20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
488Decreto Nac. 3422025

Sustituye el inciso 4° del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:

 “4°- Designar un funcionario con carácter excepcional, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación, para que disponga la convocatoria a elecciones y realice los demás actos tendientes a hacer cesar la situación de acefalía. El funcionario designado deberá cumplir su cometido en un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120)

días hábiles, prorrogables por el mismo plazo en caso de que resulte necesario y se encuentre debidamente fundado”.

 Sustituye el artículo 15 de la Reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 15.- (ARTÍCULO 17 de la Ley) - Cuando la elección se efectuare mediante el voto directo y secreto de los afiliados (artículo 7° y artículo 17), la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de NOVENTA (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha del comicio. 

487Decreto Nac. 3412025

Sustituye el artículo 10° de la Ley N° 26.075, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 10°. El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá refrendar el Convenio, o requerir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente”.

486Decreto Nac. 3402025

Sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 por el siguiente:

 

 “ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Se detalla los que : Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades que se enumeran en la normativa.

485Decreto Nac. 10862024

Modifica la Reglamentación de la Ley N° 26.061.

Incorpora como último párrafo del artículo 9° de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

 

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.

 

 Incorpora como último párrafo del artículo 15 de la Reglamentación de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

 

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta”.

 Incorpora  como primer párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

 

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, conforme los términos de los incisos a) y b) del artículo que se reglamenta, así como su libertad de conciencia”.1086

484Decreto Nac. 10832024

Deroga el Decreto Nº805 del 17 de noviembre de 2021.

 Declara finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº26.160, y la suspensión dispuesta en el artículo 2° de la mencionada ley, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

483Decreto Nac. 10812024

La Ley Nº20.429 y sus modificatorias dispone como requisito para la adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad, fijando la edad en 21 años.

Sustituye el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”.

482Decreto Nac. 8882024

Disuelve el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, el Fondo Fiduciario “PROGRESAR” y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

481Decreto Nac. 8792024

Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.757.

VETO Presidencial a la Ley Nacional para garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el año 2024.

480Decreto Nac. 7822024

VETO TOTAL A LEY PREVISIONAL

Obsérvese en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N°27.756. Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.

479Decreto Nac. 7432024

Modifica el Decreto Nº182 del 11 de marzo de 2019, en relación a la firma digital. Fijando nuevos articulados.

478Decreto Nac. 6522024

IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Decreto 652/2024 Buscar ley-DECTO-2024-652-APN-PTE - Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

Establece criterios sobre GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA - IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES - TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS”. Modifica normativas.

477Decreto Nac. 2742024

MOVILIDAD JUBILATORIA

Decreto 274/2024 Buscar ley- Ley N° 24.241. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

 

Sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.”

476Decreto Nac. 1712024

Define las entidades comprendidas en la Ley Nacional 23660, modificando el Decreto Nacional N° 576/93.

475Decreto Nac. 1702024

Sustituye el artículo 1º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidasen dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.;  y También el artículo 2º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación - en los términos del artículo 14 del presente - y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

474Decreto Nac. 1172024

Dispone la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año.

473Decreto provincial 5912024

Declara de Interés Nacional el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE). Crea la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como órgano de asesoramiento y coordinación, que estará a cargo del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

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