20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
494Decreto Nac. 6812025

Promulga la Ley N° 27.793.  Comuníquese al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, con el fin de que incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la ley que por el presente acto se promulga.

493Decreto Nac. 5342025

VETOS PRESIDENCIALES

 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.791, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.792 y  el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.793.

 Devuélvanse al H. CONGRESO DE LA NACIÓN los Proyectos de Ley mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente.

492Decreto Nac. 3822025

Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El “Consejo de Mayo” estará integrado por UN (1) Presidente y SEIS (6) Consejeros, designados de acuerdo al siguiente detalle:

a) UN (1) consejero por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b) UN (1) consejero por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

c) UN (1) consejero por el H. SENADO DE LA NACIÓN.

d) UN (1) consejero por la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

e) UN (1) consejero por las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado.

f) UN (1) consejero por las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden.

El presidente del Consejo será el Titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

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491Decreto Nac. 3422025

Sustituye el inciso 4° del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:

 “4°- Designar un funcionario con carácter excepcional, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación, para que disponga la convocatoria a elecciones y realice los demás actos tendientes a hacer cesar la situación de acefalía. El funcionario designado deberá cumplir su cometido en un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120)

días hábiles, prorrogables por el mismo plazo en caso de que resulte necesario y se encuentre debidamente fundado”.

 Sustituye el artículo 15 de la Reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 15.- (ARTÍCULO 17 de la Ley) - Cuando la elección se efectuare mediante el voto directo y secreto de los afiliados (artículo 7° y artículo 17), la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de NOVENTA (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha del comicio. 

490Decreto Nac. 3412025

Sustituye el artículo 10° de la Ley N° 26.075, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 10°. El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá refrendar el Convenio, o requerir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente”.

489Decreto Nac. 3402025

Sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 por el siguiente:

 

 “ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Se detalla los que : Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades que se enumeran en la normativa.

488Ley Nacional 277972025

LEY NICOLÁS: LEY DE CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA

 

 La presente ley tiene por finalidad asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades, a través de la definición de un marco jurídico e institucional que promueva la transformación de las pautas culturales, la mejora de las condiciones de la práctica sanitaria, la

protocolización y jerarquización de los procesos de atención, la incorporación de herramientas tecnológicas adecuadas, la disminución de daños evitables, y el cuidado del marco de trabajo del equipo de salud.  Las disposiciones establecidas en la presente ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en la ley 26.529 Buscar ley, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud; la ley 27.275 Buscar ley, de derecho de acceso a la información pública, en los sistemas de protección allí definidos y en demás normativa vigente en materia de salud.

487Ley Nacional 277932025

Declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más. La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la ley 27.044 Buscar ley, de modificar leyes y decretos y de adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad.  La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.

486Resolución 6812025

Promulga la Ley N° 27.793.  Comuníquese al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, con el fin de que incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la ley que por el presente acto se promulga.

485Decreto Nac. 10862024

Modifica la Reglamentación de la Ley N° 26.061.

Incorpora como último párrafo del artículo 9° de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

 

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.

 

 Incorpora como último párrafo del artículo 15 de la Reglamentación de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

 

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta”.

 Incorpora  como primer párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

 

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, conforme los términos de los incisos a) y b) del artículo que se reglamenta, así como su libertad de conciencia”.1086

484Decreto Nac. 10832024

Deroga el Decreto Nº805 del 17 de noviembre de 2021.

 Declara finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº26.160, y la suspensión dispuesta en el artículo 2° de la mencionada ley, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

483Decreto Nac. 10812024

La Ley Nº20.429 y sus modificatorias dispone como requisito para la adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad, fijando la edad en 21 años.

Sustituye el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”.

482Decreto Nac. 8882024

Disuelve el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, el Fondo Fiduciario “PROGRESAR” y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

481Decreto Nac. 8792024

Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.757.

VETO Presidencial a la Ley Nacional para garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el año 2024.

480Decreto Nac. 7822024

VETO TOTAL A LEY PREVISIONAL

Obsérvese en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N°27.756. Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.

479Decreto Nac. 7432024

Modifica el Decreto Nº182 del 11 de marzo de 2019, en relación a la firma digital. Fijando nuevos articulados.

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