22.5 Movimiento de Personal: Traslados
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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49 | Resolución | 2407 | 2020 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución N° 2396/20. SUSPENDE el Primer Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en todos los niveles y modalidades, establecido por Resolución N° 6200/19, para el mes de mayo 2020. Las vacantes correspondientes al 1° Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación, correspondientes a todos los niveles y modalidades, serán incorporadas en próximos movimientos. DETERMINA que los y las docentes titulares que hayan quedado en disponibilidad, previo al inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no verán afectado el tiempo establecido por el artículo 25º de la Ley Nº 391 |
48 | Resolución Anulada por Resolución N° 2407/20 | 2396 | 2020 | SUSPENDE el primer Movimiento Anual 2020, destinado a Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en el Todos los Niveles y Modalidades, correspondientes a Mayo 2020, establecido en la Resolución Nº 6200/19 – Calendario Escolar 2019/2020, en virtud de los considerandos expuestos. ESTABLECE que la inscripción ante la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria correspondiente al primer movimiento 2020 se efectuará en el próximo movimiento. Los docentes Titulares que hayan quedado en disponibilidad, previo al aislamiento social obligatorio – Cuarentena – será considerado el inicio de la disponibilidad una vez superada esta situación de aislamiento por el COVID-19 ESTABLECE que previo al movimiento destinado a Traslados Definitivos, Reincorporaciones y Acumulación se debe proceder a reubicar al personal en disponibilidad o reubicado Ad Referéndum por las Supervisiones intervinientes, afectando dichas vacantes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 391 |
47 | Mútiple | 3 | 2019 | Junta de Clasificación Nivel Primario –(5-4-2019) En el marco de la Resolución Nº 4410/18 del C.P.E. que modifica el procedimiento de inscripción para los Movimientos de Traslados, Reincorporaciones y Acumulación para los Niveles Inicial y Primario, se comunica procedimientos a tener en cuenta. |
46 | Resolución | 4712 | 2018 | RECTIFICA del Anexo II de la Resolución Nº 1279/15 correspondiente al Formulario- SOLICITUD DE TRASLADO DEFINITIVO (Resol. 956/65)- a cumplimentar para el Movimiento de Traslados Definitivo de Educación Secundaria, que como Anexo I forma parte de la presente resolución- IMPLEMENTA la aplicación del formulario aprobado por la presente norma. |
45 | Resolución | 4410 | 2018 | APRUEBA como única inscripción válida, la modalidad En Línea en el Portal Digital del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, para la inscripción correspondiente a los Movimientos de Traslados, Reincorporación y Acumulación para los Niveles Inicial y Primaria. Para las solicitudes de traslados definitivos, corresponde imprimir el Formulario de Solicitud incluido en el Anexo I de la presente, el cual deberá remitirse acompañando la documentación mínima indicada en el recuadro del margen derecho superior de dicho anexo. La inscripción según el Artículo 1º de la presente, será implementada a partir del Segundo Movimiento de Traslados, Reincorporación y Acumulación 2018 y en los sucesivos, según las fechas establecidas por Calendario Escolar. DEJA SIN EFECTO los Formularios de los Anexos I-Traslados, II Reincorporación y III-Acumulación de la Resolución Nº 640/10. |
44 | Resolución | 3311 | 2018 | OTORGA los Traslados Interjurisdiccionales a todos aquellos docentes que lo requieran en el marco del Decreto Nacional N° 134/2009, Anexo III Inciso Traslados. DETERMINA que, a partir de la presente, el alta y la toma de posesión de los Traslados Interjurisdiccionales concedidos serán en las fechas estipuladas por el Calendario Escolar correspondiente, en coincidencia a la toma de posesión de Cargos del Primer y Segundo Movimiento de Traslados, Reincorporaciones y/o Acumulaciones. Aquel docente que no justifique fehacientemente y por causales fundadas, la no toma de posesión del cargo u horas otorgados por Traslado Interjurisdiccional quedará inhabilitado de solicitarlo nuevamente por el término de dos (2) años. |
43 | Resolución | 4618 | 2017 | ESTABLECE que el personal docente no titular que se encuentre bajo la cobertura de la ley 5086 |
42 | Resolución | 292 | 2016 | Consejo Federal de Educación Establece que las autoridades educativas de las jurisdicciones, en el marco de las normas vigentes, viabilizarán los pedidos de traslados transitorios interjurisdiccionales con el fin de salvaguardar la unidad y sustento del grupo familiar cuando los efectivos o dependientes de las Fuerzas Armadas o de Seguridad de la Nación deban ser trasladados en ocasión de sus funciones. En estos casos podrá considerarse especialmente el ejercicio transitorio de docentes en las jurisdicciones de destino sin perjuicio del momento del ciclo lectivo en que se solicite. Establece que las autoridades educativas de las jurisdicciones, en el marco de las normas vigentes, viabilizarán el ingreso o continuidad de la escolaridad de los estudiantes cuyos padres o madres se encuentren en la situación prevista en la presente medida, a fin de garantizar la Educación obligatoria y la unidad del grupo familiar, sin perjuicio del momento del ciclo lectivo en que se solicite la plaza respectiva. |
