22.3 Movimiento de Personal: Disponibilidad. Reincorporaciones. Ubicaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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32 | Resolución | 2407 | 2020 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución N° 2396/20. SUSPENDE el Primer Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en todos los niveles y modalidades, establecido por Resolución N° 6200/19, para el mes de mayo 2020. Las vacantes correspondientes al 1° Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación, correspondientes a todos los niveles y modalidades, serán incorporadas en próximos movimientos. DETERMINA que los y las docentes titulares que hayan quedado en disponibilidad, previo al inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no verán afectado el tiempo establecido por el artículo 25º de la Ley Nº 391 |
31 | Resolución Anulada por Resolución N° 2407/20 | 2396 | 2020 | SUSPENDE el primer Movimiento Anual 2020, destinado a Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en el Todos los Niveles y Modalidades, correspondientes a Mayo 2020, establecido en la Resolución Nº 6200/19 – Calendario Escolar 2019/2020, en virtud de los considerandos expuestos. ESTABLECE que la inscripción ante la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria correspondiente al primer movimiento 2020 se efectuará en el próximo movimiento. Los docentes Titulares que hayan quedado en disponibilidad, previo al aislamiento social obligatorio – Cuarentena – será considerado el inicio de la disponibilidad una vez superada esta situación de aislamiento por el COVID-19 ESTABLECE que previo al movimiento destinado a Traslados Definitivos, Reincorporaciones y Acumulación se debe proceder a reubicar al personal en disponibilidad o reubicado Ad Referéndum por las Supervisiones intervinientes, afectando dichas vacantes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 391 |
30 | Mútiple | 3 | 2019 | Junta de Clasificación Nivel Primario –(5-4-2019) En el marco de la Resolución Nº 4410/18 del C.P.E. que modifica el procedimiento de inscripción para los Movimientos de Traslados, Reincorporaciones y Acumulación para los Niveles Inicial y Primario, se comunica procedimientos a tener en cuenta. |
29 | Resolución | 4410 | 2018 | APRUEBA como única inscripción válida, la modalidad En Línea en el Portal Digital del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, para la inscripción correspondiente a los Movimientos de Traslados, Reincorporación y Acumulación para los Niveles Inicial y Primaria. Para las solicitudes de traslados definitivos, corresponde imprimir el Formulario de Solicitud incluido en el Anexo I de la presente, el cual deberá remitirse acompañando la documentación mínima indicada en el recuadro del margen derecho superior de dicho anexo. La inscripción según el Artículo 1º de la presente, será implementada a partir del Segundo Movimiento de Traslados, Reincorporación y Acumulación 2018 y en los sucesivos, según las fechas establecidas por Calendario Escolar. DEJA SIN EFECTO los Formularios de los Anexos I-Traslados, II Reincorporación y III-Acumulación de la Resolución Nº 640/10. |
28 | Resolución | 783 | 2016 | AUTORIZA por excepción y de manera transitoria, la ubicación del personal que se desempeña como Auxiliar Docente en el Nivel Primario y se encuentra en disponibilidad por aplicación de las Resoluciones Nº 661/16 su Rectificatoria Nº 782/16 y 664/16 en los cargos de Auxiliares Docentes de Residencias Mixta de Educación Secundaria creados mediante Resolución Nº 622/16, hasta tanto se produzcan vacantes en la zona supervisiva respectiva y en el Nivel de Educación Primario. |
27 | Resolución | 1279 | 2015 | APRUEBA los formularios a cumplimentar para los Movimientos de Reubicaciones, Traslados, Reincorporaciones, Acrecentamiento, Acumulación y Permutas que forman parte de los: ANEXO I- Reubicación por Resolución N° 4261/90 ANEXO III- Reincorporación por Resolución N° 1221/96
de la presente norma. IMPLEMENTA la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma, que de ningún modo implican derogación de lo dispuesto por la normativa vigente respecto de los Movimiento involucrados. DEJA SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente. |
26 | Resolución | 255 | 2013 |
ESTABLECE que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de disponibilidad. Los Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo transcurrido como en disponibilidad. AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13. INCORPORA en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos: 4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa. 5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa. |
