16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
196Ley 54592020

Se crea la Comisión Interpoderes de Análisis y Reforma de la ley D nº 2055 “Promoción Integral de las Personas con Discapacidad” con el objeto de revisar la pertinencia, vigencia y eficacia de las acciones de protección de derechos contemplados en la misma, de acuerdo a la realidad actual y asegurar el cumplimiento de los mismos, acorde con las disposiciones que prevé la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

195Resolución vinculada a Resolución 1152/21 35612020

ESTABLECER a los ciclos lectivos 2020 -2021 como una unidad pedagógica, para todos los Niveles y Modalidades de la Educación Pública y de Gestión Privada del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro.

APRUEBA el Marco Jurisdiccional de Continuidad Pedagógica durante el ciclo lectivo 2020-2021, en todos los Niveles y Modalidades de la Educación Pública y de Gestión Privada de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente.

ANEXO I: CONTINUIDAD PEDAGÓGICA

ANEXO II: NIVEL INICIAL

ANEXO III: NIVEL PRIMARIO

ANEXO IV: NIVEL SECUNDARIO

ANEXO V: PRIMARIA – JOVENES Y ADULTOS

ANEXO VI: EDUCACIÓN ESPECIAL

ANEXO VII: EDUCACIÓN SUPERIOR 

194Resolución vinculada con Resolución N° 1152/21 35602020

ESTABLECE de manera excepcional, para el Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, las modalidades de trabajo presencial, no presencial y combinado, en acuerdo con lo resuelto por la Resolución N° 366/20 del Consejo Federal de Educación.

DETERMINA, que el cumplimiento efectivo de lo resuelto precedentemente, requiere reasegurar el Derecho de los y las estudiantes a estar en contacto con sus docentes, equipos directivos y Supervisivo, como así también con los instrumentos (como cuadernillos, documentos, producciones audiovisuales, plataformas y portales de trabajo en la web del ministerio), que sostengan la continuidad pedagógica.

ESTABLECE que el cumplimiento de las modalidades de trabajo establecidas en el presente contexto de excepción, se podrá llevar adelante, solo si los y las docentes, equipos directivos y Supervisivo, se encuentran viviendo en el domicilio declarado en la aseguradora de riesgo del trabajo. DETERMINA que el proceso de enseñanza y aprendizaje, de los y las estudiantes, que se encuentren cursando el ciclo lectivo 2020, tendrán continuidad – de manera excepcional-en el ciclo lectivo 2021, generando una continuidad pedagógica, excepto aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren culminando estudios, en cualquiera de los niveles educativos. 

193Resolución 18522020

APRUEBA a partir de la presente el Dispositivo de Apoyo a la Función Docente, destinado al docente LÓPEZ, Samuel Jesús para el desempeño en el cargo de Maestro de Grado - Suplente - de la Escuela Primaria Nº 369 de Cinco Saltos, o en el cargo docente en el que pudiera desempeñarse durante el ciclo lectivo del año 2020 en la mencionada localidad, y que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

192Resolución 6512020

Exceptúa a los titulares del beneficio instituido mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, respecto de la presentación del certificado de supervivencia correspondiente a los meses septiembre de 2020 y marzo de 2021 en virtud de la extensión por el plazo de un (1) año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Decreto N° 260/20. Instruye a la DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN a efectos que realice la verificación de supervivencia de los titulares del beneficio instituido mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, mediante consulta al RENAPER.

191Resolución 3772020

Consejo Federal de Educación

 

Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. Establece que el documento aprobado en el artículo 1º aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020, en el contexto de la modalidad de la Educación Especial en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones debido a las características propias de la modalidad.

190Resolución 932020

Agencia Nacional de Discapacidad

Conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, aquellas personas con discapacidad menores de edad que sean titulares de derecho de una Pensión No Contributiva por Invalidez gozan por sí mismos del pleno ejercicio del derecho a la percepción de la prestación otorgada, a partir del día que cumplen los DIECIOCHO (18) años de edad o desde la fecha en que fueran emancipados.  La DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD notificará a los representantes legales del o la adolescente menor de edad que, alcanzada la mayoría de edad, el titular gozará del pleno ejercicio de su derecho al cobro por sí mismo, cesando la autorización de quien haya sido designado a percibirla. La notificación se cursará con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha en la que el titular cumpla los DIECIOCHO (18) años de edad, mediante carta certificada con imposición de contenido.

189Resolución 852020

Deja sin efecto la Resolución N° 76 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 11 de abril de 2020. Suspende, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

188Resolución 792020

Agencia Nacional de Discapacidad

Rectifica el Artículo 1° de la Resolución N° 77 de fecha 12 de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 1°. Las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 en relación a las personas con discapacidad, solo se podrán realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación”.

187Resolución Modificado por Resolución N°79/20. 772020

Agencia Nacional de Discapacidad

La excepción prevista en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación.

Circulación de Personas con Discapacidad.

186Resolución 692020

Prorroga, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, el plazo de las suspensiones establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD garantizará a todos los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizar los Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades, respetando la suspensión con criterio epidemiológico y garantizando el aislamiento social preventivo y obligatorio de las personas que no se encuentran exceptuadas por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.  Entiéndase por prestación a distancia, toda prestación que emane de la Ley N° 24.901, en términos de habilitación y rehabilitación, que haya sido aprobada por el/la médico/a tratante y el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, desde el 1° de octubre de 2019 al 16 de febrero de 2020, inclusive, y que guardando la suspensión con criterios epidemiológicos con el fin de evitar la circulación comunitaria del virus, pueda ser brindada a distancia por todos y cada uno de los servicios enumerados en el artículo segundo de la presente, sea por medio de prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de  a misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel a cada persona con discapacidad, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el mismo transporte como medio de entrega del material, para garantizar el derecho de todas las argentinas y los argentinos con discapacidad a las prestaciones, en igualdad de condiciones que los demás.

185Decreto Nac. 7922019

Designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.858 a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Reglamenta artículos de la Ley.

184Decreto Nac. 7772019

DECTO-2019-777-APN-PTE - Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.043. Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

 

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, que como ANEXO  forma parte integrante del presente decreto.

183Ley 53902019

Adhiere a la ley nacional n° 27420 que establece el marco normativo para adoptar el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordo –ceguera.

182Ley 53822019

Define que se instalen placas identificatorias, en código de lectoescritura Sistema Braille, en cada ingreso de todos los edificios de la Administración Pública Provincial, correspondientes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Río Negro.

181Ley 53582019

Se garantiza en la Provincia de Río Negro la atención integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). El Ministerio de Salud está a cargo, a través de un equipo interdisciplinario, del diagnóstico y tratamiento clínico integral de DEA, en los establecimientos públicos a su cargo. El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) garantiza las prestaciones terapéuticas requeridas para el diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

El Ministerio de Educación y Derechos Humanos está a cargo, a partir del diagnóstico y evaluación clínica integral, de la elaboración de un trayecto pedagógico individual adecuado a las características y necesidades del estudiante, como así también a la asignación de recursos que requiera. Los Ministerios de Salud y de Educación y Derechos Humanos coordinarán los procesos de capacitación docente orientados a la detección temprana de indicadores de Dificultades Específicas del Aprendizaje y su abordaje pedagógico en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

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