20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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69 | Ley | 24284 | 1993 | DEFENSORIA DEL PUEBLO. Crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales. |
68 | Ley | 24226 | 1993 | Titularización Personal Directivo. |
67 | Ley | 24049 | 1992 | Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley. |
66 | Ley Nacional | 24071 | 1992 | Aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
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65 | Decreto | 988 | 1991 | Sobre Certificado de Crédito Fiscal. |
64 | Decreto Nac. | 1753 | 1991 | Reglamenta la Ley 23929 |
63 | Ley | 23929 | 1991 | Quedan comprendidas en la presente ley las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos, institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial. La representación de los trabajadores será ejercida conforme las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación procederá a definir, al tiempo de constituir la comisión negociadora, el porcentaje de representatividad que le corresponderá a cada una de las partes, a los fines de la conformación de la voluntad del sector del trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas en las leyes 23.546 y 14.250. |
62 | Ley | 23906 | 1991 | De financiamiento educativo. |
61 | Ley | 23849 | 1990 | Adopta Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente- Año 1990. Artculos128293233.doc"> Artículos 1º-28º-29-32º-33º . |
60 | Ley Nacional | 23798 | 1990 | Declara de Interés Nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar, la educación de la población. |
59 | Ley Nacional | 23753 | 1989 | Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo. La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N 23.592. |
58 | Decreto Nac. | 688 | 1988 | Sobre asignación de nombre a Establecimientos de enseñanza. Modifica el artículo 3º del Decreto Ncional N°9934/58. |
57 | Ley | 23653 | 1988 | Crédito Fiscal- Modifica artículos de la Ley 22317 ![]() |
56 | Ley | 23592 | 1988 | Adopta medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. |
55 | Ley Modificado Revisada por Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 201/2008. Modificada por Ley N° 26390.Reglamentada por Decreto Nacional N°467/88 | 23551 | 1988 | ASOCIACIONES SINDICALES- Tipos de asociaciones sindicales. Afiliación y desafiliación. Estatutos. Dirección y administración. Asambleas o congresos. Inscripción. Derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales. Asociaciones sindicales con personería gremial. Federaciones y confederaciones. Representación sindical en la empresa. Tutela sindical. Prácticas desleales. |
54 | Ley | 23548 | 1988 | Establécese a partir del 1 de enero de 1988, el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias, conforme a las previsiones de la presente Ley. |