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El Pacto Federal
Educativo
La firma del Pacto Federal
Educativo en San Juan el 11 de setiembre de 1993
simbólicamente marca el inicio de la etapa de ejecución
de la Ley Federal de Educación. Visto:
Lo establecido por el artículo 63 de la
Ley Federal de Educación en cuanto la formalicen de un
Pacto Federal Educativo, participando como firmantes del
mismo el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y
Considerando:
La Educación como un bien social
prioritario para todos los
argentinos;
La necesidad de coordinar
esfuerzos para optimizar su eficacia y calidad en todo
el Territorio Nacional.
La necesidad de garantizar la
integración del Sistema Educativo Argentino, articulando
las diversidades propias de las distintas regiones y
jurisdicciones.
La necesidad de acordar un marco
y pautas comunes para la implementaron de la Ley Federal
de Educación, como instrumentos para abordar los
profundos cambios que la realidad educativa argentina
reclama;
La necesidad de avanzar en la
transformación del Sistema Educativo Argentino,
garantizando una eficiente asignación de los recursos
presupuestarios de las jurisdicciones, asegurando su
equilibrio;
Que estos objetivos requieren la
convergencia de las distintas voluntades y
responsabilidades para la fijación de las políticas de
estado que trasciendan los periodos inmediatos y las
coyunturas circunstanciales;
Por ello, El Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan firmar el
presente Pacto Federal Educativo.
CAPITULO I
Los miembros firmantes se
comprometen a orientar sus acciones en función de los
siguientes Objetivos Generales:
1.- Afianzar la identidad cultural como base
estructural y garantía de la Unidad Nacional, integrando
las particularidades provinciales y
locales.
2.- Consolidar y fortalecer la
vigencia de los valores establecidosen la Ley Federal de
Educación.
3.- Promover la Justicia
Social como objetivo permanente, a través de las
políticas educativas específicas
pertinentes.
4.- Profundizar el rol de la
Educación como motor de crecimiento, impulsando el
desarrollo de la Nación y de la competitividad de la
sociedad en su conjunto.
CAPITULO
II
Financiamiento Los
recursos que requieran el cumplimiento de la Ley Federal
de Educación provendrán, manteniendo el equilibrio
presupuestario, de:
1.- Los
créditos asignados por el Presupuesto Nacional
destinados al Ministerio de Educación de la Nación;
2.- Los aportes de
los Presupuestos Provinciales y de la M.C.B.A.
destinados al cumplimiento específico de los objetivos
de este Pacto y de utilización exclusiva en las
jurisdicciones aportantes;
3.- Los aportes
provenientes del financiamiento obtenido y por obtenerse
de los Organismos Internacionales, destinados a los
diferentes rubros incluidos en el presente Pacto;
4.-Los aportes que
pudieran provenir de la Ley 23.966 en caso de
sancionarse el Proyecto de Ley enviado por el Ministerio
de Educación de la Nación, según Mensaje Nro. 01 del
Poder Ejecutivo Nacional, modificatorio del Titulo VI,
de Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados
al Proceso Económico, reestructurándose la distribución
del producido del gravamen en atención a lo dispuesto
por el Artículo Nro. 62 de la Ley 24.195.
5.- Las
jurisdicciones signatarias se comprometen a promover, a
través de sus Legisladores Nacionales, el tratamiento y
sanción del Proyecto de Ley referido el apartado
anterior.
CAPITULO III
Clausulas
específicas 6.- A través de
la firma del presente Pacto en relación al art.
1 del capitulo II , el Ministerio de Educación de la
Nación se compromete, a partir del año 1995 hasta el año
1999, a dirigir los aportes equivalentes a los montos
dispuestos en el año 1994 mas los aumentos previstos,
con una inversión que totalizara $3.000.000.000 en los
próximos cinco años, hacia las necesidades educativas
provinciales en los rubros de Infraestructura,
Equipamiento y Capacitación Docente, en tiempo y forma
semejante a lo realizado durante el presente año.
Su instrumentación se
implementara mediante Actas Complementarias entre la
Nación y cada una de las provincias signatorias, donde
se explicarán los compromisos específicos que asumen las
partes.
La metodología para
el flujo de fondos, según las especificaciones de las
Actas Complementarias particulares, tendrán las
siguientes condiciones:
a) Se acordará con
cada Jurisdicción Educativa las acciones a desarrollar
durante el ejercicio presupuestario
correspondiente.
b) Cada acción
contará con la justificación y cuantificación detallada
de la inversión para la que solicita financiamiento.
c) Los fondos a que
se refiere el texto introductorio de la cláusula 6 y el
inciso d) de la misma cláusula, serán girados a la
Institución responsable de los programas acordados
(Escuela o Colegio, Cooperadora, Instituto, etc.) y en
la forma convenida con cada
jurisdicción.
d) El Ministerio de
Educación de la Nación financiara, como máximo, el 80%
de la inversión que demanden los programas acordados, en
el marco de los recursos que el asigne la Ley de
Presupuesto.
