40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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120 | Ley Nacional | 27073 | 2014 | Modifica el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 , (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’ |
119 | Resolución | 2990 | 2014 | Secretaría de Trabajo de Río Negro- 29/12/14 - Homologa acta paritaria del 22/12/2014
Homologa los acuerdos arribados por las partes de fechas 26 de Noviembre, 02, 15 y 22 de Diciembre de 2014, los que resultan aplicables a todos los trabajadores de la Educación de Río Negro.
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118 | Resolución | 2735 | 2014 | Secretaría de Trabajo de Río Negro Homologa acta paritaria del 19-11-14.- HOJA 1-HOJA 2-HOJA 3-HOJA 4- HOJA 5 – HOJA 6 |
117 | Resolución | 1349 | 2014 | Secretaría de Trabajo Que conforme en actas de fechas 3 y 4 de junio de 2014 se reúne la Comisión de Política Salarial y Laboral y la Comisión de Política Educativa por lo que se acuerda anexar al Acuerdo Paritario Integral los puntos sobre compensación por movilidad, Calefacción Ramos Mexía, correcciones salariales, concursos, licencias y sumas no remunerativas; por lo que se homologan los acuerdos alcanzados. |
116 | Resolución | 695 | 2014 | Secretaría de Trabajo En audiencia del 3 de Abril de 2014 se homologa el acuerdo arribado por las partes en fojas 195/222 entre Ministerio de Educación y UnTER, el que resulta aplicable a todos los trabajadores de dicho organismo. |
115 | Resolución Derogada por Resolución N° 2244/15 | 3256 | 2013 |
APRUEBA la sistematización de las modificaciones que se realizaron en el Nomenclador de cargos del Escalafón docente en cumplimiento del Acuerdo Paritario Integral, suscripto el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, homologado por Resolución Nº 901/13 de la Secretaría de Trabajo, que se consigna en el Anexo I de la presente.
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114 | Resolución | 901 | 2013 |
Subsecretaría de Trabajo de Río Negro ( 23-4-13) Homologa acta acuerdo entre UnTER y el Gobierno- Ministerio de Educación, del día 22-4-13.
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113 | Resolución | 595 | 2013 | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Créase el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Objetivos. Crea el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) que tendrá por objeto promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para empleadores y teletrabajadores. |
112 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 54/17 | 26773 | 2012 |
Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias. A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Deroga los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias.
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111 | Resolución | 2971 | 2012 | CONCEDE licencia gremial a partir de la fecha de la presente resolución a los docentes que se detallan y que conforman la Comisión de Vivienda de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro. |
110 | Resolución | 660 | 2012 | CONVOCA a la conformación de la Comisión Paritaria de trabajo que reformulará conceptual y organizativamente la Educación Primaria. |
109 | Resolución | 147 | 2012 | Crea en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, de conformidad con las Acciones, que como Anexo al presente artículo forma parte integrante de la presente medida. |
108 | Convenio | 1 | 2011 | En acta Paritaria del 22 de Febrero de 2011 la CTERA acepta las recomendaciones básicas de prevención elaboradas por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social para las Escuelas del País.
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107 | Ley Nacional | 26669 | 2011 | Incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: "Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo". |
106 | Decreto Nac. | 1120 | 2010 |
Homologa los Acuerdos de fechas 23 de febrero de 2009 y 17 de febrero de 2010 concertados entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, que como Anexos forman parte integrante del presente decreto. |
105 | Decreto Nac. | 1028 | 2010 |
Agrega como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión: “En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.”. |