28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
274Resolución Vinculada a Resolución N° 30/11 (SSS) 15672022

Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social

 Sustituye el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 5°. Establécese que para los beneficios alcanzados por el Suplemento “Régimen Especial para Docentes” se otorgará la siguiente actualización:

a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que

se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior;

b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que

se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año;

c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC)

que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año;

d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC)

que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”

273Resolución 12222022

MODIFICA el Artículo 2º de la Resolución Nº 5933/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 2°. DETERMINAR que para acceder al Beneficio Jubilatorio, los y las Docentes que se encuentren en condiciones de acceder al mismo, deberán presentar la renuncia condicionada, definitiva o el dictamen de la Comisión Médica para el supuesto de retiro por invalidez y la Solicitud de Adhesión firmada que como Anexo II forma parte del presente.-”

272Resolución 1742022

ANSES

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años. La extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

271Resolución 422022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Que, el artículo 24 de la Ley N° 27.675, creó un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.

A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675, se tendrán en cuenta las disposiciones que se detallan en la presente norma.

270Resolución Vinculada a la Ley Nacional N° 27549 342022

ANSES

Pensión Graciable vitalicia para los familiares del Personal de Salud, Fuerzas Armadas, Seguridad y otros fallecidos por Coronavirus (COVID 19).

Establece procedimientos y cobertura. 

269Circular 382021

CIRCULAR DPA N° 38/21

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPAI

BASE IMPONIBLE - Relación DE DEPENDENCIA

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 26/21

 

Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado septiembre 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del arto 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma pesos ocho mil setecientos treinta con sesenta y siete centavos ($ 8.730,67) Y pesos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y dos con sesenta centavos ($ 283.742,60), respectivamente. En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 Y22.929  y los Decretos Nro. 137105 y 160105, el cálculo de los aportes con destino al SIPA se efectuará sin considerar el limite máximo para .su base imponible.

268Circular 312021

CIRCULAR DP N° 31/21

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES. MENSUAL - SEPTIEMBRE/2021:  A partir de septiembre de 2021, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,06%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.

 

267Circular reemplazada por Circular DPA 38/21 262021

CIRCULAR DPA N° 26/21

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

BASE IMPONIBLE - RELACIÓN DE DEPENDENCIA

REEMPLAZA A LA CIRCULAR OPA N° 07/21

Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia. Al respecto se informa que, se fija a partir del  devengado junio 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del arto 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma de pesos siete mil. setecientos sesenta y ocho con diecinueve centavos ($7.768,19.-) Y pesos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($252.462,50.-) respectivamente.

266Circular 242021

Orden de pago de Sentencias Judiciales - Aplicación del artículo 42 de la Resolución S.S.S. N2 56/97, sus modificatorias y complementarias

Previsional 24-13 - Vigencia desde el 7/06/2021

 

Norma el procedimiento a seguir ante la solicitud de los/las beneficiarios/as de la priorización del pago de sentencias judiciales firmes, al amparo de 105 alcances de las Resoluciones S.S.S. Nº 56/97, Nº 35/00 YNº 12/04, en aquellos casos de padecimiento de enfermedad grave de dicho/a titular o de unja integrante de su grupo familiar primario.

265Circular 192021

CIRCULAR DP N° 19/21 – 21 de mayo de 2021-

INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - MENSUAL JUNIO/2021

 

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2021, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2021.

264Circular 112021

ANSES – DOCENTES DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO - PREVISIONAL N°11-69/21

Acuerdo entre ANSES y la Provincia de Río Negro – Regularización de sumas no remunerativas- Vigencia desde el 16/11/21

Establece las pautas para resolver las solicitudes de inicio de prestaciones y reajustes vinculadas con el adicional instituido por el Decreto N° 137/05, correspondientes a los docentes que prestaron servicios en la Provincia de Río Negro, en relación al convenio celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Gobernación de Río Negro.

La Provincia, para las y los docentes en actividad, se compromete a no abonar o reconocer conceptos no remunerativos en la composición salarial a lo largo de su historia de trabajo. Por su parte ANSES no reconocerá tales conceptos no remunerativos a los fines previsionales en el cómputo del suplemento “Régimen Especial para Docentes” (Decreto N° 137/05).

263Circular 72021

Circular DP N° 07-2021- ANSES -

Movilidad para Jubilaciones y Pensiones – Docentes- Marzo 2021

 

Informa que a partir de Marzo 2021, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes del régimen docente es del 10,37 %, fijándose procedimientos a seguir.

262Decreto Nac. 6742021

Instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.

261Decreto Nac. 4752021

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

Incorpora como artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 22 bis. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida. En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada. Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad. Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado.

Incorpora como artículo 27 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el texto que se detalla en la ley.

260Decreto Nac. 3362021

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTÍCULO 6°. Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 176 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 862/19, dentro del Capítulo V GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS, los siguientes:

“Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto ARTÍCULO…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto

en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario.

Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de

aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos.

259Decreto Nac. 1042021

Aprueba la “Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609”.

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