LEY Nº 3965
Aprobada en 1ª Vuelta: 14/04/2005 - B.Inf. 12/2005
Sancionada: 12/05/2005
Promulgada: 24/05/2005 - Decreto: 556/2005
Boletín Oficial: 02/06/2005 - Número: 4311
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Créase
la “Comisión Interpoderes de Integración de Alumnos con Discapacidad al Sistema
Educativo Común”, destinada al estudio y análisis de la situación actual de la
educación especial y de la reglamentación e implementación del Proyecto de
Integración de Alumnos con Discapacidad al Sistema Educativo
Común.
Artículo
2º.- Esta
Comisión tendrá por objeto el tratamiento de las problemáticas técnicas,
pedagógicas y administrativas de la educación especial de la provincia y de la
implementación del mencionado proyecto; la revisión de las reglamentaciones
vigentes; el desarrollo y promoción de políticas educativas pertinentes en el
ámbito de la Provincia de Río Negro; la realización de propuestas que permitan
construir modelos educativos propicios para dar respuestas adecuadas a las
necesidades y posibilidades de los alumnos con necesidades educativas
especiales.
Artículo
3º.- La
Comisión estará integrada por ocho (8) representantes. Dos (2) legisladores, uno
(1) por la mayoría y uno (1) por la minoría, cuatro(4) representantes del
Consejo Provincial de Educación, un (1) representante del Area Educación
Especial, Inicial y Primaria, un (1) representante de la Dirección de Derechos
Humanos y uno (1) del Consejo Provincial del
Discapacitado.
Artículo
4º.- El
funcionamiento de la Comisión se regirá por las disposiciones del Reglamento
Interno que deberá elaborar.
Artículo
5º.- La
Comisión invitará a otros organismos provinciales, Organizaciones No
Gubernamentales involucradas en el tema, instituciones privadas y profesionales
capacitados en la temática, a sus reuniones, a efectos de coordinar acciones
comunes.
Artículo
6º.- La
Comisión tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la
sanción de la presente norma y deberá elaborar el dictamen final en un plazo
máximo de treinta (30) días del vencimiento del plazo de
vigencia.
Artículo
7º.- La
creación de la presente Comisión Especial no demandará gastos específicos para
su funcionamiento.
Artículo
8º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y Archívese.
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