40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
128Resolución 1182018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 118/2018 Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

 Crea la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el cometido de entender en el desarrollo de proyectos y acciones para prevenir la defraudación en materia de relaciones laborales, ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.

127Ley 52552017

Establece jurisdicción y competencia, Policía del Trabajo y Conciliación y Arbitraje para la Secretaria de Estado de Trabajo.

Deroga la ley K nº 3803.

126Resolución 5062017

Secretaria de Trabajo- 4 mayo de 2017-

Homologación de acta paritaria: acuerdo salarial

125Decreto Nac. 11172016

Determina los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255.

124Ley Relacionada con Resolución N° 2807/20 51822016

Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades-Género, como espacio de interacción entre los sectores gubernamental, sindical y empleador, para fortalecer la concertación y el diálogo sobre la igualdad de oportunidades en el mundo laboral y las prácticas democráticas de los actores e instituciones vinculados a la esfera del trabajo, y también como ámbito para la evaluación de políticas a favor de la equidad de género.

123Resolución 34802016

AUTORIZA el descuento salarial, a los docentes que dependen de este Consejo Provincial de Educación; que no se hubieran presentado a trabajar desempeñando las obligaciones para los cuales fueran designados, con motivo del paro de actividades dispuesto y/o adherido por el Congreso de Un.T.E.R. durante los días 11, 17, 18 y 24 de agosto del 2016. Cada  Consejo Escolar Zonal informe a través de las Unidades de Gestión respectivas, a este Consejo Provincial de Educación y a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y DD.HH, con la documentación respaldatoria emitida por las Direcciones escolares, el listado de docentes que se ha adherido al paro de actividades mencionado en el Artículo 1º y que como consecuencia de ello no han hecho prestación del servicio laboral.

122Sentencia 932016

Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo.

CSJ- 93/2013 (49-0)/CS1 – 7 de Junio de 2016-06-14

La  Corte Suprema resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

El  Tribunal señaló que la interpretación de los textos constitucionales e internacionales en juego que se efectúa en este caso guarda coherencia con sus decisiones anteriores en materia de libertad sindical (casos “Asociación Trabajadores del Estado” y “Rossi”); de modo que la doctrina constitucional enunciada implica que, en lo que atañe al derecho de adoptar medidas de acción directa, los sindicatos no pueden ser discriminados en razón su grado de representatividad. Es decir, que tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.

121Decreto Nac. 12462015

HOMOLOGASE EL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES, CONJUNTAMENTE CON EL ANEXO DE DOCENTES PREUNIVERSITARIOS, CONCERTADO ENTRE EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), POR EL SECTOR EMPLEADOR Y LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), LA FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), LA UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) Y LA ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT), POR EL SECTOR GREMIAL QUE REPRESENTA AL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES.

120Ley Nacional 270732014

Modifica  el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 Buscar ley, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

119Resolución 29902014

Secretaría de Trabajo de Río Negro- 29/12/14 -

Homologa acta paritaria del 22/12/2014

 

Homologa los acuerdos arribados por las partes  de fechas 26 de Noviembre, 02, 15 y 22 de Diciembre de 2014, los que resultan aplicables a todos los trabajadores de la Educación de Río Negro.

 

118Resolución 27352014

Secretaría de Trabajo de Río Negro

Homologa acta paritaria del 19-11-14.- HOJA 1-HOJA 2-HOJA 3-HOJA 4- HOJA 5 HOJA 6

117Resolución 13492014

Secretaría de Trabajo

Que conforme en actas de fechas 3 y 4 de junio de 2014 se reúne la Comisión de Política Salarial y Laboral y la Comisión de Política Educativa por lo que se acuerda anexar al Acuerdo Paritario Integral los puntos sobre compensación por movilidad, Calefacción Ramos Mexía, correcciones salariales, concursos, licencias y  sumas no remunerativas; por lo que se homologan los acuerdos alcanzados.

ACTA 1

ACTA 2

ACTA 3

116Resolución 6952014

Secretaría de Trabajo

En audiencia del 3 de Abril de 2014 se homologa el acuerdo arribado por las partes en fojas 195/222 entre Ministerio de Educación y UnTER,  el que resulta aplicable a todos los trabajadores de dicho organismo.

115Resolución Derogada por Resolución N° 2244/15 32562013

APRUEBA la sistematización de las modificaciones que se realizaron en el Nomenclador de cargos del Escalafón docente en cumplimiento del Acuerdo Paritario Integral, suscripto el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, homologado por Resolución Nº 901/13 de la Secretaría de Trabajo, que se consigna en el Anexo I de la presente.

 

114Resolución 9012013

Subsecretaría de Trabajo de Río Negro ( 23-4-13)

Homologa acta acuerdo entre UnTER y el Gobierno- Ministerio de Educación, del día 22-4-13.

 

ACTA 1

ACTA 2

 

113Resolución 5952013

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Créase el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Objetivos.

 Crea el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) que tendrá por objeto promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para empleadores y teletrabajadores.

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