16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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155 | Resolución | 1737 | 2016 | APRUEBA la conformación de una Comisión de Trabajo cuyas funciones se explicitan en el Anexo I de la presente resolución. AFECTAR en Comisión de Servicios al personal docente que se desempeña con dedicación parcial en la Dirección de Inclusión Educativa, Educación Especial y Asistencia Técnica, durante los días en que se reúna la Comisión Central para el desarrollo de actividades programadas, según Cronograma de Actividades que figura en el Anexo II. AUTORIZA a la designación de personal suplente durante el tiempo que insuman las tareas asignadas o durante el período de desempeño de los docentes en el Organismo Central según corresponda, con el propósito de garantizar la continuidad en la atención educativa a los estudiantes. |
154 | Resolución Relacionada con Ley N° 4624 y Decreto Provincial N°1395/15 | 803 | 2016 | APRUEBA las Pautas y Procedimientos para el de ingreso y desarrollo de funciones de la figura de Apoyo No Docente, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.- ESTABLECE los alcances y límites de las intervenciones de las Figuras de Apoyo vinculadas a necesidades no académicas destinadas a la atención y ayudas a estudiantes en situación de discapacidad en el contexto escolar, conforme a lo establecido en el Anexo II- que pasa a formar parte de la presente Resolución. |
153 | Resolución | 558 | 2016 | Ministerio Salud de Nación Modifica el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente. |
152 | Resolución | 311 | 2016 | Consejo Federal de Educación Propicia condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución. |
151 | Decreto Nac. | 1771 | 2015 | Aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.816 - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. |
150 | Decreto provincial | 1395 | 2015 | Aprueba la reglamentación de la Ley G N° 4624 que tiene por objeto de la regulación y del Ejercicio de la Profesión de Acompañante Terapéutico -AT- en la Provincia de Río Negro, la que como Anexo I forma parte del presente Decreto. |
149 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 603/16 | 27153 | 2015 | El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional. Ejercicio profesional y desempeño de la profesión A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. |
148 | Resolución | 5051 | 2015 | La presente ley tiene por objeto regular la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos: a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin. b) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley. |
147 | Resolución | 4122 | 2015 | RECONOCE, los servicios docentes del cargo de Director de la Escuela Primaria Nº 15 con Anexos Educación Especial”, Categoría 1era, Grupo “B “ –Benjamín Zorrilla, de la localidad de Valcheta, al Sr Pedro José Martínez – CUIL 20-14748888-3, a partir de la Resolución Nº 260/00. |
146 | Resolución | 3532 | 2015 | DENOMINA, a la Escuela Primaria Común Nº 15 Categoría 1era. - Grupo “B” “Benjamín Zorrilla” como Escuela Primaria Común Nº 15 Categoría 1ra. “Grupo “B” “Benjamín Zorrilla” con Anexo en Educación Especial. |
145 | Resolución | 1794 | 2015 | APRUEBA el Reglamento General de la Liga de Encuentros Deportivos Escolares L.E.D.Es.- que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, la Declaración de Participación de Instituciones Escolares y la Declaración de Participación de instituciones no Escolares, que como Anexo II forma parte íntegra de la presente resolución. APRUEBA la Ficha de Inscripción y Declaración Institucional, que como Anexo III forma parte de la presente resolución. Fija el no cómputo de inasistencias a los Profesores de Educación Física, Docentes y Alumnos que participen en las instancias locales y regionales. El alcance del artículo precedente será para todos los Establecimientos Educativos donde se desempeña el docente cualquiera sea el nivel o modalidad. Las Supervisiones de Educación y Direcciones de los Establecimientos Educativos de Nivel Primario, Nivel Medio y Educación Especial, serán las encargadas de controlar la concurrencia a las actividades deportivas previstas como así también verificar las Planillas de Inscripción (listas de buena fe) de todos los establecimientos participantes. |
144 | Ley | 5005 | 2014 | Establece la obligatoriedad de la instalación del Sistema de Aro Magnético al menos en un sector de los teatros, cines, auditorios, un aula en cada escuela, lugares públicos administrativos o cualquier otro lugar o establecimiento público o privado –cerrado o abierto- habilitado por la autoridad municipal, destinado a brindar espectáculos públicos o clases, dentro de la Provincia de Río Negro, con el fin de permitir la audición sin interferencia a personas hipoacúsicas. |
143 | Ley Nacional | 27044 | 2014 | Otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
142 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°777/19 | 27043 | 2014 | Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. |
141 | Ley Nacional | 26989 | 2014 | Implementa un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje. Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales. |
140 | Ley Nacional | 26934 | 2014 | Crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo nacional. Consumos problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. |