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EDUCACION COOPERATIVA.
BUENOS AIRES, 30 de Octubre de 1964
BOLETIN OFICIAL, 06 de Abril de 1965

Vigentes

Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 2.176/86


GENERALIDADES
* CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 4

TEMA
* EDUCACION COOPERATIVA

* El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

* artículo 1:
*

Artículo 1.- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los
principios del cooperativismo.

* artículo 2:
*

Art. 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los
planes y programas de los establecimientos educacionales de su
dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo.

* artículo 3:
*

Art. 3.- El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación
correspondientes, interesará a los gobiernos de provincias para la
implantación en los establecimientos educacionales, de sus
respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.

* artículo 4:
*

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
*
PERETTE - Maffei - MOR ROIG - Oliver.



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