11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
291Resolución Suspendida Por Resolución N° 3448/21 19292015

APRUEBA la modalidad online - virtual en carácter experimental, para la inscripción de aspirantes a cubrir cargos en Interinatos y Suplencias según la fecha que establece el Calendario Escolar 2015-2016 (Res. Nº 4080/14) y dirigida a los docentes que poseen actualmente legajo en Junta de Clasificación de Educación Primaria. ESTABLECE la validez tanto de la inscripción online - virtual como la que se realice con la planilla en soporte papel. La  modalidad de inscripción online -virtual, no es de carácter obligatorio, por lo que deberán optar por ésta o por la planilla en soporte papel. Los  aspirantes que opten por la inscripción online – virtual deberán enviar solo el comprobante final, firmado con la documentación adjunta. Los  aspirantes que no cuenten con Legajo personal en la Junta de Clasificación Educación Primaria, deberán inscribirse solo por la modalidad soporte papel cumplimentando la planilla en vigencia.

290Resolución Suspendida Modificada por Resolución N° 2200/15 y suspendida por Resolución N° 3448/21 19282015

DEJA SIN EFECTO el Anexo II de la Resolución Nº 1320/13 por los considerandos expuestos. APRUEBA el formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para Educación Primaria que figuran como Anexo I de la presente.

IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación del formulario aprobado por la presente norma, para el proceso de Inscripción JUNIO 2015, determinando su aplicación total a partir del período de inscripción 2016/2017.

289Resolución Suspendida Por Resolución N° 3448/21 19272015

APRUEBA el nuevo formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para Educación Inicial incluyendo el cargo de Referente TICs, aprobada por Resolución Nº 1877/15, que figura como Anexo I de la presente.

CONTINUA la modalidad online – virtual en carácter experimental aprobado mediante Resolución Nº 1979/14, para la inscripción de aspirantes a cubrir cargos en Interinatos y Suplencias debiendo incluirse el cargo de Referente Escolar TICs (RET) según la fecha establecida por el Calendario Escolar 2015-2016 (Res. Nº 4080/14) y dirigida a los docentes que poseen actualmente legajo en Junta de Clasificación de Educación Inicial. IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación de los formularios aprobado por la presente norma, para el proceso de Inscripción JUNIO 2015, determinando su aplicación total a partir del período de inscripción 2016.

288Resolución Anulada por Resolucion N° 4403/16- Sin efecto por Resolución N° 5362/18 19262015

RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 331/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 1º.- ESTABLECER que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia Artículo 1º, 2º y 6º de la Resolución Nº 233/P/98 podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva, y dicha reserva solo se realiza en las asambleas presenciales de interinatos y suplencias”.

287Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 1927 y 1928/15 y 2240/15 y 2418/15 18772015

DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 21/07 que creó con carácter experimental y en forma progresiva, la figura de Referentes Institucionales TIC`s en los establecimientos escolares. ENCUADRA el cargo TIC`s en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Ley 4819 Buscar ley y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo según las pautas fijadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. A  partir de la presente, quienes se desempeñan como Referentes TIC`s, y poseen una antigüedad no menor a dos (2) años en el mismo cargo, pasan a revistar en carácter de interinos AD REFERENDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.  ESTABLECE  que a partir de la presente las creaciones y supresiones de dichos Cargos se encuadrarán en la Resolución N° 548/13 C.P.E. y  que con carácter de excepcionalidad por lo que resta del ciclo Lectivo 2015 la designación de los Referentes Escolar TIC`s (RET) será condicional hasta un día antes de la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias año 2016 y será facultad exclusiva del Consejo Provincial de Educación, según lo establecido en el Anexo III. La  inscripción de los Referentes Escolares TIC`s (RET) en las Juntas de Clasificación se hará según lo establecido en el Calendario Escolar Año 2015-2016 - Resol N°4080/14 y, las designaciones de los mencionados cargos se ajustarán a la Resolución Nº 1080/92 - TO 100/95.

