11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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307 | Resolución | 281 | 2016 | Consejo Federal de Educación Extender en SEIS (6) MESES, a partir de la presente, el plazo de prórroga dispuesto por el artículo 7° de la Resolución CFE N° 257/15, a idénticos fines y efectos. |
306 | Resolución | 4483 | 2015 | DEROGA en todos sus términos las Resoluciones Nº 3042/11 y 703/13, por Los considerandos expuestos. |
305 | Resolución | 4144 | 2015 | RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 3977/15 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 3977/15. |
304 | Resolución Modificado por Resolución N° 4144/15 | 3977 | 2015 | MODIFICA los Artículos 18ºy 32° de la Resolución Nº 1080/92 (TO. Res. Nº 100/95) en relación a la designación en cargos de Directores y Supervisores, teniendo en cuenta concursos de Ascenso. |
303 | Resolución Anulada por Resolución N° 3771/16 | 3939 | 2015 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución Nº 3708/15. AUTORIZA, por excepción a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad en sus cargos u horas cátedra a los docentes que al momento de su designación, se encontraban en los Listados para Interinatos y Suplencias emitidos en el año 2015 señalizados con una @ y que hayan presentado su título. |
302 | Resolución | 3934 | 2015 | ESTABLECE por excepción, que los docentes en ejercicio egresados del Profesorado de Educación Secundaria para la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el Titulo de Base, podrán inscribirse en el Listado de Aspirantes a Interinatos y Suplencias para el Ciclo Lectivo 2016, desde el 09 hasta el 18 de Diciembre de 2015. AUTORIZA a la Junta de Clasificación de Enseñanza Secundaria a efectuar la Clasificación de los Profesores de Educación Secundaria para la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el Titulo de Base, con certificado de finalización de estudios en trámite. |
301 | Resolución | 3917 | 2015 | RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 3867/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º.- INCORPORAR al ANEXO II de la Resolución Nº 1074/15 – ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Y DOCENTES MENSUALES PERIODO LECTIVO COMUN, DICIEMBRE, Fecha 15 de Diciembre – Asamblea de Docentes para ratificar cargos/horas Escuelas Técnicas (Homologación de Plan de Estudios según Normativa), según lo detallado en el Anexo I de la presente resolución. |
300 | Resolución Modificado por Resolución N° 3917/15 | 3867 | 2015 | INCORPORA al ANEXO III de la Resolución Nº 4080/14 – ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Y DOCENTES MENSUALES PERIODO ESCOLAR COMÚN, Fecha 15 de Diciembre – Asamblea de Docentes para ratificar cargos/horas Escuelas Técnicas (Homologación de Plan de Estudios según Normativa), según lo detallado en el Anexo I de la presente resolución. |
299 | Resolución Anulada por Resolución N° 3977/15 | 3708 | 2015 | AUTORIZA, por excepción a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad en sus cargos u horas cátedra a los docentes que al momento de su designación, se encontraban en los Listados para Interinatos y Suplencias 2015 señalizados con una @ y que hayan presentado su título. |
298 | Resolución Modificado por Resolución N° 1522/16 | 3165 | 2015 | DEROGA en todos sus términos, las Resoluciones Nº 1600/11, 300/13 y 1821/13. APRUEBA a partir de la presente la propuesta para la modalidad de “Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos” de acuerdo a los Anexos que a continuación se detallan y que forman parte de la presente Resolución: - ANEXO I: Principios y fundamentos para los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos. - ANEXO II: Planta funcional. Perfil y desempeño de los cargos. - ANEXO III: Diseño y Estructura Curricular. - ANEXO IV: Asistencia, Evaluación y Acreditación. - ANEXO V: Trayectorias y articulación. - ANEXO VI: Equivalencias. - ANEXO VII: Planillas. - ANEXO VIII: Índice. DETERMINA que los mismos serán denominados “Centros Educativos para Jóvenes y Adultos”. |
297 | Resolución | 2622 | 2015 | ESTABLECE que el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DE REINCIDENCIA será exigido como condición “sine quanom” para todos aquellos aspirantes con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que deseen ejercer en la docencia activa. CREA el REGISTRO de CERTIFICADO de ANTECEDENTES y de REINCIDENCIA dependiente de la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, quien informará al Consejo Escolar respectivo el resultado de la documentación presentada por el aspirante. DETERMINA que en las nóminas de aspirantes a interinatos y suplencias exhibidas por las Juntas de Clasificación deberán diferenciar con numeral (#) a los/las aspirantes, que se inscriben por primera vez, con el fin de permitir el control de los Certificados de Antecedentes y Reincidencias en la toma de cargos y horas cátedra en las asambleas correspondientes. La diferenciación establecida en el artículo anterior también deberá ser efectuada por parte de los órganos a cargo de la Inscripción Fuera de Término con inicio en Diciembre. Los aspirantes a interinatos y suplencias que se inscriban por primera vez desde el presente año 2015, tanto en la inscripción anual del mes de Junio/Julio, como en la inscripción fuera de término con inicio en el mes de Diciembre, deberán presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar hasta el 30 de Diciembre, el cual lo enviará a la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral. A partir de las