16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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157 | Ley Nacional | 27269 | 2016 | El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. |
156 | Resolución ampliada por Resolución N°4424 | 2115 | 2016 | ESTABLECE, a partir de la presente resolución, la equivalencia los cargos Maestro de Apoyo a la Inclusión en Discapacidad Mental, Maestro de Grupo en Discapacidad Mental, Maestro de Apoyo Pedagógico para atención de estudiantes con discapacidad mental, en las Escuelas de Formación Cooperativa y Laboral y en las Unidades Laborales de Escuelas de Educación Especial dependientes de la modalidad, para traslados, permutas y reubicación de docentes titulares que se encontraren en situación de disponibilidad. |
155 | Resolución | 1737 | 2016 | APRUEBA la conformación de una Comisión de Trabajo cuyas funciones se explicitan en el Anexo I de la presente resolución. AFECTAR en Comisión de Servicios al personal docente que se desempeña con dedicación parcial en la Dirección de Inclusión Educativa, Educación Especial y Asistencia Técnica, durante los días en que se reúna la Comisión Central para el desarrollo de actividades programadas, según Cronograma de Actividades que figura en el Anexo II. AUTORIZA a la designación de personal suplente durante el tiempo que insuman las tareas asignadas o durante el período de desempeño de los docentes en el Organismo Central según corresponda, con el propósito de garantizar la continuidad en la atención educativa a los estudiantes. |
154 | Resolución Relacionada con Ley N° 4624 y Decreto Provincial N°1395/15 | 803 | 2016 | APRUEBA las Pautas y Procedimientos para el de ingreso y desarrollo de funciones de la figura de Apoyo No Docente, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.- ESTABLECE los alcances y límites de las intervenciones de las Figuras de Apoyo vinculadas a necesidades no académicas destinadas a la atención y ayudas a estudiantes en situación de discapacidad en el contexto escolar, conforme a lo establecido en el Anexo II- que pasa a formar parte de la presente Resolución. |
153 | Resolución | 558 | 2016 | Ministerio Salud de Nación Modifica el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente. |
152 | Resolución | 311 | 2016 | Consejo Federal de Educación Propicia condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución. |
151 | Decreto Nac. | 1771 | 2015 | Aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.816 - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. |
150 | Decreto provincial | 1395 | 2015 | Aprueba la reglamentación de la Ley G N° 4624 que tiene por objeto de la regulación y del Ejercicio de la Profesión de Acompañante Terapéutico -AT- en la Provincia de Río Negro, la que como Anexo I forma parte del presente Decreto. |
149 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 603/16 | 27153 | 2015 | El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional. Ejercicio profesional y desempeño de la profesión A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. |
148 | Resolución | 5051 | 2015 | La presente ley tiene por objeto regular la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos: a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin. b) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley. |
147 | Resolución | 4122 | 2015 | RECONOCE, los servicios docentes del cargo de Director de la Escuela Primaria Nº 15 con Anexos Educación Especial”, Categoría 1era, Grupo “B “ –Benjamín Zorrilla, de la localidad de Valcheta, al Sr Pedro José Martínez – CUIL 20-14748888-3, a partir de la Resolución Nº 260/00. |
146 | Resolución | 3532 | 2015 | DENOMINA, a la Escuela Primaria Común Nº 15 Categoría 1era. - Grupo “B” “Benjamín Zorrilla” como Escuela Primaria Común Nº 15 Categoría 1ra. “Grupo “B” “Benjamín Zorrilla” con Anexo en Educación Especial. |
145 | Resolución | 1794 | 2015 | APRUEBA el Reglamento General de la Liga de Encuentros Deportivos Escolares L.E.D.Es.- que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, la Declaración de Participación de Instituciones Escolares y la Declaración de Participación de instituciones no Escolares, que como Anexo II forma parte íntegra de la presente resolución. APRUEBA la Ficha de Inscripción y Declaración Institucional, que como Anexo III forma parte de la presente resolución. Fija el no cómputo de inasistencias a los Profesores de Educación Física, Docentes y Alumnos que participen en las instancias locales y regionales. El alcance del artículo precedente será para todos los Establecimientos Educativos donde se desempeña el docente cualquiera sea el nivel o modalidad. Las Supervisiones de Educación y Direcciones de los Establecimientos Educativos de Nivel Primario, Nivel Medio y Educación Especial, serán las encargadas de controlar la concurrencia a las actividades deportivas previstas como así también verificar las Planillas de Inscripción (listas de buena fe) de todos los establecimientos participantes. |
144 | Ley | 5005 | 2014 | Establece la obligatoriedad de la instalación del Sistema de Aro Magnético al menos en un sector de los teatros, cines, auditorios, un aula en cada escuela, lugares públicos administrativos o cualquier otro lugar o establecimiento público o privado –cerrado o abierto- habilitado por la autoridad municipal, destinado a brindar espectáculos públicos o clases, dentro de la Provincia de Río Negro, con el fin de permitir la audición sin interferencia a personas hipoacúsicas. |
143 | Ley Nacional | 27044 | 2014 | Otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
142 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°777/19 | 27043 | 2014 | Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. |