41 | Resolución Modificado por Resolución N° 4712/18 | 1279 | 2015 | APRUEBA los formularios a cumplimentar para los Movimientos de Reubicaciones, Traslados, Reincorporaciones, Acrecentamiento, Acumulación y Permutas que forman parte de los: ANEXO II- Traslados por Resolución N° 956/65
de la presente norma. IMPLEMENTA la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma, que de ningún modo implican derogación de lo dispuesto por la normativa vigente respecto de los Movimiento involucrados. DEJA SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente. |
40 | Resolución | 2497 | 2014 | DAR cumplimiento al Decreto Nº 204/99. DETERMINA la cobertura con personal docente para llevar adelante el Programa de Atención al Escolar para los Niveles Central, Local y Zonal, atento lo que establece el ANEXO I de la presente Resolución. INSTRUYE a las Supervisiones Escolares en articulación con los Consejos Zonales Escolares que emitan la disposición/norma legal para hacer efectiva la cobertura con personal docente según lo mencionado en el Anexo I de la presente Resolución, como Coordinador/a del Programa de Atención al Escolar ( CAEs). ESTABLECE que en las disposiciones mencionadas en el Artículo precedente el carácter ITINERANTE a los efectos la cobertura del Seguro y de la compensación que la función requiere. El docente afectado por disposición de Supervisión como Coordinador del Programa de Atención al Escolar cumplimentará las Misiones y Funciones descriptas en el Decreto Nº 204/99 y reiteradas en el Anexo II de la presente Resolución. La Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela evaluará el desarrollo del Programa y en virtud de ello podrá disponer la desafectación del docente Coordinador del Programa de Atención al Escolar atento a garantizar un trabajo integrado, colectivo y responsable con el sector de Salud Pública. |
39 | Resolución | 1119 | 2012 | EQUIPARA el cargo de Maestro Auxiliar Docente de las Escuelas Hogares y Residencias Escolares de Educación Primaria con el cargo de Maestro de Ciclo de Jornada Completa, a los efectos siguientes: a) permutas y traslados b) reincorporaciones c) ubicación de personal docente en disponibilidad |
38 | Resolución | 240 | 2012 | DETERMINA que el personal docente titular en cargos y/u horas cátedra del Nivel Inicial, Primario y Medio que estén usufructuando licencia Artículo 21º de la Resolución Nº 233/P/98, bajo cobertura de ART, cumpliendo sanciones disciplinarias están inhabilitados para solicitar traslado provisorio y/o definitivo en la jurisdiccional provincial.Para los traslados, sin perjuicio de lo que expresa el Artículo 1º inciso XVI último párrafo de la Resolución Nº 956/65, “el docente podrá disponer de hasta diez días hábiles para hacer efectivo el traslado, cuando medien razones justificadas que le impidan hacerlo de inmediato”, que la escuela de destino deberá dar el alta automática sin obligación de la toma efectiva de posesión de los cargos y/u horas trasladados cuando el docente se encuentre imposibilitado de hacerlo por cualquier motivo que no incluya las causas que lo inhabilitan para solicitarlo mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución. Para producir el alta correspondiente, la Escuela de destino debe recibir de parte del docente la comunicación fehaciente y documentada de su situación, la que deberá consignarse en planillas de información mensual, para conocimiento de las autoridades que correspondan. MANTENE para la ubicación de los traslados provisorios Jurisdiccionales lo establecido por la Resolución Nº 1054/04. |
37 | Resolución | 569 | 2011 | Que de la resolución 1137/77 no surge que el cargo de Maestro de Grado - Nivel Primario Común, sea equivalente al cargo de Asistente Educacional en una Escuela de Nivel Primario modalidad de Especial, y por ello se RECHAZA el recurso de revocatoria interpuesto por la Docente en contra del Art. 4° (Punto C) de la Resolución 2458/10. |
36 | Resolución Modificado - Anexo I anulado por Resolución N° 4410/18 | 640 | 2010 |
JUNTA DE CLASIFICACIÓN DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIA EL C.P.E. , APRUEBA los formularios para las solicitudes de Traslados, Reincorporaciones, Acumulación, Permutas y Acta de Toma de Posesión personal Titular que como parte integrante de la presente figuran en los: 2. ANEXO II (reincorporaciones) 5. ANEXO V (Toma de Posesión).
IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma para el ciclo lectivo en curso, determinando su aplicación total a partir del período lectivo 2011.
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35 | Decreto Nac. | 134 | 2009 | Homologa el Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 y sus Anexos 1, 2 y 3 concertado entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, referido a: Legajo único Nacional Docente; Titularizaciones y regularización de la situación docente; Permutas y Traslados interjurisdiccionales. |
34 | Decreto provincial | 311 | 2008 | Denuncia el Convenio de Traslados Interjurisdiccionales Definitivos de Docentes en todos los niveles, al que adhirió la Provincia de Río Negro mediante Resolución N° 1117/73 ratificada por Decreto N° 1170/73 por los considerandos antes descriptos. Determina notificar por intermedio del Consejo Provincial de Educación a todas las jurisdicciones signatarias del Convenio denunciado, respecto a lo establecido en el presente Decreto |
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