28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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255 | Resolución | 659 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Establece que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011. |
254 | Resolución | 171 | 2021 | ANSES LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,39%). |
253 | Resolución | 154 | 2021 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Establece en los artículos subsiguientes, las disposiciones complementarias y aclaratorias al Decreto Nº 475/21, a los fines de un mejor entendimiento para su cumplimiento y aplicación en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
252 | Resolución | 108 | 2021 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTITRES MIL SESENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($23.064,70) y el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($155.203,65). Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS SIETEMIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($7.768,19) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($252.462,50) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2021. |
251 | Resolución | 68 | 2021 | Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las pensionadas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020 y N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de abril, mayo y junio de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. |
250 | Resolución | 17 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL A efectos de computar los años de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley Nº 24.241, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma citada al momento de la solicitud de la prestación previsional. El reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma. A los fines del cómputo del periodo adicional por hijo o hija con discapacidad, la persona solicitante deberá acreditar dicha situación mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, o certificados de organismos nacionales o provinciales competentes en la materia. En su defecto, deberá acreditar por otros medios probatorios la discapacidad alegada. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecerá las pautas y medios de prueba necesarios para acreditar las condiciones establecidas para el reconocimiento de servicios. |
249 | Resolución | 3 | 2021 | Establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Aprueba la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, que como ANEXO 1- IF-2021-13751931-APN-DPE#MT integra la presente resolución. Establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021, que como ANEXO 2-IF-2021-13751171-APN-DPE#MT integra la presente resolución. Aprueba la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. |
248 | Circular | 52 | 2020 | CIRCULAR DPAyT N° 52/20 - ANSES SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL REGISTRACIÓN DE APODERADOS PARA PERCIBIR Y TRAMITACIÓN (TRAMITES PRESENCIALES) CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA DOMICILIARIA - REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 48/20 Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Apoderado con certificación de firma domiciliaria, para percibir / tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES y/o percibir las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y universales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
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247 | Circular | 50 | 2020 | DPAyT- ANSES Los actuales accesos “E-TURNOS - Sistema de Turnos Espontáneos Online” y “Sistema de turnos online” van a estar unificados en uno solo, denominado “Sistema de turnos”.
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246 | Circular | 47 | 2020 | CIRCULAR DPAyT N° 47/20 – ANSES SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL REGISTRACIÓN DE ABOGADOS APODERADOS PARA INICIO Y GESTIÓN DE UNA PRESTACIÓN Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Abogado Apoderado con certificación de firma domiciliaria para tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
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245 | Circular | 41 | 2020 | Circular DP -41/20 – ANSES - Trámites iniciados en UDAI que deben ser derivados obligatoriamente a las Unidades Operativas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos para su resolución. Procedimientos y plazos. Reemplaza a la Circular DP N° 38/20 |
244 | Circular | 40 | 2020 | ANSES CIRCULAR DAFyD Nº 40/20 ACTUALIZACIÓN DE RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL RÉGIMEN DE RETIROS DE POLICÍA Y PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - DECRETO Nº 583/2020 |
243 | Circular | 30 | 2020 | ANSES- CIRCULAR DP Nº 30/20 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES – DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2020
En atención a la Nota NO-2020-51311487-APN-SSS#MT, se comunica que, a partir de septiembre de 2020, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 14,22%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación. |
242 | Circular | 16 | 2020 | ANSES- CIRCULAR DP Nº 16/20 - MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – DOCENTES MENSUAL JUNIO/2020
Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2020, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2020.
Haber mínimo = $ 16.864,05 Haber máximo = $113.479,11 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 7.215,18 |
241 | Decreto Nac. | 1041 | 2020 | Aprueba la Reglamentación de la LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Nº 27.574 que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. Faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la Reglamentación que por el presente se aprueba. |
240 | Decreto Nac. | 542 | 2020 | Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541. Durante este período el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos. Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la labor de la Comisión mencionada en el tercer párrafo del artículo 55 y en el artículo 56 de la Ley Nº 27.541. |