40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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208 | Decreto Nac. | 342 | 2025 | Sustituye el inciso 4° del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones por el siguiente: “4°- Designar un funcionario con carácter excepcional, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación, para que disponga la convocatoria a elecciones y realice los demás actos tendientes a hacer cesar la situación de acefalía. El funcionario designado deberá cumplir su cometido en un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, prorrogables por el mismo plazo en caso de que resulte necesario y se encuentre debidamente fundado”. Sustituye el artículo 15 de la Reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- (ARTÍCULO 17 de la Ley) - Cuando la elección se efectuare mediante el voto directo y secreto de los afiliados (artículo 7° y artículo 17), la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de NOVENTA (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha del comicio. |
207 | Decreto Nac. | 341 | 2025 | Sustituye el artículo 10° de la Ley N° 26.075, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10°. El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá refrendar el Convenio, o requerir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente”. |
206 | Decreto Nac. | 340 | 2025 | Sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %). Se detalla los que : Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades que se enumeran en la normativa. |
205 | Resolución | 381 | 2025 | MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Determina un salario mínimo docente para el cargo testigo de maestro de grado común, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra, a partir del 1° de febrero de 2025, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). El salario fijado en el artículo 1° será el importe de referencia para dar cumplimiento a las transferencias a las provincias que integren el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9º de la Ley Nº26.075. |
204 | Resolución | 5 | 2025 | Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº24.013 y modificatorias, para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2025. |
203 | Resolución | 6417 | 2024 | AUTORIZA el descuento salarial para el 5-12-2024 al personal docente dependiente de este Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales en el día citado. |
202 | Resolución | 5963 | 2024 | AUTORIZAR el descuento salarial para el día 31-10-24 al personaldocente dependiente de este Consejo Provincial de Educación, que incurra en inasistencia injustificada en las obligaciones para los cuales fueran designados/as. |
201 | Resolución | 5670 | 2024 | AMPLIA el Artículo 1° de la Resolución N° 5662/24, autorizando el descuento salarial para el 9-10-2024 al personal docente dependiente del Consejo Escolar Valle Medio I del Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales el día citado. |
200 | Resolución Vinculada a Res. N°5670/24 | 5662 | 2024 | AUTORIZA el descuento salarial para el 9-10-2024 solo para el personal docente dependiente de los Consejos Escolares de Valle Inferior y Valle Medio II del Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales el día citado. |
199 | Resolución | 5634 | 2024 | AUTORIZA el descuento salarial para el 08-10-2024 solo al personal docente, dependiente del Consejo Escolar Sur I - Ingeniero Jacobacci y Consejo Escolar Sur II - Los Menucos, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales el día citado. |
198 | Resolución | 5593 | 2024 | AUTORIZA el descuento salarial para el 7-10-2024 solo para el personal docente, dependiente de los Consejos Escolares sede Sierra Grande y San Antonio Oeste del Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales el día citado. |
197 | Resolución | 5558 | 2024 | AUTORIZA el descuento salarial para el 4-10-2024 solo para el personal docente, dependiente de los Consejos Escolares sede Cipolletti, Catriel y Cinco Saltos del Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales del día citado. |
196 | Resolución | 5551 | 2024 | AUTORIZAR el descuento salarial para el 3-10-2024 solo para el personal docente de las localidades de Dina Huapi, San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Pilcaniyeu y Zona Rural (zona Andina), dependiente de este Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales durante el día citado en la presente. |
195 | Resolución | 5477 | 2024 | AUTORIZA el descuento salarial, del día 2 de octubre de 2024, al personal docente dependiente de este Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales durante el día citado en la presente. |
194 | Resolución | 5410 | 2024 | AUTORIZAR el descuento salarial, de los días 26 y 27 de septiembre del 2024, al personal docente dependiente de este Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales durante los días citados. |
193 | Resolución | 5131 | 2024 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, la Resolución Nº5109/24. |