25 | Resolución | 3455 | 2012 |
RECTIFICA el Artículo 4º de la Resolución 3276/12 (de movimiento de vacantes) el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que previo a resolver el presente movimiento, destinado a Reincorporaciones y, Traslados Definitivos, se reubicara al personal en disponibilidad o ubicado Ad-Referendum por las Supervisiones intervinientes afectando las vacantes, tal lo establecido en el artículo 38º de la Ley 391
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24 | Resolución | 1119 | 2012 | EQUIPARA el cargo de Maestro Auxiliar Docente de las Escuelas Hogares y Residencias Escolares de Educación Primaria con el cargo de Maestro de Ciclo de Jornada Completa, a los efectos siguientes: a) permutas y traslados b) reincorporaciones c) ubicación de personal docente en disponibilidad |
23 | Resolución | 3328 | 2011 | DETERMINA que los docentes titulares que se encuentren en disponibilidad por supresión de cargos u horas, y que en la las localidades de residencia no existieran vacantes para ser reubicados en escuelas correspondientes a su Nivel, y no pudiendo concretarse la reubicación fuera de la localidad por problemas familiares o de salud comprobables, deberán cumplir funciones efectivas en la misma o distinta institución, de acuerdo a objetivos pedagógicos y a la necesidad de la comunidad educativa. ESTABLECE que cuando se determine una supresión y consecuentemente la ESTABLECERcomunidad educativa.- disponibilidad del docente titular en los términos del artículo 1º de la presente, se propondrá a través de los equipos Directivos o Supervisor, las tareas pedagógicas de cubrir las inasistencias, servicio de apoyo escolar, actividades educativas y/o coordinar y concretar junto al colectivo docente de las instituciones educativas y supervisiones toda actividad que responda a las demandas de la institución, hasta la ubicación definitiva. |
22 | Resolución | 2958 | 2010 | DETERMINA que, en los lugares y fechas establecidas en la Resolución Nº 2834/10 y previo a la realización de las Asambleas Presenciales de Titularización, se llevará a cabo el acto público de reubicación del personal titular de las Escuelas en proceso de Transformación, en un todo de acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 2032/10. |
21 | Resolución Ampliada y ratificada su aplicación por Resolución N° 2958/10. | 2032 | 2010 | ESTABLECE que la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria procederá a reubicar en cargos docentes en las Escuelas en proceso de Transformación, en primera instancia, a los Docentes titulares afectados en este proceso de Transformación en el mismo Establecimiento y, en segunda instancia, en Establecimientos de la Sede de Supervisión. ESTABLECE que el procedimiento a utilizar para la aplicación de lo determinado en el Artículo precedente se fija en el ANEXO I de la presente. DETERMINA que los cargos docentes de las Escuelas de Transformación, vacantes con posterioridad al procedimiento aplicado según el Anexo I de la presente, serán destinadas al Concurso de Ingreso Nº 40 convocado por la Resolución correspondiente. |
20 | Resolución Modificado Anexo II anulado por Resolución N° 4410/18 | 640 | 2010 |
JUNTA DE CLASIFICACIÓN DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIA EL C.P.E. , APRUEBA los formularios para las solicitudes de Traslados, Reincorporaciones, Acumulación, Permutas y Acta de Toma de Posesión personal Titular que como parte integrante de la presente figuran en los: 2. ANEXO II (reincorporaciones) 5. ANEXO V (Toma de Posesión).
IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma para el ciclo lectivo en curso, determinando su aplicación total a partir del período lectivo 2011.
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19 | Resolución | 902 | 2009 | APRUEBA los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y para a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución |
18 | Resolución | 900 | 2009 | DEJA sin efecto, en todos sus términos las Resoluciones N° 1127/08, 1586/08, 2602/08 y 2603/08, a partir de la fecha del acta de paritaria suscripta el 06-04-09 |
17 | Resolución Anulada por Resolución N° 900/09 | 2603 | 2008 | APRUEBA los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.- En los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio se observarán los criterios generales establecidos en el Anexo III de la presente resolución. ESTABLECE además que cuando el número de alumnos inscriptos para una misma Modalidad, Especialidad u Oficio resulte inferior al mínimo de veinte (20) estipulado por las Resoluciones Nº 4500/90 y 435/96, no podrá otorgarse la continuidad de la misma, salvo en el caso de creación del curso inmediato superior por promoción automática. |