28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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271 | Resolución | 42 | 2022 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Que, el artículo 24 de la Ley N° 27.675, creó un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675, se tendrán en cuenta las disposiciones que se detallan en la presente norma. |
270 | Resolución Vinculada a la Ley Nacional N° 27549 | 34 | 2022 | ANSES Pensión Graciable vitalicia para los familiares del Personal de Salud, Fuerzas Armadas, Seguridad y otros fallecidos por Coronavirus (COVID 19). Establece procedimientos y cobertura. |
269 | Circular | 38 | 2021 | CIRCULAR DPA N° 38/21 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPAI BASE IMPONIBLE - Relación DE DEPENDENCIA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 26/21
Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado septiembre 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del arto 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma pesos ocho mil setecientos treinta con sesenta y siete centavos ($ 8.730,67) Y pesos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y dos con sesenta centavos ($ 283.742,60), respectivamente. En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 Y22.929 y los Decretos Nro. 137105 y 160105, el cálculo de los aportes con destino al SIPA se efectuará sin considerar el limite máximo para .su base imponible. |
268 | Circular | 31 | 2021 | CIRCULAR DP N° 31/21 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES. MENSUAL - SEPTIEMBRE/2021: A partir de septiembre de 2021, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,06%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.
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267 | Circular reemplazada por Circular DPA 38/21 | 26 | 2021 | CIRCULAR DPA N° 26/21 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE - RELACIÓN DE DEPENDENCIA REEMPLAZA A LA CIRCULAR OPA N° 07/21 Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia. Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado junio 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del arto 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma de pesos siete mil. setecientos sesenta y ocho con diecinueve centavos ($7.768,19.-) Y pesos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($252.462,50.-) respectivamente. |
266 | Circular | 24 | 2021 | Orden de pago de Sentencias Judiciales - Aplicación del artículo 42 de la Resolución S.S.S. N2 56/97, sus modificatorias y complementarias Previsional 24-13 - Vigencia desde el 7/06/2021
Norma el procedimiento a seguir ante la solicitud de los/las beneficiarios/as de la priorización del pago de sentencias judiciales firmes, al amparo de 105 alcances de las Resoluciones S.S.S. Nº 56/97, Nº 35/00 YNº 12/04, en aquellos casos de padecimiento de enfermedad grave de dicho/a titular o de unja integrante de su grupo familiar primario. |
265 | Circular | 19 | 2021 | CIRCULAR DP N° 19/21 – 21 de mayo de 2021- INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - MENSUAL JUNIO/2021
Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2021, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2021. |
264 | Circular | 11 | 2021 | ANSES – DOCENTES DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO - PREVISIONAL N°11-69/21 Acuerdo entre ANSES y la Provincia de Río Negro – Regularización de sumas no remunerativas- Vigencia desde el 16/11/21 Establece las pautas para resolver las solicitudes de inicio de prestaciones y reajustes vinculadas con el adicional instituido por el Decreto N° 137/05, correspondientes a los docentes que prestaron servicios en la Provincia de Río Negro, en relación al convenio celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Gobernación de Río Negro. La Provincia, para las y los docentes en actividad, se compromete a no abonar o reconocer conceptos no remunerativos en la composición salarial a lo largo de su historia de trabajo. Por su parte ANSES no reconocerá tales conceptos no remunerativos a los fines previsionales en el cómputo del suplemento “Régimen Especial para Docentes” (Decreto N° 137/05). |
263 | Circular | 7 | 2021 | Circular DP N° 07-2021- ANSES - Movilidad para Jubilaciones y Pensiones – Docentes- Marzo 2021
Informa que a partir de Marzo 2021, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes del régimen docente es del 10,37 %, fijándose procedimientos a seguir. |
262 | Decreto Nac. | 674 | 2021 | Instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias. |
261 | Decreto Nac. | 475 | 2021 | SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Incorpora como artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto: “ARTÍCULO 22 bis. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida. En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada. Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad. Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado. Incorpora como artículo 27 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el texto que se detalla en la ley. |
260 | Decreto Nac. | 336 | 2021 | LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTÍCULO 6°. Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 176 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 862/19, dentro del Capítulo V GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS, los siguientes: “Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto ARTÍCULO…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario. Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos. |
259 | Decreto Nac. | 104 | 2021 | Aprueba la “Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609”. |
258 | Ley Nacional | 27617 | 2021 | Impuesto a las Ganancias Incorpora como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. Incorpora como inciso y) del artículo 26 de la Ley, como inciso z): “z) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.” Sustituye los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas. Art. 11.- Manténganse vigentes las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, referidas al incremento de las deducciones personales computables, en un veintidós por ciento (22%), cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones. La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive. |
257 | Resolución Modificado vinculada con Múltiple N° 5/22 del CPE. Por Resolución N°1222/22. Rectificada por Resolución N°3765/22 | 5933 | 2021 | Aprueba el procedimiento de “Régimen Voluntario de regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social bajo el Régimen Especial para docentes creados por Decreto N° 137/05”, que deberán suscribir las y los docentes dependientes del Consejo Provincial de Educación que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio Jubilatorio y/o hasta 36 meses de acceder al mismo, que acompaña al presente como Anexo I. Los Docentes deberán presentar la solicitud firmada que como anexo II forma parte de la presente. Aprueba el modelo de acuerdo individual de pago que como Anexo III se adjunta. |
256 | Resolución | 4247 | 2021 | ESTABLECE que los servicios prestados por el personal docente en el desempeño de funciones en cargos políticos, dentro del uso de la licencia establecida en el Art. 14 de la Resolución Nº 233/98, en el ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Río Negro, se computarán como docentes a los efectos de la bonificación por antigüedad, de los aportes previsionales y de la valoración para la clasificación efectuada por la Junta que corresponda. DETERMINA que los servicios desempeñados en los cargos citados en serán computados por la Junta de Clasificación que corresponda, según el cargo base u horas cátedra que posea el interesado/interesada. APRUEBA el modelo de Nota que se adjunta como Anexo I a la presente, por el cual el o la docente haciendo uso de la licencia política del Art. 14 de Resolución N° 233/98, le solicita a la Secretaría de la Función Pública la retención adicional del 2% sobre las asignaciones remunerativas. |