11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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195 | Resolución Modificado por Resolución N° 1879/13 | 1746 | 2009 |
ESTABLECE que el título de Especialista en Jardín Maternal en concurrencia con el título de Profesor en Preescolar o Jardín de Infantes o sus equivalentes serán considerados DOCENTES para el ejercicio de cargos docentes en los Jardines Maternales. CONSIDERA que la presente norma será de aplicación a partir de la inscripción realizada para el Listado vigente para el Período Escolar 2010.
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194 | Resolución | 962 | 2009 | APRUEBA la continuidad del “Programa de Acompañamiento al alumno de Primer Año”, como experiencia educativa para el ciclo escolar 2009, para los Establecimientos Diurnos de Escuelas Públicas de la Provincia de Río Negro. Se determina que para la continuidad del programa se aplicarán los criterios establecidos por las Resoluciones 16/07 y 375/07 . |
193 | Resolución Modificado resoluciones ampliatorias y/o quita de @: 171/13 --415/14 --4075/14. Por Resolución N° 5361/18. Vinculada a la Resolución N° 4746/21 y N° 1498/22 | 914 | 2009 | DEJA sin efecto, a partir de la presente, la Resolución Nº 1565/07 por los considerandos expuestos y DETERMINA que las Juntas de Clasificación aceptarán, con carácter provisorio y supeditado a la presentación de la documentación pertinente, la constancia de título en trámite expedidas por los Institutos de Nivel Superior que expidan títulos docentes, con sede en la Provincia de Río Negro y por las Universidades Estatales y Privadas, con sede en la Provincia de Río Negro, que expidan títulos docentes y aquellos que posean incumbencia para la cobertura en cargos de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico – habilitantes o supletorios.- Define aspectos a tener en cuenta para la inscripción, clasificación y designación de docentes que presentan constancias de título. |
192 | Resolución Ampliada por Resolución N° 1489/23 para Educ. de Jóvenes y Adultos | 902 | 2009 | APRUEBA los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y para a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución. |
191 | Resolución | 901 | 2009 | IMPLEMENTA en el marco de la Resolución Nº 1080/92 - texto ordenado Resolución Nº 100/95 en el Capítulo II – De la Inscripción – Punto 5.- inciso a) y Punto 7.- y la Resolución 2700/08, Calendario Escolar 2009/2010, una Inscripción ampliada de carácter complementaria, desde el 1° de Marzo hasta el 31 de AGOSTO de cada año. El listado resultará COMPLEMENTARIO respecto al emitido por la Junta de Clasificación respectiva para el ciclo escolar que corresponda y las/os Supervisoras/res se encuentran autorizados a incorporar en el listado anual de clasificación la nómina de aspirantes emitido. Dicho listado complementario será confeccionado por la Junta de Clasificación respectiva en forma mensual. Modifica el punto 23.- 6) de la Resolución 1080/92 –TO. Resolución 100/95. |
190 | Resolución | 900 | 2009 | DEJA sin efecto, en todos sus términos las Resoluciones N° 1127/08, 1586/08, 2602/08 y 2603/08, a partir de la fecha del acta de paritaria suscripta el 06-04-09. |
189 | Resolución Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 | 453 | 2009 | APRUEBA el Proyecto TALLER de ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO destinado a los alumnos de escuelas públicas de Nivel Primario Común y de Nivel Medio de la Provincia. DETERMINA que la figura de Coordinador Pedagógico tendrá una carga horaria de veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio. ASIGNA cargos equivalentes a 740 puntos del Decreto 1095/92 a los Docentes designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para Nivel Primario Común, en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción correspondiente. ASIGNA las horas cátedra a los profesores designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para el Nivel Medio en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción en la asignatura correspondiente. DETERMINA que cada Delegación y Subdelegación Regional remitirá la nómina de alumnos, docentes y sedes al área Seguro Escolar de la Dirección de Personal Docente. ESTABLECER que la supervisión y seguimiento del Proyecto estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica. |
188 | Resolución | 275 | 2009 | AGREGAR en el Anexo V de la Resolución 345/08, el texto que se determina como punto Nº 34 y que expresa: “Los Talleres Interdisciplinares de segundo y tercer año, estarán a cargo de dos docentes como mínimo o tres como máximo por división, con las horas Institucionales prescriptas en la presente Resolución, Anexo III, Punto B)” y DESAGREGAR del texto de la Resolución 345/08, en su artículo 15°, en la fecha estipulada por Resolución Nº 315/08…”, el que quedará: DETERMINAR que el alta de todas las designaciones efectuadas para la concentración horaria, se efectivizará el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias.” |
187 | Resolución | 230 | 2009 | RECTIFICA de la Resolución Nº 1586/08 el Punto 23 el inciso 2) pautas sobre designación personal interino y suplente del primer grado del escalafón. |
186 | Resolución | 19 | 2009 | PRORROGA para el Período Escolar 2009 el aval establecido en las Resoluciones 2070/06 y 1459/07, para la emisión de los respectivos listados que emanan de las Juntas de Clasificación de Nivel Inicial y Primario y de Nivel Secundario |
