y que a Junio de 2020 reúnan las condiciones reglamentarias para su inclusión en los listados que la J.C.E.I. y P. emite, deberán enviar la documentación mínima requerida para abrir legajo: planilla de inscripción, copia de título secundario, copia de DNI, original de CUIL, Concepto Profesional y la certificación de servicios que acredite, al 30/06/20, la antigüedad de 4 años en el sistema educativo, continuos o discontinuos, en el cargo en el que se inscribe, Según Resolución Nº 1788/12.

Por excepción, que en este periodo anual de inscripción no se valorarán certificaciones relacionadas al inciso “F”, de la Resolución N° 1233/92.

382Resolución 29422020

INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA 2020

 Modifica el Anexo III de la Resolución N° 6200/19, mes de marzo en relación del período de Inscripción Complementaria que fijaba para el 2 al 31 de marzo de 2020. Establece para dicho período para realizarse para todas las juntas de Clasificación desde el 13/7/20 al 24/7/20.

El período definido como excepcional se realizará bajo las condiciones establecidas en la Resolución N° 1080/92-(TO Res.100/95 Buscar ley) Capítulo II: de la Inscripción, puntos 3 al 10 (Resoluciones 2912/02 y 4409/18 Buscar ley).

381Resolución 28062020

Mediante Decreto Provincial Nº 574/20, se reanudaron todos los plazos administrativos a partir del 21 de junio del presente año, por ello las dependencias precitadas deberán dictar dichos protocolos, enmarcados en las recomendaciones sanitarias vigentes en el contexto de excepción (COVID19) y según los parámetros de requerimiento de la Aseguradora Laboral en el marco de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

El Consejo Provincial de Educación, presentó el Protocolo de manejo de documentación para Mesa de Entrada y Salidas y las pautas para el personal docente y no docente en dependencias del Organismo Central del Ministerio de Educación y Derechos Humanos-CPE, por ello es necesario proceder a autorizar el funcionamiento de las Juntas de Clasificación y de Disciplina Docente, en el marco de la excepcionalidad, determinado por el Decreto Provincial Nº 293/20 Artículo 3º.

En consecuencia, DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, las Resoluciones Nº 2552/20 y Nº 2579/20 del CPE. AUTORIZA el   funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y las Juntas de Clasificación de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y su personal, en el marco del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 293/20.

ENMARCA la organización operativa, resultante en la aplicación de lo establecido precedentemente, en la vigencia de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Protocolo de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para empleados y agentes públicos en el marco de la Emergencia por COVID.19 Ministerio de Educación y DDHH

ANEXO PROTOCOLO MESA DE ENTRADA CPE

380Resolución 26202020

AMPLIA la nómina de códigos de Espacios Curriculares vigentes de los diferentes Planes de Estudios para la Enseñanza Secundaria de la Provincia de Río Negro, establecidos por la Resolución Nº 3608/19.

Establece los códigos vigentes para los Centros de Educación Técnica de la Provincia de Río Negro que se detallan en el Anexo I de la presente.

379Resolución Anulada por Resolución N° 2806/20 25792020

AUTORIZA el funcionamiento de cada una de las Juntas de Clasificación de todos los niveles, de manera excepcional, en el marco del Decreto 293/20 Buscar leyArtículo 5°, Ley Nº 391 Buscar ley -Estatuto Docente y Ley F N° 4819, según los considerandos expuestos.

DETERMINA que cada Junta de Clasificación deberá establecer el protocolo a seguir para garantizar el funcionamiento interno, según lo estipulado por el Comité de Emergencia Sanitaria en el marco de la pandemia del virus covid-19.

378Resolución Suspendida por Resolución N° 3945/22.-sin efecto por Res. N°3237/24- 23972020

AMPLIA a partir de la presente, los alcances de la Resolución Nº 2256/20 del CPE, según los considerandos expuestos. OFRECER a partir de la presente las vacantes, a trabajadores/ras de la Educación, que no incurran en superposición horaria manifiesta, según los considerandos expuestos. OFRECER a partir de la presente las vacantes, teniendo en cuenta que el aspirante al cargo, inscripto en libro interno, pertenezca a la zona Supervisiva donde se debe desempeñar la misma.  DETERMINA que todo/a aquel/lla trabajador/ra de la educación que se haya visto afectado por alguna designación con superposición horaria o por la distancia entre el domicilio del trabajador y el lugar de desempeño de la vacante, podrá realizar una presentación a la supervisión correspondiente para la revisión de la misma.

