16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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148 | Resolución | 5051 | 2015 | La presente ley tiene por objeto regular la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos: a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin. b) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley. |
147 | Resolución | 4122 | 2015 | RECONOCE, los servicios docentes del cargo de Director de la Escuela Primaria Nº 15 con Anexos Educación Especial”, Categoría 1era, Grupo “B “ –Benjamín Zorrilla, de la localidad de Valcheta, al Sr Pedro José Martínez – CUIL 20-14748888-3, a partir de la Resolución Nº 260/00. |
146 | Resolución | 3532 | 2015 | DENOMINA, a la Escuela Primaria Común Nº 15 Categoría 1era. - Grupo “B” “Benjamín Zorrilla” como Escuela Primaria Común Nº 15 Categoría 1ra. “Grupo “B” “Benjamín Zorrilla” con Anexo en Educación Especial. |
145 | Resolución | 1794 | 2015 | APRUEBA el Reglamento General de la Liga de Encuentros Deportivos Escolares L.E.D.Es.- que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, la Declaración de Participación de Instituciones Escolares y la Declaración de Participación de instituciones no Escolares, que como Anexo II forma parte íntegra de la presente resolución. APRUEBA la Ficha de Inscripción y Declaración Institucional, que como Anexo III forma parte de la presente resolución. Fija el no cómputo de inasistencias a los Profesores de Educación Física, Docentes y Alumnos que participen en las instancias locales y regionales. El alcance del artículo precedente será para todos los Establecimientos Educativos donde se desempeña el docente cualquiera sea el nivel o modalidad. Las Supervisiones de Educación y Direcciones de los Establecimientos Educativos de Nivel Primario, Nivel Medio y Educación Especial, serán las encargadas de controlar la concurrencia a las actividades deportivas previstas como así también verificar las Planillas de Inscripción (listas de buena fe) de todos los establecimientos participantes. |
144 | Ley | 5005 | 2014 | Establece la obligatoriedad de la instalación del Sistema de Aro Magnético al menos en un sector de los teatros, cines, auditorios, un aula en cada escuela, lugares públicos administrativos o cualquier otro lugar o establecimiento público o privado –cerrado o abierto- habilitado por la autoridad municipal, destinado a brindar espectáculos públicos o clases, dentro de la Provincia de Río Negro, con el fin de permitir la audición sin interferencia a personas hipoacúsicas. |
143 | Ley Nacional | 27044 | 2014 | Otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
142 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°777/19 | 27043 | 2014 | Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. |
141 | Ley Nacional | 26989 | 2014 | Implementa un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje. Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales. |
140 | Ley Nacional | 26934 | 2014 | Crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo nacional. Consumos problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. |
139 | Resolución | 3656 | 2014 | SUPRIME los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE), creados por Resoluciones Nº 724/14 y Nº 2520/14, cuyo detalle consta en el Anexo I de la presente. CREA a partir la de la presente resolución y hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias de 2015, los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE) en las Supervisiones de Educación Especial, para el acompañamiento de las trayectorias de los estudiantes con discapacidad en la escuela Secundaria Diurna, y Secundarias Vespertinas y Nocturnas, según se detallan en el Anexo II de la presente resolución. DEJA SIN EFECTO los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 2519/14. |
138 | Resolución | 2783 | 2014 | ADHIERE e IMPLEMENTA, “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, aprobado mediante Resolución Nº 727/09 del Ministerio de Educación de la Nación. DECLARA de Interés Educativo al programa nacional “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, destinada a todas las Instituciones Educativas Públicas Estatales, de todos los niveles y modalidades (Adultos y Especial), debiéndose conformar la Mesa Socioeducativa para la Prevención del Abandono Escolar. CONVOCA a las Instituciones Educativas Públicas Estatales de todos los niveles y modalidades que decidan participa del Programa Prevención del Abandono Escolar, a la presentación de PROYECTOS SOCIO EDUCATIVOS PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR, como fundamento para el trabajo territorial desde los ámbitos de las Mesas Socioeducativas, donde serán: evaluados, planificados y ejecutados con financiamiento de acuerdo a lo establecido por el Programa Nacional. GARANTIZA la participación en los encuentros provinciales y nacionales del Programa Prevención del Abandono Escolar a todos los referentes institucionales de cada jurisdicción. ENCUADRA el desarrollo del Programa Prevención del Abandono Escolar como actividades educativas de los Directores, Docentes y Alumnos Parlamentarios de las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades correspondientes a todas las jurisdicciones de la provincia |
137 | Resolución Modificado por Resolución N° 3656/14 | 2519 | 2014 | La implementación de la Resolución implica cambios significativos en las prácticas escolares establecidos por las Resoluciones Nº 1170/13, 1698/13, 2604/13 y 724/14: RECTIFICA el Artículo 10º de la Resolución Nº 3438/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10º.- ESTABLECER que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela pertenecerá a la Planta Orgánica Funcional de la Supervisión de Educación Especial, tendrá asiento de sus funciones en los Establecimientos Educativos donde se incluyen los alumno/as con discapacidad y su perfil profesional es homologado al de Profesor en Ciencias de la Educación, Pedagogo, Psicopedagogo.” DETERMINA que en las localidades que no cuentan con Sede Supervisiva de Educación Especial, el cargo TAE será creado en la Planta Orgánica Funcional de la Escuela de Educación Especial que hubiere en la misma, para cumplir funciones en el o los establecimientos educativos de enseñanza secundaria que así lo requieran. En las localidades que no cuentan con Escuela de Educación Especial el cargo TAE será creado en la Planta Orgánica Funcional en uno de los Establecimientos Educativos donde desempeñe sus funciones conservando su dependencia del Supervisor de Educación Especial. DEROGA el Artículo 5º de la Resolución Nº 1170/13. ESTABLECE la continuidad de los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento de las trayectorias de los alumnos con discapacidad en la escuela secundaria diurna y secundarias vespertinas y nocturnas creados por Resolución Nº 724/14 como también la continuidad de los agentes educativos designados en los mismos en carácter condicional hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias de 2015. APRUEBA el Anexo I de la presente en el que se detalla listado de cargos TAE con sus correspondientes dependencias supervisivas y/o Establecimientos Educativos en cuyas Plantas Orgánicas Funcionales se ubicarán los cargos. DEROGA el Artículo 6º de la Resolución Nº 1170/13. |
136 | Resolución | 724 | 2014 | ESTABLECE la continuidad del cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento de las trayectorias de los alumnos/as con discapacidad en la escuela secundaria diurna y secundarias vespertinas y nocturnas correspondientes a las Supervisiones Secundarias y Privadas de acuerdo al listado obrante en los Anexos I y II de la Resolución 1170/13 y el Anexo I de la Resolución 2604/13, detallados en el Anexo I de la presente resolución. AUTORIZA la designación de cargos TAE, en carácter condicional hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias de 2015, de acuerdo lo establecido en las Resoluciones Nº 1170/13 y su modificatoria Nº 1698/13. |
135 | Ley | 4913 | 2013 | Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno de la Provincia de Río Negro o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del Estado y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pie de igualdad con las demás personas asistentes. |
134 | Ley | 4904 | 2013 | Adhiere a la ley nº 26653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” en todo cuanto sea de aplicación pertinente en jurisdicción provincial y que como anexo forma parte de la presente. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social a través del Consejo Provincial de Personas con Discapacidad y en coordinación con la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la Producción. |
133 | Ley Nacional | 26858 | 2013 | La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad. |