e) Para facilitar la
organización y funcionamiento de las medidas dispuestas
en el presente Pacto, el Gobierno Nacional y cada uno de
los Gobiernos Provinciales, aseguraran en sus
respectivas jurisdicciones los medios necesarios dentro
de las unidades de organización específicas. las
funciones de control de gestión y auditoria del uso de
los fondos referidos en el texto introductoria de la
cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán
ejercidos por los organismos que prevé a tales efectos
la Ley de Administración Financiera N 24.156
7.- El Ministerio de Educación
de la Nación se compromete, como responsable directo y
con fondos de su propio presupuesto, accionando en
coordinación con las Jurisdicciones Provinciales, a
erradicar la totalidad de las escuelas precarias
reemplazándolas por construcciones dignas, por vía de
aportes directos a los beneficiarios, receptores y
administradores de los mismos;
8.-
El Ministerio de Educación de la Nación se
compromete a continuar durante la vigencia del presente
Pacto, la implementación de las políticas compensatorias
el cumplimiento del artículo 64 de la Ley Federal de
Educación, con los recursos asignados por el Presupuesto
General y Cálculo de Recursos de la Administración
Nacional.
9.- Las
Jurisdicciones Educativas firmantes del presente Pacto,
se comprometen a reorientar sus respectivas inversiones
educativas para optimizar su eficacia, como así también
a reinvertir los recursos resultantes de tal
emprendimiento, en el marco de los Objetivos Generales
aquí acordados, en función de la transformación
educativa en marcha. En caso de ser requerido, el
Ministerio de Educación de la Nación brindara el
asesoramiento técnico que resulte necesario. Tal
reorientación del gasto tendera a:
a) Fortalecer los
Organismos Provinciales de gestión educativa que emanan
del poder electo por el pueblo, unificando en ellos el
poder político del área y proceder a la
reestructuraci&oaucte;n de los circuitos decisorios,
administración y de gestión del sistema, a los efectos
de incrementar la eficiencia de los recursos
presupuestarios y de las acciones pedagógicas.
b) Consolidar a la
Escuela o Colegio como unidad básica de gestión escolar,
profundizando su autonomía.
c) Establecer
sistemas y circuitos eficientes para el seguimiento,
evaluación y retroalimentación para el sector, respecto
a todos los flujos informativos implicados en el sistema
educativo, a partir del mejoramiento de los organismos
de presupuesto y de estadística educativa.
d) Generar esquemas
de planeamiento y organización que maximicen la equidad
social y la eficiencia del financiamiento público de la
educación.
e) Implementar
estratégias de aumento de la inversión educativa
conforme a los objetivos de la Ley Federal de Educación.
f) Desarrollar
actividades de mejora de la calidad de la Formación
Docente.
g) Acrecentar la
capacidad provincial para organizar, actualizar,
implementar y evaluar diseños curriculares.
h) diseñar los nuevos
edificios escolares sobre la base del incremento de la
obligatoriedad que plantea la Ley Federal de
Educación.
i) Dotar a los nuevos
nucleamientos habitacionales que se construyan, de la
infraestructura educativa correspondiente.
En
todos los casos, el Ministerio de Educación de la Nación
podrá suspender la financiación de proyectos iniciados o
a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de
los compromisos acordados con cada jurisdicción.
La suspensión
referida, lo es respecto de los fondos previstos en el
texto introductorio de la cláusula 6 y en la medida del
porcentaje establecido en el inciso d) de la misma
cláusula. La suspensión referida, lo es respeto a todos
los efectos financieros del presente Pacto.
CAPITULO
IV
10.- Los miembros
firmantes comprometen sus esfuerzos, en forma compartida
y coordinada, para la consecución de las siguientes
metas para la Educación
Argentina.
A completarse en el año
1994:
A: Erradicación de
las Escuelas Rancho en todo el territorio nacional
100%
A completarse en el año
1995:
A: Generalización de
la Capacitación Docente acorde a la transformación
educativa en curso 100%
A
completarse en el periodo
1995/1998
A: Erradicación de
los establecimientos educativos precarios
100%
A completarse en el
periodo 1995/1999
Expansión de la
matrícula
A:
Escolarización de niños de 5 años
100%
B: Escolarización de
niños y adolescentes de 6 a 14 años
100%
C: Escolarizacióon de
adolescentes de 15 a 17 años 70%
Mejoramiento de la eficiencia
del sistema educativo
A: Disminución
del índice de repitencia 50%
B: Disminución del
analfabetismo absoluto 50%
C: Mejoramiento
progresivo del rendimiento escolar * * (No figura
ninguna cifra en el documento original)
Capacidad
edilicia
A: Aumento de
capacidad instalada 20%
B: Mejoramiento del
estado edilicio de características deficitarias
100%
C: Incorporación de
los establecimientos a la nueva estructura 100%
Equipamiento
educativo
A:
Equipamiento de infraestructura informática en unidades
educativas que cuenten con las mínimas condiciones para
su instalación 100%
B: Bibliotecas
escolares 100%
C: Material
pedagógico general, básico de investigación y elementos
audiovisuales, acorde con la transformación educativa en
curso 100% 11. El presente Pacto tendrá
una duración de cinco años contados a partir de la firma
del mismo y hasta el 31 de diciembre de 1999. En la
ciudad de San Juan, a los once días del mes de setiembre
de 1994, se firman tantos ejemplares como jurisdicciones
asistentes al acto, haciéndose entrega a cada una de
ellas de la copia pertinente.
PACTO FEDERAL EDUCATIVO
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