SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Ley 25.504
Modificación de
Sancionada: Noviembre 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de
ARTICULO 1º — Modifícase
el artículo 3º de
El Ministerio de Salud de
El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos
por las provincias adheridas a
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.504—
RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.