DETERMINA que la designación de los cargos Referentes Escolares TIC`s Zonal (RETZ), será facultad del Consejo Provincial de Educación a propuesta de los Consejos Escolares.  A  partir de la presente resolución la Comisión de Títulos deberá iniciar el proceso de análisis de títulos inherentes al cargo de Referente

Escolar TIC`s, a desempeñar para determinar su competencia y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente. ESTABLECE que la Comisión de Política Educativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo será la encargada de elaborar las Bases para un Concurso de Titularizaciones de Referentes TICs, con el requisito previo de aprobación de la Capacitación.

ANEXOS I-II-III DE LA RESOLUCIÓN

286Resolución Modificado Por Resolución N° 6722/19 10762015

APRUEBA la modalidad online en carácter experimental, para la inscripción fuera de término desde el 1º al 31 de Diciembre de cada año, para los aspirantes a cubrir cargos en las Asambleas Presénciales de Interinatos y Suplencias de acuerdo a los establecido en los artículos 5° inciso b) y 10° inciso b) de la Resolución 1080/ 92 T.O –Resolución 100/95. Dicha  inscripción online se realizará en la página Web del Ministerio de Educación y Derechos Humanos –Consejo Provincial de Educación y de acuerdo al Anexo I de la presente. El  Consejo Provincial de Educación podrá autorizar a las sedes supervisivas, previa constatación de la falta de conectividad e Internet, a obtener su orden e inscripción fuera de término bajo la modalidad presencial.

Se fundamenta en las siguientes definiciones normativas:

Resolución Nº 1080/92 (T.O. Res 100/95)

Capítulo II. Art 5ª Inc b) Capítulo II. Art 10 Inc a), b) y c)

 

Acuerdo Paritario  19-11-2014

Al completar la inscripción inmediatamente se deberá imprimir su constancia donde figurará un número de orden único y secuencial de inscripción por supervisión y nivel donde además consta fecha y hora. Posteriormente la sede supervisiva donde realizó su inscripción lo convocará con la documentación respectiva, respetando el número de inscripción obtenido.

285Resolución se relaciona con Leyes provincial N° 4448 y 5115 2702015

Consejo Federal de Educación

Reafirma el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en este organismo, de fortalecer las acciones de articulación e información relativas al “Registro y Red de Docentes Sancionados” cuya cabecera federal se encuentra en la Secretaría General de este organismo (Resolución 71/97 del CFCyE.

La máxima autoridad educativa de cada jurisdicción informará a la Secretaría General de este Consejo Federal en un plazo máximo de quince (15) días los datos del referente jurisdiccional responsable, de rango no inferior a Director provincial, que articulará las acciones relativas para la integración y actualización permanente del registro. Los datos incorporados al “Registro y Red de Docentes Sancionados” caducarán en el plazo previsto por las leyes vigentes.

284Resolución Modificado Ampliada en plazos por Resolución N° 281/16 del CFE y modificada Por Resolución N° 310/16 del CFE- Ampliada por Resolución N°317/17 (CFE) 2572015

Consejo Federal de Educación

Establecer que las autoridades educativas jurisdiccionales deberán reconocer a través de sus respectivos organismos calificadores, las propuestas de formación docente que genere el Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”, como antecedente valorable para la carrera docente. Establece puntajes para las propuestas formativas I y II en relación a un porcentaje de la titulación de cada participante. El máximo de puntaje acumulable que resulte de la sumatoria de los ciclos y propuestas formativas comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la presente, será de hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor asignado por  cada jurisdicción al título docente de base para cada nivel de enseñanza.

Anexos corresponden a los tipos de certificados a emitir.

 

283Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 542/19 270512014

La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.

Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social.

También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos.

282Resolución 41702014

RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 4075/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, por excepción a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad en sus cargos u horas cátedra a los docentes que al momento de su designación, se encontraban en los Listados para Interinatos y Suplencias 2014 señalizados con una @ y que hayan presentado su título.

281Resolución 40822014

DETERMINA que las docentes que se encuentren usufructuando licencia por embarazo de alto riesgo, encuadrada en al Artículo 11º de la Resolución Nº 233/P/98, y cesen es sus cargos y/u horas cátedra, mantendrán el derecho a la percepción integra de haberes hasta la finalización de la misma y/o de la licencia por maternidad Artículo 9º de la Resolución Nº 233/P/98.

