16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
8Resolución 521987

Decreto Provincial , consolidado que reglamenta la Ley 2055 Buscar ley.

Decreto Provincial D Nº 52/1987, Reglamenta Ley Provincial D Nº 2055

7Ley Modificado por es 3454; 3980; 4118, 4171, 4188. Por Ley 5459(2020) se crea Comisión para Modificación de la Ley 20551985

Instituye un régimen de promoción integral de las personas discapacitadas tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos.

Derechos Sociales:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

Fusión Leyes : 3244-3454-3697-3940-3963-3980-4116-4118-

 

CON TEXTOS INCORPORADOS DE MODIFICACIONES

TEXTO CONSOLIDADO 

 

6Ley Modificado por leyes Leyes 24314; 25504; 25635 224311981Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.  A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
5Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 7141981

ESTABLECE que la capacitación laboral de los discapacitados mentales, físicos y sociales que se encuentran cursando el último ciclo del nivel primario de Educación Especial o que ya hubieran concluido, se realizará en las Unidades Laborales de los establecimientos de enseñanza de esa modalidad educativa.

4Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 6391981

ESTABLECER que la educación especial atiende a los educandos que presentan las siguientes características que se detallan en la norma.

DENOMINA discapacitado a toda persona que, por estar afectada de una pérdida, carencia o disminución, transitoria o permanente, de sus capacidades mentales. Físicas o sociales, se encuentra limitada para su realización personal e integración social y laboral. Tal denominación incluye a:

-          discapacitados mentales.

-          Discapacitados físicos.

-          Discapacitados sociales.

CONSIDERA entre los sujetos que también requieren, por sus características particulares, atención pedagógica especializada a los:

-          talentosos.

-          Con variaciones normales de la inteligencia y

-          Psicóticos.

3Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 6541979

ADOPTA la denominación de “Educación Especial” que sustituirá a la de “enseñanza diferenciada”. CONSIDERA como educación especial aquella que tiene por misión impartir educación a niños, jóvenes y adultos que por situaciones o características personales requieren transitoria o permanentemente programas, organizaciones y/o procedimientos o técnicas educativas diferentes de los utilizados en los distintos niveles o modalidades de la enseñanza común y pueden beneficiarse con los mismos. DENOMINA al área específica de esta modalidad de la enseñanza, implementada dentro de la estructura orgánica del Consejo Provincial de Educación, a partir de la fecha de este instrumento legal, “Educación Especial”.

2Ley 11181975

Crea la Supervisión General de Enseñanza Diferenciada, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley Provincial Nº 391 (Estatuto del Docente) #. Serán de su dependencia los Jardines de Infantes de todas las escuelas comunes; escuelas diferenciadas de hospitales y toda otra escuela primaria que se cree en la que se imparta educación diferenciada de las comunes, para adultos y hogares (Ley Provincial Nº 391 Estatuto del Docente) #.

 

Educación y Cultura:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007)

LEY 1118 Buscar ley TEXTO CONSOLIDADO

1Ley 4886

Adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 26816, que crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.

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