16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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8 | Resolución | 52 | 1987 | Decreto Provincial , consolidado que reglamenta la Ley 2055 Decreto Provincial D Nº 52/1987, Reglamenta Ley Provincial D Nº 2055 |
7 | Ley Modificado por es 3454; 3980; 4118, 4171, 4188. Por Ley 5459(2020) se crea Comisión para Modificación de la Ley | 2055 | 1985 | Instituye un régimen de promoción integral de las personas discapacitadas tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Fusión Leyes : 3244-3454-3697-3940-3963-3980-4116-4118-
CON TEXTOS INCORPORADOS DE MODIFICACIONES
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6 | Ley Modificado por leyes Leyes 24314; 25504; 25635 | 22431 | 1981 | Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. |
5 | Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 | 714 | 1981 | ESTABLECE que la capacitación laboral de los discapacitados mentales, físicos y sociales que se encuentran cursando el último ciclo del nivel primario de Educación Especial o que ya hubieran concluido, se realizará en las Unidades Laborales de los establecimientos de enseñanza de esa modalidad educativa. |
4 | Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 | 639 | 1981 | ESTABLECER que la educación especial atiende a los educandos que presentan las siguientes características que se detallan en la norma. DENOMINA discapacitado a toda persona que, por estar afectada de una pérdida, carencia o disminución, transitoria o permanente, de sus capacidades mentales. Físicas o sociales, se encuentra limitada para su realización personal e integración social y laboral. Tal denominación incluye a: - discapacitados mentales. - Discapacitados físicos. - Discapacitados sociales. CONSIDERA entre los sujetos que también requieren, por sus características particulares, atención pedagógica especializada a los: - talentosos. - Con variaciones normales de la inteligencia y - Psicóticos. |
3 | Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 | 654 | 1979 | ADOPTA la denominación de “Educación Especial” que sustituirá a la de “enseñanza diferenciada”. CONSIDERA como educación especial aquella que tiene por misión impartir educación a niños, jóvenes y adultos que por situaciones o características personales requieren transitoria o permanentemente programas, organizaciones y/o procedimientos o técnicas educativas diferentes de los utilizados en los distintos niveles o modalidades de la enseñanza común y pueden beneficiarse con los mismos. DENOMINA al área específica de esta modalidad de la enseñanza, implementada dentro de la estructura orgánica del Consejo Provincial de Educación, a partir de la fecha de este instrumento legal, “Educación Especial”. |
2 | Ley | 1118 | 1975 | Crea la Supervisión General de Enseñanza Diferenciada, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley Provincial Nº 391 (Estatuto del Docente) #. Serán de su dependencia los Jardines de Infantes de todas las escuelas comunes; escuelas diferenciadas de hospitales y toda otra escuela primaria que se cree en la que se imparta educación diferenciada de las comunes, para adultos y hogares (Ley Provincial Nº 391 Estatuto del Docente) #.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
1 | Ley | 4886 | Adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 26816, que crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. |