En  caso de que reglamentariamente correspondiese la designación de la docente en usufructo del Artículo 11º de la Resolución Nº 233/P/98, no perderá ese derecho, pero no podrá efectuar la toma de posesión hasta la finalización de la misma y/o de la licencia por maternidad, tal cual lo establece el Inciso f) del Artículo 9º de la Resolución Nº 233/p/98.

280Resolución Modificado por Resolución N° 4170/14 40752014

AUTORIZA, por excepción a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad en sus cargos u horas cátedra a los docentes que al momento de su designación, se encontraban en los Listados para Interinatos y Suplencias 2015 señalizados con una @ y que hayan presentado su título. ESTABLECE que las condicionalidades a las que hace referencia el Artículo 1º, deberán quitarse antes de la primer Asamblea Pública de designaciones para Interinatos y Suplencias de 2015.

279Resolución 36562014

SUPRIME los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE), creados por  Resoluciones Nº 724/14 y Nº 2520/14, cuyo detalle consta en el Anexo I de la presente. CREA a partir la de la presente resolución y hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias de 2015, los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE) en las Supervisiones de Educación Especial, para el acompañamiento de las trayectorias de los estudiantes con discapacidad en la escuela Secundaria Diurna, y Secundarias Vespertinas y Nocturnas, según se detallan en el Anexo II de la presente resolución. DEJA SIN EFECTO los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 2519/14.

278Resolución Modificado por Resolución N° 3656/14 25192014

La  implementación de la Resolución implica cambios significativos en las prácticas escolares establecidos por las Resoluciones Nº 1170/13, 1698/13, 2604/13 y 724/14:

RECTIFICA  el Artículo 10º de la Resolución Nº 3438/11, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10º.- ESTABLECER que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela pertenecerá a la Planta Orgánica Funcional de la Supervisión de Educación Especial, tendrá asiento de sus funciones en los Establecimientos Educativos donde se incluyen los alumno/as con discapacidad y su perfil profesional es homologado al de Profesor en Ciencias de la Educación, Pedagogo, Psicopedagogo.”

DETERMINA  que en las localidades que no cuentan con Sede Supervisiva de Educación Especial, el cargo TAE será creado en la Planta Orgánica Funcional de la Escuela de Educación Especial que hubiere en la misma, para cumplir funciones en el o los establecimientos educativos de enseñanza secundaria que así lo requieran. En  las localidades que no cuentan con Escuela de Educación Especial el cargo TAE será creado en la Planta Orgánica Funcional en uno de los Establecimientos Educativos donde desempeñe sus funciones conservando su dependencia del Supervisor de Educación Especial.

DEROGA el Artículo 5º de la Resolución Nº 1170/13. ESTABLECE  la continuidad de los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento de las trayectorias de los alumnos con discapacidad en la escuela secundaria diurna y secundarias vespertinas y nocturnas creados por Resolución Nº 724/14 como también la continuidad de los agentes educativos designados en los mismos en carácter condicional hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias de 2015. APRUEBA el Anexo I de la presente en el que se detalla listado de cargos TAE con sus correspondientes dependencias supervisivas y/o Establecimientos Educativos en cuyas Plantas Orgánicas Funcionales se ubicarán los cargos. DEROGA  el Artículo 6º de la Resolución Nº 1170/13.

277Resolución 21382014

DETERMINA  que, a partir del 01 de Enero de 2012, la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria reconocerá como “servicios docentes en establecimientos del mismo nivel”, a los docentes que se desempeñen en los Centros de Educación Física asignando el puntaje establecido en el punto C - POR SERVICIOS DOCENTES, PARA NIVEL MEDIO, inciso “a”, de la Resolución Nº 1233/92.

276Resolución 20942014

RECTIFICA  el Artículo 3º de la Resolución Nº 1909/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º.- AMPLIAR la Inscripción, sólo para participar de la Capacitación, a aquellos Idóneos en actividad que no reúnan los requisitos establecidos por Resolución Nº 1080/12 TO punto 17º sustituido por el artículo 1º de la Resolución Nº 1788/12, y a aquellos Idóneos que no estén ejerciendo la docencia en el ciclo lectivo 2014 y acrediten Concepto no inferior a Muy Bueno durante los ciclos lectivos 2012 y 2013.

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