11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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248 | Resolución Modificado por Resolución N° 3977/15 y N° 4144/15 | 2953 | 2012 |
MODIFICA en el artículo 1º de la Resolución Nº 191/12; norma ésta que amplia el último párrafo del Punto 18 Capítulo III – De la Clasificación- Resoluciones Nº 1080/92 -t.o. Nº 100/95.
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247 | Resolución ampliada por Resolución N°5780/21 | 2368 | 2012 |
APRUEBA el Programa de Formación Permanente, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. |
246 | Resolución | 2257 | 2012 | DETERMINA que los aspirantes a desempeñarse en la docencia en Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión Social, Públicas de Gestión Privada o Privadas Aranceladas, deberán inscribirse anualmente en las respectivas Juntas de Clasificación, en las fechas establecidas para tal fin. FIJA que para la designación de personal docente en las Escuelas mencionadas en el artículo 1º de la presente, éstos deberán figurar en los listados oficiales de Aspirantes para Interinatos y Suplencias emitidos por la Junta de Clasificación, para el año en curso que corresponda. AUTORIZA a las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial, Primaria y Secundaria, a abrir una inscripción en el presente año y por excepción, desde el 06 al 16 de Agosto de 2012, para los aspirantes a la docencia que no se encuentren inscriptos en las Juntas correspondientes. |
245 | Resolución | 1788 | 2012 | SUSTITUYE en las Resoluciones Nº 1080/92 - t.o. 100/95 – Capítulo III – DE LA CLASIFICACION - el Punto 17 - que quedará redactado de la siguiente manera:
17.- El personal idóneo podrá ser clasificado por las Juntas cuando certifique y reúna los siguientes requisitos:
a) Título secundario y certificado de capacitación en la especialidad en que se inscribe. b) Cuatro (4) años de desempeño efectivo en el mismo cargo o asignatura, en establecimientos del Consejo Provincial de Educación y/o Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión Social, Públicas de Gestión Privada o Privadas Aranceladas.- c) Concepto no inferior a Muy Bueno en los dos (2) últimos años. |
244 | Resolución | 1702 | 2012 | ESTABLECE que para la designación de los docentes de las Sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, se priorizará a aquellos que residan en las localidades de las Sedes. |
243 | Resolución | 1702 | 2012 | ESTABLECE que para la designación de los docentes de las Sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, se priorizará a aquellos que residan en las localidades de las Sedes. |
242 | Resolución | 1622 | 2012 | EXTIENDE hasta el 11 de Junio de 2012 inclusive, el plazo de inscripción para el 1er. Movimiento de Traslados, Acrecentamiento, Acumulación y Reincorporación 2012, ante las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial, Primaria y Media. |
241 | Resolución | 1620 | 2012 | DETERMINA que la aplicación de lo resuelto mediante Resolución Nº 1580/12, sobre la unificación de los listados correspondientes a Jardín Maternal y Común, se efectuará para las clasificaciones y listados de aspirantes para cubrir interinatos y suplencias 2013. |
240 | Resolución Modificado por Resolución N° 1620/12 | 1580 | 2012 |
DETERMINA que la Junta de Clasificación rama Inicial y Primaria realizará a través de la Comisión de Títulos las modificaciones necesarias en las incumbencias respectivas, a los efectos de garantizar la unificación de los listados correspondientes a Jardín Maternal y Común, considerando a todos los títulos emitidos por instituciones terciarias superiores no universitarias o universitarias, estatales o privadas con reconocimiento oficial. ACREDITA la totalidad de la antigüedad que le corresponda a cada docente independientemente del ciclo en el que se haya desempeñado hasta la fecha. ACREDITA en “otros títulos y antecedentes”, según la valoración que otorgue la Junta de Clasificación, los post-títulos, licenciaturas y/upost-títulos, licenciaturas y/o otros títulos. |
239 | Resolución | 907 | 2012 |
DEROGA en todos sus términos las Resoluciones Nº 3329/11 y 898/12 y SUSTITUYE el Artículo 31º de la Resolución Nº 1080/92 (TO Resolución Nº 100/95), el que quedará redactado de acuerdo a lo que se detalla en la presente.
