LEY NUMERO 3467 SANCIONADA: 14/12/00 PROMULGADA: 28/12/00 - DECRETO NUMERO 1858 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3848 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Adhiérese por la presente ley al Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, instituido por la ley nº 24.901. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Con sejo Provincial del Discapacitado, a suscribir los convenios de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en la ley 24.901. Artículo 3º.- El Consejo del Discapacitado deberá crear las Juntas de Evaluación y de Categorización y Acre ditación. Asimismo deberá adoptar el nomenclador aprobado, elaborar el Programa de atención a personas carenciadas e ingresar los datos. Artículo 4º.- Créase la Comisión Mixta de Seguimiento del Sistema Unificado de Prestaciones Básicas para los Discapacitados. Esta Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo Provincial del Discapacitado y la Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura. Artículo 5º.- Invítase a las autoridades comunales y municipa les a adherir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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