20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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24 | Ley Nacional | 19945 | 1972 | CODIGO ELECTORAL NACIONAL : Biblioteca del Congreso Nacional - Dirección de servicios Legislativos Actualizado a Mayo 2019 -
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23 | Ley Nacional | 19682 | 1972 | Consejo Federal de Educación DEROGADA POR LEY 22047
Créase el Consejo Federal de Educación cuya misión será la de planificar, coordinar, asesorar y acordar en los aspectos de la política educativa nacional que, en los diversos niveles y jurisdicciones —nacional, provincial, municipal y privado— del sistema escolar, comprometan la acción conjunta de la Nación y de las Provincias. |
22 | Ley Nacional Modificado por varias normas detalladas | 19587 | 1972 | TRABAJO-HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-AMBIENTE DE TRABAJO-OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR-EXAMEN PREOCUPACIONAL-OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-EXAMENES MEDICOS PERIODICOS.
Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. Son también obligaciones del empleador: a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; …… |
21 | Ley | 19162 | 1971 | Convenio cooperación cultural con España. |
20 | Ley Nacional | 19206 | 1971 | Modifica la Ley 15240 Gobierno de Facto – Lanusse- Malek (Ministro de Educación)- 2/9/1971 Publicada en Boletín Oficial del 15-9-1971: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7044613/19710915
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19 | Ley Nacional | 18586 | 1970 | Ley 18586
ORGANISMOS NACIONALES EN JURISDICCION PROVINCIAL TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS A LAS PROVINCIAS Publicada en el Boletín Oficial del 26-feb-1970 Número: 21877 Página: 3 Resumen: FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRANSFERIR A LAS PROVINCIAS, EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS POR LA PRESENTE LEY, LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES NACIONALES EXISTENTES EN LOS TERRITORIOS PROVINCIALES. DEROGANSE LAS LEYES 4874; 17.022; 17.728; 17.878 Y 18.151. |
18 | Ley | 17722 | 1968 | APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL. Artculos2y7.doc"> Artículos 2º-7º BUENOS AIRES, 26 DE ABRIL DE 1968 - BOLETIN OFICIAL, 8 DE MAYO DE 1968. |
17 | Ley Nacional | 18037 | 1968 | Instituyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de la presente ley, el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia. ARTÍCULO 29.- Al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes. ARTICULO 32.- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualesquiera fueren su edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo, salvo el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 42. La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66 % o más, se considera total. La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales será razonablemente apreciada por la Caja teniendo en cuenta su edad, su especialización en la actividad ejercitada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez. |
16 | Ley | 16986 | 1966 | ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO. |
15 | Ley | 16583 | 1964 | Educación Cooperativa. |
14 | Ley Nacional Modificado los artículo 1° a 4° inclusive por Ley N° 19206 (1971) | 15240 | 1959 | 15-11-1959 – Boletín Oficial 21 de Enero de 1960 Crea el Consejo Nacional de Educación Técnica, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION que se compondrá por UN (1) Presidente especializado en educación técnica designado por el Poder Ejecutivo Nacional y OCHO (8) miembros designados también por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma: TRES (3) vocales elegidos entre quienes se hallan en el ejercicio de la función docente en la educación técnica, UN (1) vocal en representación y a propuesta del MINISTERIO DE TRABAJO, UN (1) vocal en representación y a propuesta de las Asociaciones Profesionales docentes de actuación en el ámbito del Consejo, DOS (2) vocales en representación y a propuesta de las Asociaciones Empresarias, UN (1) vocal en representación y a propuesta de la central obrera reconocida o en su defecto de un gremio de trabajadores ligados a la educación técnica y constituido conforme a las disposiciones de la Ley 14.455. |
13 | Ley Nacional | 14786 | 1959 | Los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se substanciarán conforme a las disposiciones de la presente ley. Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. El ministerio podrá, asimismo, intervenir de oficio, si lo estimare oportuno, en atención a la naturaleza del conflicto. La autoridad de aplicación estará facultada para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo. Cuando no logre avenir a las partes, podrá proponer una fórmula conciliatoria, y a tal fin estará autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y, en general, ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile. |
12 | Decreto Nac. Modificado Decreto Nacional N° 688/88 | 9934 | 1958 | Determina normas a tener en cuenta para la imposición de nombres a Establecimientos Escolares o salas o salones de los mismos. |
11 | Ley | 14473 | 1958 | Estatuto del Docente Nacional. |
10 | Ley | 6286 | 1956 | APROBACION DE LA CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE DelitodeGenocidio.doc"> GENOCIDIO -BUENOS AIRES, 9 DE ABRIL DE 1956- BOLETIN OFICIAL, 25 DE ABRIL DE 1956. |
9 | Ley Modificado Texto Ordenado por Decreto Nacional 1135/04) | 14250 | 1953 | 29 de Septiembre de 1953- Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ámbitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva. - Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una asociación sindical con personería gremial están regidas por las disposiciones de la presente ley. Sólo están excluidos de esta ley los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal y los docentes alcanzados por el régimen de la ley 23.929 |