185 | Resolución | 2712 | 2008 | CONCEDE prórroga de presentación a los docentes reubicados que se encuentren en usufructo de licencia por razones de salud y/o superposición de horarios en relación con otras instituciones donde se desempeñan, hasta la fecha de presentación de docentes titulares que establezca el Calendario Escolar 2009-2010. Las Direcciones de los Establecimientos notificarán y darán el alta, comunicando al Departamento Depuración de Vacantes la fecha de la toma efectiva de posesión. De igual modo, deberán comunicar cuando el docente no efectúe la presentación, a efectos de que la Junta de Clasificación respectiva proceda a elaborar la norma de Sin Efecto de la designación de reubicación. |
184 | Resolución Anulada por Resolución N° 900/09 | 2603 | 2008 | APRUEBA los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.- En los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio se observarán los criterios generales establecidos en el Anexo III de la presente resolución. ESTABLECE además que cuando el número de alumnos inscriptos para una misma Modalidad, Especialidad u Oficio resulte inferior al mínimo de veinte (20) estipulado por las Resoluciones Nº 4500/90 y 435/96, no podrá otorgarse la continuidad de la misma, salvo en el caso de creación del curso inmediato superior por promoción automática. |
183 | Resolución Anulada por Resolución N° 900/09 | 2602 | 2008 | AMPLIA LOS TERMINOS de la Resolución Nº 1565/07 autorizando a las Juntas de Clasificación a aceptar, con carácter provisorio y supeditado a la presentación de la documentación pertinente, la constancia de finalización de estudios que extiendan las autoridades de los Institutos de Nivel Superior que expidan Títulos docentes radicados en la Provincia de Río Negro, a los fines de permitir el acceso a la inscripción para ser designados únicamente en cargos Interinos y Suplentes, en base a la normativa vigente.- IMPLEMENTA Una inscripción extraordinaria Fuera de Término ante la Junta de Clasificación a la que corresponda la titulación, para los aspirantes con título docente, y para aquellos que posean incumbencia para la cobertura en cargos de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico, en el mes de diciembre de cada año según Calendario y la inscripción ante la Junta de Clasificación a la que corresponda la titulación para los aspirantes con título docente que presenten el Certificado de Estudios Completos con las firmas de las autoridades educativas de la provincia de origen y la debida legalización por parte del Ministerio del Interior de la Nación Argentina, durante todo el año, con excepción de los meses de octubre y noviembre de cada año, en virtud de lo dispuesto por el inciso anterior. Determina procedimientos en la emisión de listados de carácter complementario y los términos de los designados por estos listados. Determina procedimientos para las Supervisiones escolares. |
182 | Resolución | 2337 | 2008 | DETERMINA la no publicación de las vacantes de horas cátedra producidas en el Ciclo Básico de las escuelas involucradas en la Transformación de la Escuela Secundaria y las correspondientes a los primeros años de los Establecimientos Diurnos Comunes Estatales, por los considerandos expuestos. EXCEPTUA de los términos establecidos por la presente Resolución a todos los establecimientos educativos correspondientes a la Modalidad cuyos planes pertenecen al sistema educativo de Escuelas de Educación Técnica, Centros de Capacitación Técnica, Escuelas de Aprendizaje y Oficios, Enseñanza Agropecuaria, Centros Profesionales, Escuelas Nocturnas (con planes de tres y cuatro años). |
181 | Resolución Anulada por Resolución N° 642/17 | 2005 | 2008 | DEROGA la Resolución Nº 566/07 por la que se conformó en el ámbito de la Subsecretaría de Capacitación del Consejo Provincial de Educación - Ministerio de Educación de Río Negro, el REGISTRO DE ENTIDADES CAPACITADORAS (REC). DETERMINA que sólo serán valoradas por las respectivas Juntas de Clasificación las constancias de Capacitaciones, Perfeccionamiento y Actualización declaradas de Interés Educativo Provincial, destinadas a los Niveles Inicial, Primario – en todas sus modalidades – y Medio, ofrecidas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro – Consejo Provincial de Educación y entidades conveniantes, así como las certificaciones emitidas por la Entidad Sindical Un.T.E.R. y C.T.E.R.A, y se APRUEBA en el Anexo I en el que se establecen los Requisitos, según Modelo, que deberán constar en el correspondiente Certificado para ser valorado por la Junta de Clasificación que corresponda. Las presentaciones que no contengan los datos mínimos requeridos serán devueltas por la Junta de Clasificación respectiva. |
180 | Resolución | 2004 | 2008 | ESTABLECE a partir de la presente que la función a ejercer por el Maestro Titular como Secretario/a, se encuadra en mayor jerarquía funcional y podrá cumplir la misma, siempre que no exista incompatibilidad horaria, en el turno igual u opuesto al cargo base. DETERMINA en consecuencia que el Maestro designado para desempeñar funciones de Secretario podrá solicitar en su cargo base el usufructo de licencia por Artículo 15º de la Resolución Nº 233/P/98, por corresponder a un cargo de mayor jerarquía funcional, pudiendo ser designado en otro cargo u horas bajo el régimen de designaciones vigente. ESTABLECE que todos los docentes que se encuentran designados en la función de Secretario en los establecimientos de Educación de Nivel Inicial y Primario, deberán presentar la licencia correspondiente para adecuarse a los términos de la presente. |