16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
187Resolución Modificado por Resolución N°79/20. 772020

Agencia Nacional de Discapacidad

La excepción prevista en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación.

Circulación de Personas con Discapacidad.

186Resolución 692020

Prorroga, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, el plazo de las suspensiones establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD garantizará a todos los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizar los Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades, respetando la suspensión con criterio epidemiológico y garantizando el aislamiento social preventivo y obligatorio de las personas que no se encuentran exceptuadas por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.  Entiéndase por prestación a distancia, toda prestación que emane de la Ley N° 24.901, en términos de habilitación y rehabilitación, que haya sido aprobada por el/la médico/a tratante y el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, desde el 1° de octubre de 2019 al 16 de febrero de 2020, inclusive, y que guardando la suspensión con criterios epidemiológicos con el fin de evitar la circulación comunitaria del virus, pueda ser brindada a distancia por todos y cada uno de los servicios enumerados en el artículo segundo de la presente, sea por medio de prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de  a misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel a cada persona con discapacidad, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el mismo transporte como medio de entrega del material, para garantizar el derecho de todas las argentinas y los argentinos con discapacidad a las prestaciones, en igualdad de condiciones que los demás.

185Decreto Nac. 7922019

Designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.858 a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Reglamenta artículos de la Ley.

184Decreto Nac. 7772019

DECTO-2019-777-APN-PTE - Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.043. Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

 

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, que como ANEXO  forma parte integrante del presente decreto.

183Ley 53902019

Adhiere a la ley nacional n° 27420 que establece el marco normativo para adoptar el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordo –ceguera.

182Ley 53822019

Define que se instalen placas identificatorias, en código de lectoescritura Sistema Braille, en cada ingreso de todos los edificios de la Administración Pública Provincial, correspondientes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Río Negro.

181Ley 53582019

Se garantiza en la Provincia de Río Negro la atención integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). El Ministerio de Salud está a cargo, a través de un equipo interdisciplinario, del diagnóstico y tratamiento clínico integral de DEA, en los establecimientos públicos a su cargo. El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) garantiza las prestaciones terapéuticas requeridas para el diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

El Ministerio de Educación y Derechos Humanos está a cargo, a partir del diagnóstico y evaluación clínica integral, de la elaboración de un trayecto pedagógico individual adecuado a las características y necesidades del estudiante, como así también a la asignación de recursos que requiera. Los Ministerios de Salud y de Educación y Derechos Humanos coordinarán los procesos de capacitación docente orientados a la detección temprana de indicadores de Dificultades Específicas del Aprendizaje y su abordaje pedagógico en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

180Resolución 52282019

Que en el año 2015 por Resoluciones N° 1145,1398, 2758 y Rectificatoria 3008 se crearon 71 cargos TAE para las distintas localidades y en los turnos mañana, tarde y vespertino/noche. Que en Acuerdo Paritario y a fin de favorecer la gestión pedagógica institucional y la organización escolar, se evalúa necesario continuar con el proceso de estabilización de las Plantas Orgánicas Funcionales y otorgar el quite de terminalidad a los cargos TAE mencionados precedentemente. DETERMINA el quite de fecha de cese de los cargos TAE que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución. DETERMINA que la aplicación de la presente normativa no modifica la continuidad del personal que se desempeña en dichos cargos (mientras mantengan derecho al mismo).

179Resolución 52252019

DEJA sin efecto en todos sus términos las Resoluciones Nº 723/14; Nº 1295/14 y Nº 1966/15, CPE referidas al recurso de apoyo. CREA, desde el 02 de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre 2019, un (1) Cargo CÓDIGO 81.1, en la Supervisión Primaria Zona I- de Cinco Saltos- CUE 6290054; como Recurso de Apoyo para el Docente LÓPEZ, Samuel Jesús. ESTABLECE que la aplicación de la presente norma no modifica la continuidad del personal que se desempeña en el cargo mientras mantenga el derecho al mismo. DETERMINA las funciones del Recurso de Apoyo según lo enunciado en el Anexo I de la presente Resolución. El cargo creado se cubrirá con el Listado de Maestro Preceptor Nivel Primario- Modalidad Especial., si existiera la vacancia.

178Resolución 41012019

REGLAMENTO DE DISCAPACIDAD: JUEGOS DE RÍO NEGRO 2019.

177Decreto Nac. 2892018

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.306 de Declaración de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) que como Anexo I (IF-2018-12642104-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente decreto.

Dispone que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.306.

176Ley 53442018

Reservas de Pasajes Gratuitos, en beneficio de las personas alcanzadas por el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad establecido por la Ley Provincial D nº 2055, consiste en diseñar y poner en

funcionamiento una página web accesible, que coexista con el sistema actual, con el objeto de posibilitar que el universo de beneficiarios pueda acceder a la reserva de pasajes de transporte terrestre y ferroviario.

Autoridad de aplicación. Se establece a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en conjunto con el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la presente.

175Ley 53142018

Se modifica el artículo 4º de la ley G nº 4624 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Matriculación: Los Acompañantes Terapéuticos (AT) tienen la obligación de matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, previo al ejercicio de la profesión.

174Resolución 53602018

La resolución 3438/11 crea los cargos de Maestro de apoyo a la Inclusión (MAI) y de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE) figuras indispensables para la inclusión escolar. Que en acuerdo con la UnTER – Unión de Trabajadores/as de la Educación- se avanza en incorporar al punto 39 de la Resolución N°1080/92-TO Resolución 100/95, las ausencias a cubrir para garantizar la continuidad de procesos educativos.

INCORPORAR a la Resolución Nº 1080/92- Texto Ordenado Resolución Nº 100/95- Capítulo V punto 39, el inciso b.4 que quedará detallado de la siguiente manera:

Maestro de Apoyo a la inclusión en Discapacidad mental, auditiva, visual, motora y en Discapacidad Auditiva –Intérprete de Señas: dos (2) días. Técnico de Apoyo en la Escuela: cinco (5) días.
173Resolución vinculada a Resolución N°3943/22 44132018

DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 747/07 y toda otra norma que se oponga a la presente. ADHIERE a la Resolución N° 117/10 del Consejo Federal de Cultura y Educación. ESTABLECE que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Educación Superior, determinará las prioridades en las propuestas de la Formación Continua y definirá los procedimientos para la elaboración, desarrollo y evaluación de Postítulos. DETERMINA como prioridad el acceso igualitario, universal y pertinente a la Formación Docente propuesta desde el Consejo Provincial de Educación, el Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD), el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y los Institutos de Formación Docente dependientes del Consejo Provincial de Educación. APRUEBA para la Certificación de Postítulos emitidos por las Instituciones de la Jurisdicción lo establecido en los anexos.

172Decreto Nac. 8682017

Crea, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

 

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.