20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
391Decreto Nac. 42021

CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.

Cierre de Fronteras- Migraciones

En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

 

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA V EINTE (1,20). Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIE NTO CINCUENTA (150).

 

390Ley 55382021

Adhiere a la ley nacional n° 27535 cuyo objeto es: “Los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal”.2021

389Ley Nacional 276772021

Modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales

impuestos, impuesto sobre los bienes personales, bienes en el  exterior, Derecho tributario y aduanero, Economía y finanzas.

388Ley Nacional 276562021

Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa. 

A este efecto, se agregará la inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la dirección Nacional de Fondos Documentales del Archivo Nacional de la Memoria, organismo desconcentrado dependiente de la secretaria de Derechos Humanos del Ministerio Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dicha inscripción configurará la expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado que hubieran sido verificadas.

387Ley Nacional Vinculada a Resolución N°421/22 CFE 276522021

La presente ley establece una estrategia integral para garantizar el derecho a la educación ante situaciones que modifican y afectan la continuidad de las trayectorias escolares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Sistema Educativo Nacional. En cumplimiento del derecho a la educación

obligatoria según lo establecido en la ley 26.206 Buscar ley, tiene por finalidad garantizar:

a) La atención integral de las problemáticas educativas relacionadas con factores sanitarios, sociales, culturales, económicos, geográficos y pedagógicos profundizadas por la pandemia del COVID-19;

b) El derecho al desarrollo personal y social de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, que promueva la continuidad de su trayectoria escolar y garantice la terminalidad de los estudios de los niveles obligatorios en todas sus modalidades.

El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y articulará las acciones necesarias con los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura para su cumplimiento.

 

BUENOS AIRES, 28 de Octubre de 2021

Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2021

386Ley Nacional Ley Reglamentada por Decreto Nacional N°151/22. Adhesión Provincial por Ley N° 5612. 276422021

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”, entre otras advertencias.

385Ley Nacional 276372021

Zona fría, gas, tarifa de servicios públicos, asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, jubilados, monotributo social, seguro de desempleo, personal de casas particulares, excombatientes de Malvinas, reducción de tarifas, Derecho laboral, Recursos naturales, Derecho administrativo, Seguridad social, Derecho tributario y aduanero, Defensa y seguridad.

ANEXO

384Ley Nacional 276362021

Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero Diana Sacayán Lohana Berkins, identidad de género, transexualidad, travestis, transgénero, educación, discriminación, cupo laboral, cupo laboral trans, Administración Pública Nacional, Estado Nacional, Derecho civil, Derecho administrativo, Cultura y educación, Derechos humanos, Derecho constitucional.

383Ley Nacional 276352021

Identidad de género, Comunicaciones, medios de comunicación, radiodifusión, ley de servicios de comunicación audiovisual, igualdad de oportunidades, Derecho civil, Derecho laboral.

La presente tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

382Ley Nacional vinculada con Resolución N° 4170/21 del CPE de RN 276212021

LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Tiene  por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia.

Artículo 7º- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) es una responsabilidad compartida,con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministeriode Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206;en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE).

Artículo 9º- El Ministerio de Educación de la Nación, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

Artículo 25.- Incorporación. Incorpórese el inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206 Buscar ley, de Educación Nacional, el quequedará redactado de la siguiente forma:

g) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto,conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la ConstituciónNacional, ley 25.675 Buscar ley y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente.

381Ley Nacional 276172021

Impuesto a las Ganancias

Incorpora como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

Incorpora como inciso y) del artículo 26 de la Ley, como inciso z):

“z) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.”

Sustituye los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 Buscar ley y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Art. 11.- Manténganse vigentes las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, referidas al incremento de las deducciones personales computables, en un veintidós por ciento (22%), cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 Buscar ley y sus modificaciones.

La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.

380Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 341/21 276142021

Declárase de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, tal como lo define el artículo 4° de la ley 25.467 Buscar ley.

La presente ley tiene por objeto establecer el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, el presupuesto destinado a la función ciencia y técnica se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2032, como mínimo, una participación del uno por ciento (1%) del Producto Bruto Interno (PBI) de cada año.

379Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 515/21 276112021

La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

378Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°516/21 276102021

 

La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Art. 13.- Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150 Buscar ley, de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.

 

377Resolución 15352021

Ministerio de Salud

Aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.

Incorpora al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN

VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que se aprueba por el artículo 1° de la presente.

376Resolución 3872021

Consejo Federal de Educación

PRINCIPIO GENERAL. Prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante. CALENDARIO ESCOLAR. Ratifica que las clases iniciarán en todos los niveles obligatorios y modalidades en las fechas fijadas en el calendario escolar de cada jurisdicción bajo cualquiera de las formas de Escolarización aprobadas por Resolución N° 366/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: presencial, no presencial o combinada. FORMAS DE ESCOLARIZACIÓN. Establece que en la situación excepcional que impone la

pandemia, las distintas formas de escolarización se implementarán de acuerdo a las siguientes condiciones que se detallan.

Define acuerdos en temas como:

PREVENCIÓN Y CUIDADOS; ASISTENCIA SANITARIA; ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE FORMAN PARTE DE

GRUPOS DE RIESGO; ALTERNANCIA; ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS; ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO ESCOLAR; ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR; COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES Y FAMILIAS; PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES NO PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE; FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DIRECTIVOS.

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