28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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328 | Decreto Nac. | 274 | 2024 | MOVILIDAD JUBILATORIA Decreto 274/2024 Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
Sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.” |
327 | Mútiple | 107 | 2024 | Dirección de Nivel Primario – CPE Por la presente, nos dirigimos a Ustedes con el fin de transmitir información recepcionada por Nota N° 6360/24 de la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, en referencia a la Resolución N° 6334/24 CPE, que a continuación transcribimos sobre la continuidad de cargos Interinos y Suplentes Condicionales. |
326 | Mútiple | 40 | 2024 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº40/24 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL NOVIEMBRE/2024 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 |
325 | Resolución vinculada a Resoluciones N|1353/07; N°4402/16; N°6770/19; N°2044/18 | 6334 | 2024 | ESTABLECE que el/la trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar por única vez la continuidad de todos sus cargos designados con carácter “interino condicional” y/o “suplente condicional” mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, pasibles de cese en lo que fue designado hasta obtener el beneficio previsional definitivo. Podrán encuadrarse los/las docentes que han mantenido continuidad en un cargo con carácter interino condicional y/o suplente condicional, mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, durante los 3 -tres- años consecutivos anteriores. Lo establecido en la presente, será efectivo siempre que el/la docente se encuentre activo/a al momento del quite de condicionalidad y hasta completar los doce -12- meses requeridos mediante Circular Prev-11-51/15– ANSES. |
324 | Resolución Vinculada a Res. 1296/24 | 6331 | 2024 | AMPLIAR los alcances del Artículo 1º de la Resolución Nº1296/24, a los/las docentes que se encuentren en uso de licencia gremial Artículo 18º Acuerdo Paritario Homologado por Resolución Nº146/94 de la Subsecretaría de Trabajo -, con certificación de servicios dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación, los cuales deberán ser certificados en el marco del Decreto Nacional Nº538/75. |
323 | Resolución | 1296 | 2024 | ESTABLECE que los perfiles docentes dependientes de la Modalidad de Educación Especial que realizan acompañamiento (presten servicios) a las trayectorias escolares establecidas en la Resolución N° 3438/CPE/2011 y sus modificatorias a estudiantes con discapacidad en establecimientos educativos de educación inicial, primario y secundario, serán certificados como dependientes de la Dirección de Educación Especial en el marco del Decreto Nacional N° 538/75. |
322 | Resolución | 1266 | 2024 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Prorroga el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES hasta el 30 de abril de 2025, inclusive; en virtud de los términos expuestos en la presente resolución; sobre MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. |
321 | Resolución | 1247 | 2024 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Establece montos máximo y mínimo, bases imponible y PBU para el mes de Enero de 2025. |
320 | Resolución | 1122 | 2024 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 259.598,76). El haber máximo vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.746.853,91). Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de ($ 87.432,81) y ($ 2.841.525,42), respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024. El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, en la suma de $ 118.754,58. |
319 | Resolución | 588 | 2024 | ANSES Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, Establece que el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N°24.241, aplicable a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 107.291,45). |
318 | Resolución | 587 | 2024 | ANSES El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución NºRESOL-2024-389-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N°RESOL-2024-484-ANSES-ANSES de fecha 7 de agosto de 2024. La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.727.688) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N°1667/2012, |
317 | Resolución | 390 | 2024 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/2024, |
316 | Resolución | 245 | 2024 | ANSES Corresponde sopesar que el inciso L) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, establece que los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, podrán invertirse: “… Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo…”. Instruye al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS a realizar las gestiones a fin de administrar los fondos que individualiza el artículo 24 de la Ley N° 27.574, de acuerdo al artículo 74 inciso L) de la Ley N° 24.241 y toda disposición normativa concordante. |
315 | Resolución | 222 | 2024 | Aprueba el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene, como ANEXO I N° IF-2024-56742003-ANSES-DGDNYP#ANSES, el nuevo Manual de Procedimientos, el cual consta de una Estructura General (Anexo I-1); una Apertura Temática (Anexo I-2); las Pautas para la Elaboración de Normas de Procedimiento (Anexo I-3) y un circuito de aprobación de Normas de Procedimiento (Anexo I-4), los cuales forman parte integrante de la presente resolución. ANEXO: #mce_temp_url# |
314 | Resolución | 188 | 2024 | ANSES- JUBILACIONES GENERALES- COMUNES Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 206.931,10 y que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 1.392.450,38 . Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de $ 69.694,36 y $ 2.265.033,81, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024. Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de $ 94.661,54. |
313 | Resolución | 186 | 2024 | JUBILACIONES Ley 24241 Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), y que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%). |