40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
123Ley Relacionada con Resolución N° 2807/20 51822016

Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades-Género, como espacio de interacción entre los sectores gubernamental, sindical y empleador, para fortalecer la concertación y el diálogo sobre la igualdad de oportunidades en el mundo laboral y las prácticas democráticas de los actores e instituciones vinculados a la esfera del trabajo, y también como ámbito para la evaluación de políticas a favor de la equidad de género.

122Resolución 34802016

AUTORIZA el descuento salarial, a los docentes que dependen de este Consejo Provincial de Educación; que no se hubieran presentado a trabajar desempeñando las obligaciones para los cuales fueran designados, con motivo del paro de actividades dispuesto y/o adherido por el Congreso de Un.T.E.R. durante los días 11, 17, 18 y 24 de agosto del 2016. Cada  Consejo Escolar Zonal informe a través de las Unidades de Gestión respectivas, a este Consejo Provincial de Educación y a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y DD.HH, con la documentación respaldatoria emitida por las Direcciones escolares, el listado de docentes que se ha adherido al paro de actividades mencionado en el Artículo 1º y que como consecuencia de ello no han hecho prestación del servicio laboral.

121Sentencia 932016

Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo.

CSJ- 93/2013 (49-0)/CS1 – 7 de Junio de 2016-06-14

La  Corte Suprema resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

El  Tribunal señaló que la interpretación de los textos constitucionales e internacionales en juego que se efectúa en este caso guarda coherencia con sus decisiones anteriores en materia de libertad sindical (casos “Asociación Trabajadores del Estado” y “Rossi”); de modo que la doctrina constitucional enunciada implica que, en lo que atañe al derecho de adoptar medidas de acción directa, los sindicatos no pueden ser discriminados en razón su grado de representatividad. Es decir, que tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.

120Decreto Nac. 12462015

HOMOLOGASE EL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES, CONJUNTAMENTE CON EL ANEXO DE DOCENTES PREUNIVERSITARIOS, CONCERTADO ENTRE EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), POR EL SECTOR EMPLEADOR Y LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), LA FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), LA UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) Y LA ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT), POR EL SECTOR GREMIAL QUE REPRESENTA AL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES.

119Ley Nacional 270732014

Modifica  el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 Buscar ley, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

118Resolución 29902014

Secretaría de Trabajo de Río Negro- 29/12/14 -

Homologa acta paritaria del 22/12/2014

 

Homologa los acuerdos arribados por las partes  de fechas 26 de Noviembre, 02, 15 y 22 de Diciembre de 2014, los que resultan aplicables a todos los trabajadores de la Educación de Río Negro.

 

117Resolución 27352014

Secretaría de Trabajo de Río Negro

Homologa acta paritaria del 19-11-14.- HOJA 1-HOJA 2-HOJA 3-HOJA 4- HOJA 5 HOJA 6

116Resolución 13492014

Secretaría de Trabajo

Que conforme en actas de fechas 3 y 4 de junio de 2014 se reúne la Comisión de Política Salarial y Laboral y la Comisión de Política Educativa por lo que se acuerda anexar al Acuerdo Paritario Integral los puntos sobre compensación por movilidad, Calefacción Ramos Mexía, correcciones salariales, concursos, licencias y  sumas no remunerativas; por lo que se homologan los acuerdos alcanzados.

ACTA 1

ACTA 2

ACTA 3

115Resolución 6952014

Secretaría de Trabajo

En audiencia del 3 de Abril de 2014 se homologa el acuerdo arribado por las partes en fojas 195/222 entre Ministerio de Educación y UnTER,  el que resulta aplicable a todos los trabajadores de dicho organismo.

114Resolución Derogada por Resolución N° 2244/15 32562013

APRUEBA la sistematización de las modificaciones que se realizaron en el Nomenclador de cargos del Escalafón docente en cumplimiento del Acuerdo Paritario Integral, suscripto el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, homologado por Resolución Nº 901/13 de la Secretaría de Trabajo, que se consigna en el Anexo I de la presente.

 

113Resolución 9012013

Subsecretaría de Trabajo de Río Negro ( 23-4-13)

Homologa acta acuerdo entre UnTER y el Gobierno- Ministerio de Educación, del día 22-4-13.

 

ACTA 1

ACTA 2

 

112Resolución 5952013

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Créase el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Objetivos.

 Crea el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) que tendrá por objeto promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para empleadores y teletrabajadores.

111Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 54/17 267732012

Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.

A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, Buscar leysus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

Deroga los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 Buscar ley y sus modificatorias.

 

110Resolución 29712012

CONCEDE  licencia gremial a partir de la fecha de la presente resolución a los docentes que se detallan y  que conforman la Comisión de Vivienda de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro.

109Resolución 6602012

CONVOCA  a la conformación de la Comisión Paritaria de trabajo que reformulará conceptual y organizativamente la Educación Primaria.

108Resolución 1472012

Crea en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, de conformidad con las Acciones, que como Anexo al presente artículo forma parte integrante de la presente medida.

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