20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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133 | Ley | 26085 | 2006 | Incorpora el día 24 de marzo -DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA-, instituido por la Ley Nº 25.633, entre los feriados nacionales previstos por la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias y dentro de las excepciones que establece el artículo 3º de la Ley Nº 23.555 y sus modificatorias. |
132 | Ley Nacional | 26206 | 2006 | Título XI – Cumplimiento de los Objetivos de la Ley – Artículos 130-131 |
131 | Ley Nacional prorrogada por Ley Nacional N° 27400 | 26160 | 2006 | TEMA: INDIGENAS-COMUNIDADES INDIGENAS-REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-SUSPENSION DE DESALOJOS-FONDOS ESPECIALES-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS. Declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años. |
130 | Ley Nacional | 26130 | 2006 | Establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura. Objeción de conciencia. |
129 | Resolución | 255 | 2006 | Crea una Comisión Especial para la implementación del artículo 10º de la Ley 26075 |
128 | Decreto Nac. | 1293 | 2005 | Se establece que el consejo nacional de niñez, adolescencia y familia continuara desarrollando sus actividades hasta tanto se organicen administrativamente y entren en funcionamiento los organismos administrativos de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, creados por ley nº 26.061 ![]() |
127 | Ley | 26075 | 2005 | INCREMENTO DE INVERSION EN EDUCACION. EDUCACION-PROGRAMA NACIONAL DE COMPENSACION SALARIAL DOCENTE-DOCENTES-FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE - El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010.Informe Técnico del Ministerio sobre FINANCIAMIENTO.-Amplia la vigencia del Pago del Incentivo Nacional por Cinco añosdesde el año 2004 (Artículo 19º), modificando el Artículo 1º de la Ley 25919 CUADRO SOBRE FINANCIAMIENTO EN EDUCACIÓN
NORMA COMPLEMENTADA POR VARIASNORMATIVAS: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=112976 |
126 | Ley Modificado Reglamentada por Decreto Nacional Nº415/2006 y N°1086/24- Modificada por Ley N°27576 | 26061 | 2005 | Tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. LEY NACIONAL N°26061#mce_temp_url# (con enlace de normas que complementan y modifican la Ley original) AÑO 2025: LEY NACIONAL N°26061 (CON LOS DECRETOS Y MODIFICACIONES INCORPORADOS)#mce_temp_url# |
125 | Ley | 26058 | 2005 | EDUCACION-EDUCACION TECNICA-EDUCACION MEDIA-EDUCACION SUPERIOR-CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION-COMISION FEDERAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL- FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL-EDUCACION TECNICO PROFESIONAL La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional. Esta ley se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente. . |
124 | Ley | 26025 | 2005 | Deroga el artículo 19 de la Ley 24.463, sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley. |
123 | Ley | 26023 | 2005 | Aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, adoptada en Bridgetown -BARBADOS- el 3 de junio de 2002. |
122 | Ley vinculada con la Ley 5616 | 25929 | 2004 | Establece que las obras sociales regidas por Leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida. |
121 | Ley Reglamentada por Dec. Nac. Nº 272/2006 | 25877 | 2004 | Ordenamiento del régimen laboral. Derecho individual del trabajo. Derecho colectivo del trabajo. Negociación colectiva. Procedimiento. Conflictos colectivos. Balance social. Inspección del trabajo. Cooperativas de trabajo. Derogación de la ley 25.250 |
120 | Ley Nacional | 25955 | 2004 | Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.” |
119 | Ley Nacional | 25869 | 2004 | Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubiera sido infectada con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), tendrán derechos a percibir el beneficio establecido por la presente ley. El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo, será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.850 B.O. 22/5/2013) |
118 | Ley Modificado por Decreto Nacional DNU- N° 70/2017 | 25871 | 2003 | Política Migratoria Argentina - admisión y permanencia de extranjeros - Educación : artículos específicos |