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Ley 16.583 |
Decreto Nacional
2.176/86 |
GENERALIDADES |
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 4 |
TEMA |
EDUCACION COOPERATIVA |
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: |
artículo 1: |
Artículo 1.- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo. |
artículo 2: |
Art. 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo. |
artículo 3: |
Art. 3.- El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes, interesará a los gobiernos de provincias para la implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo. |
artículo 4: |
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
FIRMANTES |
PERETTE - Maffei - MOR ROIG - Oliver. |