asambleas de interinatos y suplencias año 2016 se designará, cargos y/o horas cátedra, en los términos previstos en el Artículo 19 de la Ley Nº 391 - Estatuto del Docente. La Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá comunicar a los órganos a cargo de las designaciones, de manera previa a las Asambleas Presenciales, la nómina de todas las personas que presentaron el Certificado de Antecedentes y Reincidencias, haciendo notar quienes no pueden ser designadas mediante la sola mención de dicha circunstancia pero sin brindar detalle alguno del antecedente del aspirante. Cuando la inscripción en el Listado Fuera de Término se efectúe después de las Asambleas Presenciales, de manera simultánea el aspirante deberá presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar y la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá expedirse en relación al mismo en el término de cinco (5) días hábiles, durante los cuales en el acto de designación del aspirante se hará constar que la misma se realiza en los términos de lo previsto en el Art. 19 de la Ley L Nº 391, Estatuto del Docente. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos –Consejo Provincial de Educación - se reserva el derecho de solicitar al resto del personal, dicho Certificado cuando lo considere pertinente. |
296 | Resolución | 2418 | 2015 | RECTIFICA el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15 ya que en el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15, REFERENTES ESCOLAR TICs PUESTO DE TRABAJO, debió considerarse solo horas reloj semanales por el rol que debe cumplir. |
295 | Resolución | 2240 | 2015 | RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 1877/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera: El docente debe cumplir dos (2) años como mínimo de desempeño efectivo en el cargo de Referente Tics o tener aprobado los últimos dos proyectos años 2014 y 2015, en la misma función en el mismo o diferente ID, considerándose el último cargo para su interinato, con fecha limite la Asamblea de Interinatos y Suplencias año 2016. ESTABLECE que ante la falta de Conceptos Profesionales, se considera como tales las evaluaciones de su desempeño con las que cuentan anualmente, realizadas por los Directivos de los Establecimientos, para posterior inscripción en Juntas de acuerdo a la normativa vigente. DETERMINA la equivalencia al cargo de Referente Tics equiparando el Cargo de Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos en Informática o Computación para participar de los diferentes Movimientos de Traslados, Acumulación y reincorporación. Se emitirá norma legal, que establezca el CUE, Establecimiento , ID, Nombre y Apellido Turno y Vacante de Creación que ocupa el referente, que pasa a revistar como interino teniendo en cuenta la presente Resolución. |
294 | Resolución | 2200 | 2015 | DEJA SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Nº 1928/15 por los considerandos expuestos. APRUEBA el formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para el Nivel Primario que figura como Anexo I de la presente. IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación del formulario aprobado por la presente norma, para el proceso de Inscripción JUNIO 2015, determinando su aplicación total a partir del período de inscripción 2016/2017. |
293 | Resolución Vinculada a Resolución N°2839/15 y N°5120/21 | 2035 | 2015 | DEROGA a partir de la presente la Resolución Nº 35/13 y toda otra norma que se oponga a la presente. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente, con el pedido y acuerdo de la comunidad educativa para ingresar al nuevo formato y con la garantía de parte del Ministerio de Educación de contar con las condiciones necesarias y suficientes de insumos e infraestructura. APRUEBA los Fundamentos y Principios Políticos Educativos de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La Organización Escolar de las Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, se fija en el ANEXO II de la presente.Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada formato se determinan en el ANEXO III. Los criterios pedagógicos y físicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de Secciones en la Educación Primaria y sus Modalidades se establecen en el ANEXO IV de la presente, teniendo en cuenta los procesos de inclusión de niñas y niños.El desarrollo curricular de la Educación Primaria se realizará de manera participativa y sistemática, conformando a tal efecto una Comisión de Evaluación y Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección de Educación Primaria y de la UnTER. Las partes acordarán los criterios y dispositivos para su implementación.Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades establecidos en el ANEXO V. Establece criterios para cierre de cargos, apertura, horas institucionales y deroga Resoluciones. |
292 | Resolución Modificado por Resolución N° 2059/16 | 1930 | 2015 | ESTABLECE a partir de la presente que el Certificado de APTITUD PSICO-FISICA será exigido como condición” sine quanom” para el/la aspirante con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que desee ejercer en la docencia activa. APRUEBA el Instructivo que forma parte del ANEXO I de la presente, el procedimiento administrativo que debe realizarse para la tramitación del Examen Pre-ocupacional, descripto en el ANEXO II de la presente y DETERMINA que el APTO PSICO-FISICA, para ejercer cargos u horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, deberá encuadrarse en los requerimientos que se establecen en el ANEXO III de la presente. |