28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
258Ley Nacional 276172021

Impuesto a las Ganancias

Incorpora como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

Incorpora como inciso y) del artículo 26 de la Ley, como inciso z):

“z) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.”

Sustituye los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 Buscar ley y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Art. 11.- Manténganse vigentes las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, referidas al incremento de las deducciones personales computables, en un veintidós por ciento (22%), cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 Buscar ley y sus modificaciones.

La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.

257Resolución Modificado vinculada con Múltiple N° 5/22 del CPE. Por Resolución N°1222/22. Rectificada por Resolución N°3765/22 59332021

Aprueba el procedimiento de “Régimen Voluntario de regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social bajo el Régimen Especial para docentes creados por Decreto N° 137/05”, que deberán suscribir las y los docentes  dependientes del Consejo Provincial de Educación que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio Jubilatorio y/o hasta 36 meses de acceder al mismo, que acompaña al presente como Anexo I. Los Docentes deberán presentar la solicitud firmada que como anexo II forma parte de la presente. Aprueba el modelo de acuerdo individual de pago que como Anexo III se adjunta. 

256Resolución 42472021

ESTABLECE que los servicios prestados por el personal docente en el desempeño de funciones en cargos políticos, dentro del uso de la licencia establecida en el Art. 14 de la Resolución Nº 233/98, en el ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Río Negro, se computarán como docentes a los efectos de la bonificación por antigüedad, de los aportes previsionales y de la valoración para la clasificación efectuada por la Junta que corresponda. DETERMINA que los servicios desempeñados en los cargos citados en serán computados por la Junta de Clasificación que corresponda, según el cargo base u horas cátedra que posea el interesado/interesada.

 APRUEBA el modelo de Nota que se adjunta como Anexo I a la presente, por el cual el o la docente haciendo uso de la licencia política del Art. 14 de Resolución N° 233/98, le solicita a la Secretaría de la Función Pública la retención adicional del 2% sobre las asignaciones remunerativas.

255Resolución 6592021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Establece que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011.

254Resolución 1712021

ANSES

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de DOCE CON TREINTA Y NUEVE

CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,39%).

253Resolución 1542021

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Establece en los artículos subsiguientes, las disposiciones complementarias y aclaratorias al Decreto Nº 475/21, a los fines de un mejor entendimiento para su cumplimiento y aplicación en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

252Resolución 1082021

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTITRES MIL SESENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($23.064,70) y el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($155.203,65). Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS SIETEMIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($7.768,19) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($252.462,50) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2021.

251Resolución 682021

Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las pensionadas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha

29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020 y N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de abril, mayo y junio de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

250Resolución 172021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

A efectos de computar los años de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley Nº 24.241, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma citada al momento de la solicitud de la prestación previsional. El reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma. A los fines del cómputo del periodo adicional por hijo o hija con discapacidad, la persona solicitante deberá acreditar dicha situación mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, o certificados de organismos nacionales o provinciales competentes en la materia. En su defecto, deberá acreditar por otros medios probatorios la discapacidad alegada. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecerá las pautas y medios de prueba necesarios para acreditar las condiciones establecidas para el reconocimiento de servicios.

249Resolución 32021

Establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,

de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Aprueba la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, que como ANEXO 1- IF-2021-13751931-APN-DPE#MT integra la presente resolución. Establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021, que como ANEXO 2-IF-2021-13751171-APN-DPE#MT integra la presente resolución.

Aprueba la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

ANEXO 3

248Circular 522020

CIRCULAR DPAyT N° 52/20 - ANSES

SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL

REGISTRACIÓN DE APODERADOS PARA PERCIBIR Y TRAMITACIÓN

(TRAMITES PRESENCIALES) CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA DOMICILIARIA - REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 48/20

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Apoderado con certificación de firma domiciliaria, para percibir / tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES y/o percibir las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y universales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.

 

247Circular 502020

DPAyT- ANSES

Los actuales accesos “E-TURNOS - Sistema de Turnos Espontáneos Online” y “Sistema de turnos online” van a estar unificados en uno solo, denominado “Sistema de turnos”.

 

246Circular 472020

CIRCULAR DPAyT N° 47/20 – ANSES

SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL

REGISTRACIÓN DE ABOGADOS APODERADOS PARA INICIO Y GESTIÓN DE UNA PRESTACIÓN

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Abogado Apoderado con certificación de firma domiciliaria para tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.

 

245Circular 412020

Circular DP -41/20 – ANSES - 

Trámites iniciados en UDAI que deben ser derivados obligatoriamente a las Unidades Operativas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos para su resolución. Procedimientos y plazos.

Reemplaza a la Circular DP N° 38/20

244Circular 402020

ANSES

CIRCULAR DAFyD Nº 40/20

ACTUALIZACIÓN DE RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL RÉGIMEN DE RETIROS DE POLICÍA Y PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - DECRETO Nº 583/2020

243Circular 302020

ANSES- CIRCULAR DP Nº 30/20 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES – DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2020

 

En atención a la Nota NO-2020-51311487-APN-SSS#MT, se comunica que, a partir de septiembre de 2020, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 14,22%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.