11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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259 | Resolución Modificado relacionada con la Resolución N° 1185/13 y Ampliada por Resolución 3247/14. Artículos anulados por Resolución N° 4133/15-vinculada con Resolución N°3237/24 | 1688 | 2013 |
SOLICITA al Consejo de la Función Pública la implementación de un Contralor Médico, destinado a la supervisión de las licencias docentes en el marco de la Resolución 233/98. DETERMINA como prioridad la utilización de las horas cátedra del Plan de Mejora Institucional para dar cumplimiento a las propuestas pedagógicas establecidas en la resolución Nº 1185/13.IMPLEMENTA un trayecto de formación específica para los cargos de ejecución de la Educación Secundaría en el marco del Programa de Formación Permanente de la Dirección de Educación Superior y Formación. CONVOCA a los estudiantes a través de los respectivos Centros de Estudiantes a elaborar propuestas para ser incorporadas al Proyecto Educativo Institucional. Los docentes de Educación Media que se encuentren en Cambio de Tareas- artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución 233/98 sean reubicados, según prescripción médica, en los establecimientos secundarios a fin de colaborar y apoyar en tareas pedagógico-administrativas en función de dar cumplimiento a la Resolución Nº 1185/13. RECTIFICA en la Resolución Nº 1080/92- Texto Ordenado Resolución Nº 100/95- Capítulo V punto 39 inciso b- Cargos de ejecución y en la Resolución 2928/04 artículo 3º, los períodos autorizados para la cobertura de Suplencias en los cargos de ejecución que se consignan en el Anexo I de la presente. Los Directivos de los Establecimientos Educativos, para autorizar la franquicia establecida en el Artículo 20 inciso b de la Resolución 233/98, deberán considerar estrictamente el punto c de la Reglamentación que establece “que razones de servicio no lo impidan”. La licencia sin goce de haberes del Artículo 21º de la Resolución Nº 233/98 podrá usufructuarse en fracciones no menores a quince días corridos. La licencia por capacitación establecida en el Artículo 25º de la Resolución 233/98 sólo podrá ser autorizada si el curso cuenta con Declaración de Interés del Consejo Provincial de Educación y el cálculo del 15% de la planta de personal establecido en el inciso “e” del Reglamento del Artículo 25º de la Resolución Nº 233/98 debe realizarse considerando el total de los docentes de cada turno, que cumplen funciones el día o los días de la capacitación para la que se solicita la autorización, que deberá estar declarada de interés por el Consejo Provincial de Educación. Cuando las capacitaciones involucren varios días, el cálculo se realizará sobre el día y turno en que mayor número de docentes de cada turno deban asistir al Establecimiento. Para la cobertura de cargos u horas de Nivel Medio las Supervisiones realizarán al menos tres asambleas semanales. Los Establecimientos Educativos remitirán a las Unidades de Gestión de cada Consejo Escolar la Planilla de Información Semanal que obra en el Anexo II de la presente. ESTABLECE la evaluación periódica de la implementación de la presente y de la Resolución Nº 1185/13 mediante una Comisión integrada por los Consejeros Escolares y la Un.T.E.R y coordinada por la Secretaría de Educación.
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258 | Resolución Suspendida por Resolución N° 3448/21 | 1320 | 2013 |
APRUEBA los formularios destinados a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia que figuran como ANEXO I(NIVEL INICIAL) y ANEXO II (NIVEL PRIMARIO) de la presente. IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma, para el proceso de Inscripción JUNIO 2013, determinando su aplicación total a partir del período de inscripción 2014.
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257 | Resolución | 901 | 2013 | SECRETARÍA DE TRABAJO- Acta Paritaria 22/4/13 COMPATIBILIDAD: Para Nivel medio : 36 horas Para Nivel Medio y Superior: 36 horas |
256 | Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 | 300 | 2013 |
SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual” y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y ADULTOS, para estas Unidades Educativas. La función de los docentes en cada una de las sedes y en cada espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y gestionar la unidad educativa. La escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes espacios. Las Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de las sedes y las mismas quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.