377Resolución Modificado ampliada por Resolución N° 2397/20- Modificada por Resolución N° 66/21. Suspendida por Resolución N° 3945/22.sin efecto por Res. N°3237/24-- 22562020

APRUEBA por excepción el procedimiento de designación virtuales, en el marco de la Resolución N° 1080/92 y T.O. Resolución N° 100/95, durante el período de aislamiento social, y en el que se mantenga la suspensión de clases y actos públicos, decretado por el Poder Ejecutivo Provincial. ESTABLECE que las y los supervisores de educación publicarán las vacantes respetando el art 20° de la Resolución 1080/92 y T.O. Resolución N° 100/95, por un plazo de 24 horas en la plataforma digital que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, arbitre a tal fin. DETERMINA que las y los docentes a través de su legajo personal, deberán manifestar su interés por la vacante publicada, indicando si realizarán compromiso de renuncia o solicitud de Artículo 15 de la Resolución Nº 233/98, de algún otro cargo, indicando un teléfono y correo electrónico de contacto, corrigiendo o completando la declaración jurada que consta en el sistema.

376Resolución 14802020

DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 190/12 y 1434/16 y toda otra norma que se oponga a la presente. ESTABLECE, en función de los considerandos expuestos, que docentes que han obtenido cargo u horas cátedras en los Concursos realizados por el Ministerio de educación y D.D.H.H. - Consejo Provincial de Educación, como así también afectados a la toma de posesión por movimientos y se encuentren usufructuando licencia Art. 14º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, y/o relevados de sus funciones y/o usufructúan licencia gremial Art. 18º de la Res. 146/94 Buscar ley– Acuerdos Paritarios – y miembros de representación docente, con designación emitida por el cuerpo colegiado, que se encuentren cumpliendo funciones dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, tendrán derecho a la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el cargo obtenido.

DETERMINA que la toma de posesión por alta automática, según el artículo  precedente, genera el derecho al docente de la confección de la Hoja de Concepto profesional por parte del superior jerárquico, en el nuevo cargo u horas cátedras que desempeña en el Ministerio de Educación y derechos Humanos-Consejo Provincial de Educación; así como la certificación de Servicio Profesional correspondiente, brindando equidad con los demás docentes de la provincia.

DETERMINA que la toma de posesión autorizada por la presente, implica el  desplazamiento del docente que está ocupando el cargo, y que ante la simultanea solicitud de licencia se deberá dar continuidad a quien se viene desempeñando, siempre que cuente con las condiciones estatutarias para la cobertura de dicho cargo.

375Resolución 13012020

DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 2775/01. Los docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la Dedicación Exclusiva, de acuerdo a los

términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente resolución. Contempla a docentes que, habiendo titularizado cargos directivos de 1era categoría, de jornada simple, de 2da o 3era categoría, cargos de vicedirector y que poseen además horas cátedra titular o cargo pequeño (9 hs reloj) de la ESRN, en el mismo turno que accedieron al cargo directivo, y que los mismos se encuentran imposibilitados a retener por no existir normativa que contemple tal situación. ESTABLECE la posibilidad de usufructo de licencia por Artículo 15° de la Resolución 233/98 a los Docentes que participan o participaron de los concursos de Ascenso a Cargos Directivos en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y que se encuentren en situación de incompatibilidad horaria y que dicha incompatibilidad horaria se refiere entre el cargo al cual ascienden y las horas cátedra o cargo pequeño (ESRN) titular/es que poseían con anterioridad al Concurso. ESTABLECE en carácter de excepcionalidad por el periodo o término de tres (3) Movimientos inmediatos a la toma de posesión del cargo directivo al que

accedieron, podrán retener por Art. 15°de la Resolución 233/98 Régimen de Licencias y deberán aquellos docentes en incompatibilidad horaria, solicitar traslado definitivo de las horas cátedra o cargo pequeño, con el fin de regularizar su situación. Pasado los tres (3) Movimientos, los Docentes que no hayan obtenido el Traslado Definitivo, por la causal que sea, deberán RENUNCIAR, al momento de la publicación de la Resolución de otorgamiento de dicho Movimiento, lo que retenían en incompatibilidad horaria y regularizar su situación.- QUEDAN exceptuados de la presente resolución todos los Docentes que hayan accedido, por medio de los concursos de ascenso a cargos directivos, a cargos de Director de Jornada Completa y/o Extendida o que el cargo implique una carga horaria de 8 hs reloj diarias de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.

374Decreto Nac. 5422019

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.051 de “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional”, que como ANEXO (IF-2019-68802566-APN-SSCRYF#MSYDS), forma parte integrante del presente decreto.

373Disposición 12019

INCLUYE de acuerdo a lo estipulado al anexo II de la Resolución 4400/16 en el apartado sobre compatibilidades Maestros especiales de Educación Primaria e Inicial, corresponde que a tres cargos Maestro Especial + 7 hs cátedras para CEM vespertino – CET -CCT- CENs se incluya también Educación Inicial y Educación Primaria. Completando hasta 37 horas cátedras. QUE DEBE LEERSE en el apartado observación donde dice: “máximo compatible en segunda vuelta…” debe leerse: “otorgar en segunda vuelta…”.

372Mútiple 7772019

Nivel Secundario – 3 de Julio 2019

Sobre designaciones en Asamblea- Fuera de Término- Compatibilidad

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