LEY Nº 3965

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 14/04/2005 - B.Inf. 12/2005

Sancionada: 12/05/2005

Promulgada: 24/05/2005 - Decreto: 556/2005

Boletín Oficial: 02/06/2005 - Número: 4311

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Créase la “Comisión Interpoderes de Integración de Alumnos con Discapacidad al Sistema Educativo Común”, destinada al estudio y análisis de la situación actual de la educación especial y de la reglamentación e implementación del Proyecto de Integración de Alumnos con Discapacidad al Sistema Educativo Común.

 

Artículo 2º.- Esta Comisión tendrá por objeto el tratamiento de las problemáticas técnicas, pedagógicas y administrativas de la educación especial de la provincia y de la implementación del mencionado proyecto; la revisión de las reglamentaciones vigentes; el desarrollo y promoción de políticas educativas pertinentes en el ámbito de la Provincia de Río Negro; la realización de propuestas que permitan construir modelos educativos propicios para dar respuestas adecuadas a las necesidades y posibilidades de los alumnos con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 3º.- La Comisión estará integrada por ocho (8) representantes. Dos (2) legisladores, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la minoría, cuatro(4) representantes del Consejo Provincial de Educación, un (1) representante del Area Educación Especial, Inicial y Primaria, un (1) representante de la Dirección de Derechos Humanos y uno (1) del Consejo Provincial del Discapacitado.

 

Artículo 4º.- El funcionamiento de la Comisión se regirá por las disposiciones del Reglamento Interno que deberá elaborar.

 

Artículo 5º.- La Comisión invitará a otros organismos provinciales, Organizaciones No Gubernamentales involucradas en el tema, instituciones privadas y profesionales capacitados en la temática, a sus reuniones, a efectos de coordinar acciones comunes.

 

Artículo 6º.- La Comisión tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente norma y deberá elaborar el dictamen final en un plazo máximo de treinta (30) días del vencimiento del plazo de vigencia.

 

Artículo 7º.- La creación de la presente Comisión Especial no demandará gastos específicos para su funcionamiento.

 

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y Archívese.

 

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