CUADRO COMPARATIVO DEL PROCESO DE LAS RESOLUCIONES 1080/92-3329/11-898/12 – 907/12 |
238 | Resolución Anulada por Resolución N° 907/12 | 898 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución N° 3329/11. SUSTITUYE el Artículo 31° de la Resolución N° 1080/92 TO 100/95, el que quedará redactado de acuerdo a lo que se detalla en el artículo 2° de la presente resolución. |
237 | Resolución | 315 | 2012 |
DETERMINA que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia por accidente de trabajo podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva. La reserva de cargos u horas cátedras determinada por el artículo 1º de la presente resolución, no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes. Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo u horas y el límite de fecha para la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Si la Junta Médica de la ART otorga el alta médica que le permita al trabajador desempeñar efectivamente los cargos u horas reservados, el docente deberá tomar posesión en forma inmediata. FIJA además que el trabajador que no haya obtenido el alta médica antes de la finalización del año escolar en el que hizo la correspondiente reserva, perderá automáticamente todo derecho sobre los cargos u horas reservados y no podrá realizar nuevas reservas de cargos u horas cátedra hasta la finalización de la licencias por accidente de trabajo. |
236 | Resolución Modificado por Resolución N° 2953/12 y Resoluciones N° 3977/15 y N° 4144/15 | 191 | 2012 | AMPLIA en las Resoluciones Nº 1080/92 -t.o. Nº 100/95- Capítulo III – De la Clasificación- Punto 18: …Los docentes que obtuvieran cargos por Concurso de Ascenso, Movimiento de Traslado, Acrecentamiento, Acumulación, Reincorporación y los docentes ubicados en el establecimiento en forma definitiva por disponibilidad, serán agregados en las nóminas a partir de la fecha en que tomen posesión con la clasificación que corresponda. |
235 | Resolución Anulada por Resolución N° 1480/12 | 190 | 2012 | ESTABLECE, por única vez, en función de los considerandos de la presente, que los docentes que han obtenido cargo directivo en los Concursos de Ascenso Nº 35 de Nivel Medio y Nº 57 de Nivel Inicial y Primario, y se encuentren usufructuando licencia Art. 14º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, y/o los relevados de sus funciones, todos cumpliendo funciones dentro de la estructura del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de Educación, tendrán la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el cargo obtenido. DETERMINA que la toma de posesión autorizada por la presente resolución implica el desplazamiento del docente que está ocupando el cargo, y que ante la simultánea solicitud de licencia se deberá designar el suplente según el listado emitido por la Junta de Clasificación del nivel y año escolar correspondiente a la toma de posesión. |
234 | Resolución | 189 | 2012 | ESTABLECE el día 07 de Febrero de 2012 como fecha de presentación para los docentes que obtuvieron cargos por Concurso de Ascenso en los Establecimientos pertenecientes al período Septiembre-Mayo; FIJA las fechas de presentación para personal que se desempeña en los Institutos de Educación Superior; UNIFICA la fecha de presentación del personal docente y de inicio de actividades en los Jardines Maternales y de Infantes; RECTIFICA el Anexo I de la Resolución Nº 72/11. ESTABLECE que el alta de los docentes que acceden a cargos u horas en las Asambleas Presenciales de interinatos y suplencias será la del día de la designación correspondiente (Artículo 5°). |
233 | Resolución Anulada por Resolución N° 898/12 y N° 907/12 | 3329 | 2011 |
INCLUYE en el marco de la Resolución 1080/92 (TO Resolución N° 100/95) punto 31, Inciso a) El siguiente párrafo: “por docentes titulares que hayan aprobado los concursos de ascensos respectivos”. INCORPORAR, en el punto y norma citada - inciso b punto 2- , el párrafo “por docentes titulares que hayan aprobado los concursos de ascensos respectivos” y produce el corrimiento de los ítems enumerados. MODIFICA las numeraciones del punto 31 incisos c) y d). |