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255 | Resolución | 255 | 2013 |
ESTABLECE que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de disponibilidad. Los Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo transcurrido como en disponibilidad. AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13. INCORPORA en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos: 4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa. 5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa. |
254 | Resolución | 171 | 2013 |
AUTORIZA , por excepción y por única vez, a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad a los docentes que al momento de su designación, en los Listados para Interinatos y Suplencias 2012 se encontraban señalizados con una @. La autorización establecida en el Artículo 1º de la presente, se efectivizará con la nómina de los listados para Interinatos y Suplencias 2013 en las que figuren sin @. Las condicionalidades a las que hace referencia deberán quitarse antes de la primer Asamblea Pública de designaciones para Interinatos y Suplencias del corriente año. |
253 | Resolución | 138 | 2013 |
DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la Resolución 145/10. APRUEBA el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a crearse. APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los equipos directivos, los coordinadores interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación Secundaria Obligatoria. ESTABLECE que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente, para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la Resolución Nº 3438/11. ASIGNA al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones. APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014. APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente. |
252 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. | 35 | 2013 |
APRUEBA fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente. A partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV. APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V de la presente. El desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria. Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades se establecen en el ANEXO VI de la presente. ESTABLECE que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan. ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014 la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En el ciclo lectivo 2013 la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.- ESTABLECE que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12; los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.
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251 | Ley | 4819 | 2012 |
JUNTAS DE CLASIFICACIÓN Artículos 168 a 172, correspondientes a la formación de JUNTAS DE CLASIFICACIÓN, en el texto de la nueva Ley Orgánica de Educación. |
250 | Resolución | 3710 | 2012 |
ESTABLECE por excepción, que los docentes en ejercicio egresados del Profesorado de Educación Secundaria para la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el Título de Base, podrán inscribirse en el Listado de Aspirantes a Interinatos y Suplencias para el Ciclo Lectivo 2013, desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2012. |
249 | Resolución | 3595 | 2012 |
AUTORIZA a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria a emitir los listados de Nivel Inicial el 28 de Diciembre. |
248 | Resolución Modificado por Resolución N° 3977/15 y N° 4144/15 | 2953 | 2012 |
MODIFICA en el artículo 1º de la Resolución Nº 191/12; norma ésta que amplia el último párrafo del Punto 18 Capítulo III – De la Clasificación- Resoluciones Nº 1080/92 -t.o. Nº 100/95.
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247 | Resolución ampliada por Resolución N°5780/21 | 2368 | 2012 |
APRUEBA el Programa de Formación Permanente, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. |
246 | Resolución | 2257 | 2012 | DETERMINA que los aspirantes a desempeñarse en la docencia en Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión Social, Públicas de Gestión Privada o Privadas Aranceladas, deberán inscribirse anualmente en las respectivas Juntas de Clasificación, en las fechas establecidas para tal fin. FIJA que para la designación de personal docente en las Escuelas mencionadas en el artículo 1º de la presente, éstos deberán figurar en los listados oficiales de Aspirantes para Interinatos y Suplencias emitidos por la Junta de Clasificación, para el año en curso que corresponda. AUTORIZA a las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial, Primaria y Secundaria, a abrir una inscripción en el presente año y por excepción, desde el 06 al 16 de Agosto de 2012, para los aspirantes a la docencia que no se encuentren inscriptos en las Juntas correspondientes. |
245 | Resolución | 1788 | 2012 | SUSTITUYE en las Resoluciones Nº 1080/92 - t.o. 100/95 – Capítulo III – DE LA CLASIFICACION - el Punto 17 - que quedará redactado de la siguiente manera:
17.- El personal idóneo podrá ser clasificado por las Juntas cuando certifique y reúna los siguientes requisitos:
a) Título secundario y certificado de capacitación en la especialidad en que se inscribe. b) Cuatro (4) años de desempeño efectivo en el mismo cargo o asignatura, en establecimientos del Consejo Provincial de Educación y/o Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión Social, Públicas de Gestión Privada o Privadas Aranceladas.- c) Concepto no inferior a Muy Bueno en los dos (2) últimos años. |
244 | Resolución | 1702 | 2012 | ESTABLECE que para la designación de los docentes de las Sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, se priorizará a aquellos que residan en las localidades de las Sedes. |