FERIADOS NACIONALES
Fecha de publicación: B.O.: 30/06/2006
Sancionada: Junio 07 de 2006
Promulgada: Junio 29 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en
Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.370 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º-. Declárase “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”, el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Decreto Nº 817/2006
Bs. As., 29/6/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.110 cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.