20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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53 | Resolución Modificado por Decreto Nacional N° 1135/2004 | 23546 | 1988 | Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ámbitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva. |
52 | Ley Nacional Norma declarada insanablemente nula por art. 1° de la Ley N° 25.779 B.O. 3/9/2003 -Norma abrogada por art. 2° de la Ley N° 24.952 B.O. 17/4/1998). | 23521 | 1987 | LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA
Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta dias de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes. En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. |
51 | Ley Nacional | 23511 | 1987 |
Crea el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la responsabilidad y dirección técnica del jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita. |
50 | Ley | 23458 | 1986 | Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, adoptada en La Haya. |
49 | Ley | 23338 | 1986 | APROBACION DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS A PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.- Artculo10.doc"> Artículo 10º -BUENOS AIRES, 30 DE JULIO DE 1986- BOLETIN OFICIAL, 26 DE FEBRERO DE 1987. |
48 | Ley | 23313 | 1986 | APROBACION DE LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES, CIVILES, POLITICOS Y UN PROTOCOLO. BUENOS AIRES, 17 DE ABRIL DE 1986 - BOLETIN OFICIAL, 13 DE MAYO DE 1986 - artculos613y14.doc"> Artículos 6º- 13º y 14º: Derecho a la educación . |
47 | Ley Nacional Norma declarada insanablemente nula por art. 1° de la Ley N° 25.779 B.O. 3/9/2003 - Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 24.952 B.O. 17/4/1998). | 23492 | 1986 | LEY DE PUNTO FINAL – Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. |
46 | Ley | 23208 | 1985 | Sobre derecho a usar la Bandera oficial de la Nación. |
45 | Ley | 23179 | 1985 | APROBACION DE LACONVENCION SOBRE ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION DE LA MUJER. Artículos 5º-10º-14º BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 1985- BOLETIN OFICIAL, 3 DE JUNIO DE 1985.
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44 | Ley Nacional | 23302 | 1985 |
Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes. Objetivos. Comunidades Indígenas. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adjudicación de Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda. Declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. NORMAS QUE COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
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43 | Ley Nacional | 23272 | 1985 | A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. |
42 | Ley | 23098 | 1984 | PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS-Disposiciones Generales. Procedimiento. Reglas de Aplicación. Vigencia. El capítulo tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. Sin embargo ello no obstará a la aplicación de las constituciones de Provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que las mismas otorgan más eficiente protección de los derechos que se refiere esta ley. |
41 | Ley | 23054 | 1984 | APROBACION DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. BUENOS AIRES, 1 DE MARZO DE 1984 - BOLETIN OFICIAL, 27 DE MARZO DE 1984 - Aprueba la Convención Americana sobre derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica. Artículos 12-13-26 . |
40 | Resolución | 23126 | 1984 | CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Establécese el plazo en que recobrarán íntegramente sus efectos legales. Deróganse las disposiciones de facto Nros. 21.476 y 21.478
A partir de los 365 días de la promulgación de esta ley, recobrarán las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales, conforme a su estado de vigencia cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21.476 y 21.418, que a tales efectos quedarán derogadas. |
39 | Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27708 | 22990 | 1983 | Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta ley se determinan, se declaran de interés nacional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. A los efectos de su aplicación las provincias deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias correspondientes. |
38 | Ley | 22431 | 1981 | Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. |